Freno a las maquiladoras

Si bien la derogación del IETU beneficiará a las maquiladoras, las nuevas reglas de ISR e IVA generarán cargas adicionales a ese sector

Otro sector afectado con la posible reforma al ISR e lVA, y con la eliminación del IETU, serían las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila para residentes en el extranjero (las maquiladoras) explica el Lic. Luis C. Carbajo, Socio de Baker & McKenzie y Consejero del Comité Fiscal de la Industria Manufacturera de Exportación.

El tratamiento fiscal hasta ahora conocido para las maquiladoras se vería afectado desde el punto de vista del ISR e IVA, al representar un aumento considerable en sus costos de operación, además de la incertidumbre jurídica para ese tipo de contribuyentes al no quedar claro el alcance de los cambios propuestos como se analiza a continuación.

El presente estudio se limita únicamente a  los principales cambios planteados para efectos del IETU e ISR.

Generalidades

La eliminación del IETU sería muy importante para las maquiladoras, ya que a partir del 31 de diciembre de 2013 termina el plazo para aplicar el incentivo otorgado por el entonces titular del Ejecutivo Federal en 2007, consistente en aplicar una tasa del 17.5% a una base con deducciones similar a la del ISR.

Esto le quitaría presión a las maquiladoras, al ver con temor que a partir del 1o de enero de 2014 calcularían el IETU como cualquier otra compañía, aplicando la tasa del 17.5% con las limitadas deducciones aplicables a otras empresas manufactureras. Por lo tanto, ya no es necesario tener el incentivo en comento.

Asimismo, se abrogaría la LISR vigente desde el 1o de enero de 2002 y se proponen una serie de cambios al tratamiento fiscal para las maquiladoras de acuerdo con la LIVA. Adicionalmente, se plantean algunas modificaciones al CFF y a otros ordenamientos.

Reglas especiales

Las sociedades no residentes para efectos del ISR solamente están sujetos al impuesto por los ingresos atribuibles a un establecimiento permanente (EP), o cuando obtengan ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el territorio nacional.

En términos generales, las maquiladoras que procesan inventarios de un residente en el extranjero, con maquinaria y equipo de él en el exterior, les crean un EP en el país.

Sin embargo, desde el 2002 México exime a quienes residen fuera de nuestro país de no crear un EP, si las maquiladoras cumplen con ciertas obligaciones en materia de precios de transferencia.

Adicionalmente, debido a la pérdida de competitividad del sector manufacturero, en los dos anteriores sexenios se otorgaron diversos beneficios a las maquiladoras para que pagaran un impuesto (combinado entre el ISR y el IETU) a una tasa del 17.5% sobre una base con deducciones similar a la del ISR.

Novedades en el ISR

Se introducirían requisitos específicos para que las corporaciones pudieran acceder a los beneficios fiscales aplicables a sus operaciones.

El beneficio más sobresaliente guarda relación con la excepción para sus principales domiciliados fiscalmente hablando en otra nación de no crear un EP en el país, si cumplieran con sus obligaciones en materia de precios de transferencia.

La limitante en las deducciones y exención para los trabajadores de las prestaciones de previsión social, de acuerdo con el sector IMMEX conlleva un aumento en el ISR de entre un 30% y un 40%.

Operación de maquila: nuevo concepto

La reforma fiscal pretende acotar la definición de operación de maquila para evitar ciertos abusos identificados por parte de entidades que no prestan servicios de manufactura al extranjero y se benefician indebidamente del tratamiento especial para las maquiladoras.

Para ello, se pretende puntualizar que las mercancías del residente foráneo debieran:

  • someterse a un proceso de transformación y reparación
  • importarse temporalmente
  • retornarse al exterior

Este cambio podría generar una pérdida de la competitividad, ya que de conformidad con la legislación aduanera, el concepto de retorno implica que las mercancías importadas temporalmente tengan que ser exportadas físicamente fuera del territorio nacional.

