Pagos con cheques, ¿deducibles?

Sí, siempre y cuando la factura se haya emitido en el mismo ejercicio en que se cobre el cheque que ampara su pago

Nos dedicamos a comercializar y fabricar amortiguadores automotrices.

En junio de 2012 requerimos la prestación de un servicio proporcionado por una persona física a la cual se le pagó con cheque, quien lo hizo efectivo hasta noviembre del mismo año.

Nuestro auditor interno nos comenta la imposibilidad de realizar la deducción de la erogación, ya que el cobro tuvo lugar cuatro meses después de la emisión del comprobante respectivo ¿eso es verdad?    

Si bien el criterio adoptado por el auditor encuentra su sustento legal en el artículo 31, fracción IX de la LISR, no es del todo correcto, ya que existe una salvedad consistente en poder efectuar la deducción de los gastos efectuados con cheque a personas físicas a pesar de haber transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante y el cobro del mismo, si ambas fechas corresponden al mismo ejercicio (art. 39, primer párrafo, RLISR).