Adiós consolidación, hola integración

Revise las diferencias entre el actual régimen de consolidación fiscal, y el de integración conforme al proyecto de reforma hacendaria

El régimen de consolidación fiscal ha estado contemplado en la LISR desde 1982. Con la reforma propuesta para 2014, se contempla su eliminación total y en su lugar incorporar uno similar que se le empieza a llamar en el argot régimen de integración, comenta el CP Héctor Reyes Freaner, Socio de la Práctica Fiscal de la reconocida firma Baker & Mackenzie.

Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa de la nueva LISR, el régimen de consolidación ha tenido como finalidad hacer que el aspecto tributario no incida positiva ni negativamente en las decisiones corporativas de las compañías, al permitir que las empresas de un mismo conjunto económico paguen el impuesto como si se tratara de una sola entidad.

Lo anterior se logra a través de un régimen que les permite a las empresas de un mismo grupo compensar las pérdidas de otras contra las utilidades de las demás y como consecuencia diferir el pago del impuesto que hubieran pagado las compañías con utilidades.

En los últimos años se ha cuestionado a la consolidación fiscal y se le menciona como un régimen de abuso y evasión fiscal. Nada más alejado de la realidad.

La consolidación está reconocida en la LISR y la intención del legislador fue otorgar un beneficio a las agrupaciones de sociedades con interés común de pagar el impuesto como si fueran una sola entidad, reconociendo simplemente una realidad económica. Criticar a un conglomerado empresarial por tomar los beneficios del diferimiento, opción que la propia ley contempla, es incorrecto.

Diversos cambios se han incorporado en los 30 años de existencia del régimen de consolidación, haciéndolo complejo y a su vez debilitando el control y fiscalización por parte del SAT a este tipo de causantes.

Por otra parte, se ha generado un monto del ISR diferido importante que ha hecho cuestionar a los diferentes actores políticos sobre su conveniencia y su equidad frente a los demás causantes quienes no gozan de esa posibilidad.

Así, en 2010 se reformó la LISR para acotar los beneficios del diferimiento en el pago del gravamen, actualmente solo se puede retrasar el entero cinco años, después de ese periodo el impuesto se empieza a enterar. De hecho muchos conglomerados ya han pagado una parte importante del ISR diferido hasta 2004.

No obstante, a pesar de haberse restringido el plazo para gozar del diferimiento, ahora se pretende eliminar ese régimen por completo estableciendo un esquema de salida para que ese tipo de contribuyentes determinen y paguen el ISR diferido a diciembre de 2013.

Esquema de salida

Un aspecto a destacar previo a comentar las generalidades del esquema de salida de la consolidación es que por el ejercicio 2013, el resultado fiscal se calcula con las reglas del régimen vigente hasta el 31 de diciembre de este año y la declaración anual se presentará en abril de 2014.

Generalidades

Enseguida se comenta la mecánica pretendida para salir del régimen de consolidación:

  • para determinar el ISR diferido al 31 de diciembre de 2013 se instituyen dos posibles procedimientos a elegir:
    • el previsto en el artículo 71 de la LISR vigente
    • un método alterno contemplado en los artículos transitorios de la nueva LISR. Es similar a la mecánica que hoy se aplica para determinar el impuesto por desconsolidación señalada en la regla I.3.6.4. de la RMISC 2013, con algunas variantes
  • el impuesto de desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 se presentaría mediante declaración complementaria del ejercicio 2013, y el gravamen correspondiente se pagaría actualizado por la inflación en cinco anualidades de la siguiente forma:
Porcentaje Periodo de entero
25% mayo de 2014
25% abril de 2015
20% abril de 2016
15% abril de 2017
15% abril de 2018
  • en cuanto al ISR diferido a diciembre de 2007 que ya se hubiese calculado e iniciado su pago, se continuaría enterando el impuesto conforme a las reglas actuales y en los plazos fijados
  • los grupos de consolidación que no tuvieran al cierre de 2013 cinco años consolidando, podrían conservar el régimen de consolidación actual hasta cumplir ese plazo. Una vez concluido determinarían el ISR diferido a esa fecha e iniciarían su entero de igual forma en cinco anualidades a partir del siguiente ejercicio

Régimen de integración

A partir de 2014 se proyecta un nuevo régimen que de alguna forma sustituiría al de consolidación.

La finalidad de ese nuevo esquema sería otorgar flexibilidad organizacional a las agrupaciones de sociedades con el propósito de brindarles las condiciones propicias para competir con los inversionistas extranjeros.

Las características principales de ese nuevo régimen son:

  • se denominaría empresa integradora a la hoy conocida como controlada, e integradas (actualmente controladas)
  • para considerarse como integrada se requeriría un mínimo de participación accionaria con derecho a voto por la integradora del 80%. Actualmente con más del 50% de dicha participación se considera controlada y podría consolidar su resultado fiscal
  • se simplificaría el mecanismo de determinación del impuesto diferido y solo se enfocaría en los resultados fiscales y las pérdidas fiscales de las empresas del grupo. Se eliminaría el procedimiento de comparación de cuentas de utilidades fiscales netas (CUFINES) para determinar el ISR diferido
  • se limitaría el beneficio del diferimiento a tres años, y una vez concluido ese periodo el ISR se pagaría en una sola exhibición en el cuarto año
  • se eliminaría la posibilidad de diferir el ISR por dividendos pagados entre las conglomeradas que no provengan de la CUFIN
  • no podrían optar por este régimen, entre otras, las entidades:
    • con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir
    • del sistema financiero
    • con autorización para operar como maquiladoras
    • que presten el servicio público de transporte aéreo
  • la sociedad integradora presentaría la declaración del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo y manifestaría un concepto denominado “factor de resultado fiscal integrado”.
    Asimismo, en mayo exhibiría la información relativa al impuesto diferido conforme al nuevo régimen
  • las integradas presentarían la declaración anual dentro de los tres meses siguientes al cierre del año

Elección del esquema

Para optar por el régimen de integración, se presentaría una solicitud de autorización a más tardar el 15 de agosto del ejercicio anterior al cual se pretendiera incorporarse.

Las compañías que actualmente tienen autorización para consolidar podrían elegir el nuevo esquema en forma automática mediante un aviso que se exhibiría a más tardar el 15 de febrero de 2014.

No se aclara si las sociedades subsidiarias que actualmente consolidan fiscalmente podrían o no participar en el régimen de integración si tuvieran pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir.

Conforme a la exposición de motivos de la posible emisión de una LISR, el nuevo mecanismo opcional tendría las siguientes ventajas en comparación con el de consolidación:

  • simplificación fiscal
  • certeza del cálculo del impuesto diferido
  • fácil fiscalización
  • limitación a las planeaciones fiscales

Los conjuntos que actualmente consolidan sin duda tendrían un impacto considerable al derogarse ese esquema, pues estarían obligados a pagar el ISR diferido en un plazo de cinco años, en un momento de desaceleración económica que puede demandar el uso de flujos de efectivo cruciales para sobrellevar la presente situación financiera a nivel doméstico e internacional.