El artículo 29-A del CFF señala los requisitos que deben cumplir los CFDI, mismos que se enlistan enseguida:
Requisito | Tipo de requisito | Fundamento | |
1 | RFC de quien lo expide | Obligatorio | Art. 29-A, fracción I, CFF |
2 | Domicilio del establecimiento o sucursal en donde se expide | Obligatorio | Art. 29-A, fracción I, CFF |
3 | Régimen fiscal en el que tributa | Opcional (1) | Arts. 29-A, fracción I, CFF, Décimo Tercero Transitorio, Segunda Modificación a la RMISC y regla I.2.7.1.5., RMISC |
4 | Número de folio que asigne el SAT y que consta de 36 caracteres | Obligatorio | Art. 29-A, fracción II, CFF |
5 | Sello digital del SAT | Obligatorio | Art. 29-A, fracción II, CFF |
6 | Sello digital del contribuyente | Obligatorio | Art. 29-A, fracción II, CFF |
7 | Lugar y fecha de expedición | Obligatorio | Art. 29-A, fracción III, CFF |
8 | Clave del RFC de la persona a favor de la cual se expide RFC a señalar en operaciones efectuadas con:
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Obligatorio | Art. 29-A, fracción IV, CFF y regla I.2.7.1.6., RMISC |
9 | Clave genérica de RFC; datos de identificación del turista o pasajero, y del medio de transporte en que este salga o arribe al país, según sea el caso. Estos requisitos son aplicables a comprobantes que utilicen los turistas extranjeros para solicitar la devolución del IVA, o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales, así como ventas en tiendas dutyfree. Además, deberá indicarse:
número de pasaporte |
Obligatorio | Arts. 29-A, fracción IV, tercer párrafo, CFF, Décimo Tercero Transitorio, Segunda Modificación a la RMISC y reglas I.2.7.1.7. y I.2.8.3.1.14., RMISC |
10 | Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías. Podrá referirse la unidad de medida que se utilice conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios y del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga | Obligatorio | Art. 29-A, fracción V, primer párrafo, CFF y regla I.2.7.1.8., RMISC |
11 | Descripción del servicio o del uso o goce que amparen (tratándose de operaciones distintas a la enajenación) | Obligatorio | Art. 29-A, fracción V, primer párrafo, CFF |
12 | Datos de identificación del vehículo. Para el caso de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado | Opcional (1) | Arts. 29-A, fracción V, inciso a), CFF, Décimo Tercero Transitorio, Segunda Modificación a la RMISC y regla I.2.7.1.5., RMISC |
13 | Recibos de donativos. Señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir donativos o, en su caso, del oficio de renovación. Este requisito no es aplicable respecto de donativos a la Federación estados y municipios o a las Comisiones de Derechos Humanos. De amparar bienes deducidos previamente, se indicará que el donativo no es deducible | Obligatorio | Art. 29-A, fracción V, inciso b) del CFF y regla I.2.7.1.11., RMISC |
14 | Recibos de arrendamiento. Contener el número de la cuenta predial del inmueble de que se trate o el número del certificado de participación inmobiliaria no amortizable | Opcional (1) | Arts. 29-A, fracción V, inciso c), CFF, Décimo Tercero Transitorio, Segunda Modificación a la RMISC y regla I.2.7.1.5. |
15 | Que amparen la enajenación de tabacos labrados. Se debe especificar el peso total del tabaco o la cantidad de cigarros enajenados | Obligatorio | Art. 29-A, fracción V, inciso d), CFF |
16 | Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada tratándose de comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, además de aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. De aprobarse la reforma hacendaria, el requisito aplicará a partir de 2014 a todos los vehículos que circulen en territorio nacional y no solo en la zona fronteriza del norte del país | Opcional (1) | Arts. 29-A, fracción V, inciso e) primer párrafo, CFF, Décimo Tercero Transitorio, Segunda Modificación a la RMISC y regla I.2.7.1.5., RMISC |
17 | Valor consignado en número o letra | Obligatorio | Art. 29-A, fracción VI, CFF |
18 | Valor de los lentes ópticos graduados. De no contar con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista donde se prescriba su uso, en el comprobante deben describirse las características de los lentes para que proceda la deducción personal prevista en el artículo 240 del RLISR | Obligatorio | Art. 29-A, fracción VI, inciso a), CFF |
19 | Monto de la contraprestación que corresponde al transporte escolar | Obligatorio | Art. 29-A, fracción VI, inciso b), CFF |
20 | Cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones tratándose de comprobantes relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de documentos pendientes de cobro | Obligatorio | Art. 29-A, fracción VI, inciso c), CFF |
21 | Importe total en número o letra | Obligatorio | Art. 29-A, fracción VII, CFF |
22 | Pago en una sola exhibición. En el comprobante fiscal se hará mención expresa de dicha situación. Además se indicará el importe total de la operación y, de los impuestos trasladados desglosados por tasas y, en su caso, de los impuestos retenidos | Obligatorio | Art. 29-A, fracción VII, inciso a), primer y tercer párrafo, CFF |
23 | Los contribuyentes que realicen operaciones gravadas a la tasa 0% de IVA; gravadas con IESPS o enajenen autos nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado. Excepciones: Comprobantes que amparen la venta de bebidas alcohólicas, energizantes o cerveza cuando el adquirente sea contribuyente del IESPS por esos bienes y así lo solicite | Obligatorio | Art. 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo, CFF |
24 | Pago en parcialidades. Se emitirá un comprobante por el valor total de la operación y uno por cada pago, los cuales contendrán el número (folio) y fecha del comprobante original, importe total de la operación, monto de la parcialidad que ampara y de los impuestos retenidos y trasladados. Cuando el pago de la contraprestación se efectúe en parcialidades, se podrá emitir un solo comprobante fiscal en donde se señale expresamente tal situación, mismo que deberá contener el valor total de la operación y el monto de los impuestos retenidos y trasladados | Obligatorio | Art. 29-A, fracción VII, inciso b), CFF y reglas I.2.7.1.12. y I.2.7.1.13., RMISC |
25 | Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheques, tarjeta o monedero electrónico), indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta | Opcional (1) | Art. 29-A, fracción VII, inciso c), Décimo Tercero Transitorio, Segunda Modificación a la RMISC, CFF y regla I.2.7.1.5., RMISC |
26 | Número y fecha del pedimento de importación tratándose de ventas de primera mano de mercancías importadas | Obligatorio | Art. 29-A, fracción VIII, CFF y regla I.2.7.1.14., RMISC |
27 | Para el caso de representaciones impresas de un CFDI:
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Obligatorio | Art. 29, fracción V, CFF y regla II.2.5.1.3., RMISC |
Notas:
(1) En los apartados designados para incorporar estos requisitos se podrá anotará la expresión NA o cualquier otra análoga. No obstante, se podrá indicar la información con la que se cuente al momento de expedir el comprobante