Otros requisitos de los CFDI

Además de los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF, existen algunas cuestiones tècnicas que no pueden pasarse por alto

Revise los nuevos requisitos para solicitar devoluciones o compensaciones
 Revise los nuevos requisitos para solicitar devoluciones o compensaciones  (Foto: Redacción)

Por lo que hace a la parte técnica, los comprobantes fiscales digitales por Internet deben elaborarse con base a un estándar tecnológico e incorporar algunos complementos. Asimismo, derivado de la relación comercial con sus clientes, podría ser necesario incorporar algunos datos adicionales.

Complementos

Los CFDI deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determina el SAT a través de su página en Internet, las cuales son los complementos que permiten a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales (art. 29, fracc. VI, CFF y regla I.2.7.1.4., RMISC).

El uso de los complementos será obligatorio una vez que hayan transcurrido 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la página del SAT , salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o libere de su uso.

Los complementos son secciones del archivo XML, que contendrán la información definida por la autoridad.

Existen de dos tipos; el complemento (Información adicional para las facturas electrónicas) y el complemento concepto (información adicional para los conceptos).

Los publicados a la fecha en la página en Internet del SAT son los siguientes:

  • complementos
    • estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos
    • donatarias
    • compra venta de divisas
    • otros derechos e impuestos
    • prestador de servicios de generación de CFD del sistema producto (PSGCFDSP)
    • leyendas fiscales
    • persona física integrante de coordinado
    • turista pasajero extranjero
    • sector de ventas al detalle (detallista)
  • complementos concepto
    • instituciones educativas privadas
    • venta de vehículos

Addenda

Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado “Addenda”, que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio.

Especificaciones técnicas

Para emitir CFDI, es necesario cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 20 de la RMISC, es decir, utilizar el estándar del comprobante fiscal digital a través de Internet extensible [XML] (esquema-comprobante.xsd).

Al respecto, cabe precisar que la versión más reciente del estándar de de CFDI la 3.2. Esta versión se publicó en el DOF del 30 de diciembre de 2011 y está en vigor desde el 1° de enero de 2012.