Actualmente las maquiladoras pueden hacer uso del esquema de operaciones virtuales que no conlleva, forzosamente, el requisito de exportación física de los bienes.

Se consideraría como transformación, los procesos realizados a los productos consistentes en:

  • dilución en agua o en otra sustancia
  • lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos
  • aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación
  • ajuste, limado o corte
  • acondicionamiento en dosis
  • empacado, re-empacado, embalado o re-embalado
  • realización de pruebas
  • marcado, etiquetado o clasificación
    No queda claro si las actividades indicadas (tan casuísticamente definidas), son las únicas que consistirían en una transformación, o como lo han manifestando otros colegas, ese concepto ya está definido y simplemente el Ejecutivo Federal considera adicionalmente las acciones enunciadas como tal. Sería necesaria la aclaración para evitar interpretaciones diversas.

Por otro lado, se añadirían nuevos requisitos, a saber, que:

  • la empresa maquiladora debiera exportar cuando menos el 90% de su facturación total. Las maquiladoras facturan servicios de exportación.
    Con esa precisión no es claro si la exigencia de facturar ese porcentaje se refiere a los servicios a residentes en el exterior, o conlleva la obligación de que la maquiladora exporte cuando menos esa proporción de los productos que está transformando por cuenta del residente en otro país
  • tratándose de las técnicas de transformación o reparación:
    • efectuados a bienes importados temporalmente, y en el evento de incluirse mercancías no importadas de esa manera, estas se exporten conjuntamente con aquellos
    • se realicen con maquinaria y equipo del residente en el extranjero con quien la maquiladora tenga celebrado un contrato de maquila, si no hubiesen sido de su propiedad ni de ninguna otra parte relacionada

De llegarse a aprobar la reforma en esos términos, no se precisaría si toda la maquinaria y equipo tuvieran que pertenecer al residente en el extranjero, o basta con tener una sola máquina para cumplir con esta exigencia.

Actualmente, la maquinaria y equipo debe ser importada temporalmente, requisito que ya no se incluiría.

Es oportuno mencionar una jurisprudencia recientemente emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de declarar inconstitucional la limitante en los beneficios otorgados a empresas maquiladoras que no cumplían específicamente con los requisitos para considerarse como operaciones de maquila en los términos del artículo 33 del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación vigente.

Reglas en precios de transferencia

En la actualidad las obligaciones en esta materia para las maquiladoras están previstas en el artículo 216 Bis de la LISR y eligen entre:

  • hacer un análisis de precios de transferencia al tomar en cuenta los métodos previstos en los artículos 215 y 216 de la LISR, con base en las Guías Sobre Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sin considerar los activos que no sean propiedad del contribuyente y una cantidad equivalente al 1% del valor neto en libros del residente en el extranjero de la maquinaria y equipo de su propiedad utilizada en la operación de maquila
  • realizar un análisis con el cual demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones celebradas con partes relacionadas se determinó aplicando un método de márgenes transaccionales de operación de conformidad con la fracción VI del artículo 216 de la LISR, en donde se considere la rentabilidad de la maquinaria y equipo propiedad del foráneo utilizado en la transacción
  • calcular una utilidad fiscal que represente al menos la cantidad mayor que resulte del 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila, o el 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de la transacción

Con la propuesta de reforma se entendería que las maquiladoras cumplirían con sus obligaciones en materia de precios de transferencia, cuando determinaran su utilidad fiscal entre la cantidad mayor que resulte de aplicar un safe harbor (6.9% sobre el valor total de los activos en la operación de maquila, o 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de la transacción).

Asimismo, se permitiría obtener una resolución particular en términos del artículo 34-A del CFF relativa al cumplimiento de sus deberes en ese tópico. Esta posibilidad ya se encuentra establecida en el numeral 216 Bis de la LISR.

Notas:

1 Amparo en Revisión 609/2012, criterio pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la  Federación y su Gaceta