Requisitos generales del CFDI

Conozca los puntos que se deben cubrir para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

Requisitos en comprobantes fiscales
 Requisitos en comprobantes fiscales  (Foto: Redacción)

El artículo 29-A del CFF señala los requisitos que deben cumplir los CFDI, mismos que se enlistan enseguida:

  Requisito Tipo de requisito Fundamento
RFC de quien lo expide Obligatorio Art. 29-A, fracción I, CFF
2   Domicilio del establecimiento o sucursal en donde se expide  Obligatorio   Art. 29-A, fracción I, CFF  
3   Régimen fiscal en el que tributa   Opcional (1)   Arts. 29-A, fracción I, CFF, Décimo Tercero Transitorio, Segunda Modificación a la RMISC y regla I.2.7.1.5., RMISC 
4   Número de folio que asigne el SAT y que consta de 36 caracteres  Obligatorio   Art. 29-A, fracción II, CFF  
5 Sello digital del SAT Obligatorio Art. 29-A, fracción II, CFF
6 Sello digital del contribuyente Obligatorio Art. 29-A, fracción II, CFF
Lugar y fecha de expedición Obligatorio Art. 29-A, fracción III, CFF
Clave del RFC de la persona a favor de la cual se expide RFC a señalar en operaciones efectuadas con:
  • el público en general: XAXX010101000
  • residentes en el extranjero XEXX010101000

 

Obligatorio   Art. 29-A, fracción IV, CFF y regla I.2.7.1.6., RMISC  
9   Clave genérica de RFC; datos de identificación del turista o pasajero, y del medio de transporte en que este salga o arribe al país, según sea el caso. Estos requisitos son  aplicables a comprobantes que utilicen los turistas extranjeros para solicitar la devolución del IVA, o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales, así como ventas en tiendas dutyfree. Además, deberá indicarse:
  • nombre del turista extranjero
  • país de origen del turista extranjero

número de pasaporte

Obligatorio Arts. 29-A, fracción IV, tercer párrafo, CFF, Décimo Tercero Transitorio, Segunda Modificación a la RMISC y reglas I.2.7.1.7. y I.2.8.3.1.14., RMISC 
10   Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías. Podrá referirse la unidad de medida que se utilice conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios y del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga Obligatorio Art. 29-A, fracción V, primer párrafo, CFF y regla I.2.7.1.8., RMISC
11   Descripción del servicio o del uso o goce que amparen (tratándose de operaciones distintas a la enajenación) Obligatorio Art. 29-A, fracción V, primer párrafo, CFF
12 Datos de identificación del vehículo. Para el caso de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado Opcional (1) Arts. 29-A, fracción V, inciso a), CFF, Décimo Tercero Transitorio, Segunda Modificación a la RMISC y regla I.2.7.1.5., RMISC 
13   Recibos de donativos. Señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir donativos o, en su caso, del oficio de renovación. Este requisito no es aplicable respecto de donativos a la Federación estados y municipios o a las Comisiones de Derechos Humanos. De amparar bienes deducidos previamente, se indicará que el donativo no es deducible Obligatorio Art. 29-A, fracción V, inciso b) del CFF y regla I.2.7.1.11., RMISC 
14     Recibos de arrendamiento. Contener el número de la cuenta predial del inmueble de que se trate o el número del certificado de participación inmobiliaria no amortizable  Opcional (1) Arts. 29-A, fracción V, inciso c), CFF, Décimo Tercero Transitorio, Segunda Modificación a la RMISC y regla I.2.7.1.5. 
15   Que amparen la enajenación de tabacos labrados. Se debe especificar el peso total del tabaco o la cantidad de cigarros enajenados Obligatorio Art. 29-A, fracción V, inciso d), CFF 
16   Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada tratándose de comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, además de aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. De aprobarse la reforma hacendaria, el requisito aplicará a partir de 2014 a todos los vehículos que circulen en territorio nacional y no solo en la zona fronteriza del norte del país Opcional (1) Arts. 29-A, fracción V, inciso e) primer párrafo, CFF, Décimo Tercero Transitorio, Segunda Modificación a la RMISC y regla I.2.7.1.5., RMISC 
17 Valor consignado en número o letra  Obligatorio Art. 29-A, fracción VI, CFF
18   Valor de los lentes ópticos graduados. De no contar con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista donde se prescriba su uso, en el comprobante deben describirse las características de los lentes para que proceda la deducción personal prevista en el artículo 240 del RLISR Obligatorio Art. 29-A, fracción VI, inciso a), CFF 
19   Monto de la contraprestación que corresponde al transporte escolar Obligatorio Art. 29-A, fracción VI, inciso b), CFF
20   Cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones tratándose de comprobantes relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de documentos pendientes de cobro Obligatorio Art. 29-A, fracción VI, inciso c), CFF 
21 Importe total en número o letra Obligatorio Art. 29-A, fracción VII, CFF
22   Pago en una sola exhibición. En el comprobante fiscal se hará mención expresa de dicha situación. Además se indicará el importe total de la operación y, de los impuestos trasladados desglosados por tasas y, en su caso, de los impuestos retenidos Obligatorio Art. 29-A, fracción VII, inciso a), primer y tercer párrafo, CFF 
23   Los contribuyentes que realicen operaciones gravadas a la tasa 0% de IVA; gravadas con IESPS o enajenen autos nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado. Excepciones: Comprobantes que amparen la venta de bebidas alcohólicas, energizantes o cerveza cuando el adquirente sea  contribuyente del IESPS por esos bienes y así lo solicite Obligatorio   Art. 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo, CFF  
24     Pago en parcialidades. Se emitirá un comprobante por el valor total de la operación y uno por cada pago, los cuales contendrán el número (folio) y fecha del comprobante original, importe total de la operación, monto de la parcialidad que ampara y de los impuestos retenidos y trasladados. Cuando el pago de la contraprestación se efectúe en parcialidades, se podrá emitir un solo comprobante fiscal en donde se señale expresamente tal situación, mismo que deberá contener el valor total de la operación y el monto de los impuestos retenidos y trasladados Obligatorio Art. 29-A, fracción VII, inciso b), CFF y reglas I.2.7.1.12. y I.2.7.1.13., RMISC 
25 Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheques, tarjeta o monedero electrónico), indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta Opcional (1) Art. 29-A, fracción VII, inciso c), Décimo Tercero Transitorio, Segunda Modificación a la RMISC, CFF y regla I.2.7.1.5., RMISC
26   Número y fecha del pedimento de importación tratándose de ventas de primera mano de mercancías importadas Obligatorio   Art. 29-A, fracción VIII, CFF y regla I.2.7.1.14., RMISC  
27   Para el caso de representaciones impresas de un CFDI:
  • cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”
  • el código de barras generado conforme a la especificación técnica del Anexo 20 de la RMISC
  • número de serie del Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor y del SAT
  • fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI
  • cadena original del complemento de certificación digital del SAT
Obligatorio   Art. 29, fracción V, CFF y regla II.2.5.1.3., RMISC  

Notas:

(1)  En los apartados designados para incorporar estos requisitos se podrá anotará la expresión NA o cualquier otra análoga. No obstante, se podrá indicar la información con la que se cuente al momento de expedir el comprobante