Nuevo formato de pago de contribuciones

Este nuevo formato sustituye al FMP-1, revisa cómo obtenerlo y los conceptos que podrás cubrir

Regularice el pago de contribuciones aprovechando la condonación en multas y recargos que ofrece el Gobierno del DF
 Regularice el pago de contribuciones aprovechando la condonación en multas y recargos que ofrece el Gobierno del DF  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer en su página de Internet el Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2013, que contemplaría la creación de un nuevo Formato para Pago de Contribuciones Federales (FPCF) en sustitución del Formulario Múltiple de Pago (FMP1), en las modalidades:

  • de pago:
    • en parcialidades:
      • del ISR anual de las personas físicas
      • o diferido
    • para afianzadoras
  • de entero voluntario del IDE pendiente de recaudar
  • por convenio para el entero de créditos adeudado
  • para anexarlo a la carta de crédito como garantía del interés fiscal

En consecuencia, se realizarían las adecuaciones a las disposiciones que hacen referencia al documento anterior, y se derogarían las formas FMP1, FMP1-legal y FMPZ (reglas I.2.17.3., I.3.16.4., II.2.1.12., II.2.12.2., II.2.13.3. y II.7.3.).

Modo de conseguirlo

El contribuyente lo podría solicitar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente a su domicilio fiscal en la página de Internet del SAT, o a través de INFOSAT (comunicándose al número 01-800-46-36-728, opción 9, 1), en términos de la ficha de trámite 146/CFF “Solicitud y expedición para pago de contribuciones federales” del Anexo 1-A de la RMISC 2013.

Requisitos para pedirlo

Las exigencias para solicitar el formato son:

  • solicitar la impresión del FPCF
  • adjuntar:
    • original y copia simple del comprobante de pago correspondiente a la última parcialidad cubierta, con sello legible de la institución bancaria en la cual se hubiese presentado o número de crédito (original para cotejo)
    • original del FPCF no pagado, tratándose de reexpedición por vencimiento
    • número y fecha de la resolución determinante, unidad administrativa que determinó los créditos, RFC y Administración Local de Recaudación que los controla, si se trata de solicitudes por Internet o INFOSAT
    • copia certificada y fotocopia del documento que acredite la representación legal, en su caso

Hasta el 30 de  septiembre de 2013, el pago de créditos fiscales  y otros enteros señalados en las disposiciones fiscales podrían efectuarse en las instituciones de crédito autorizadas mediante el FMP-1 y FMP-1 Legal, o bien, por medio del FPCF.

A partir del 1o de octubre de 2013, los bancos solo recibirían el FPCF. Mientras no se liberen en la página de Internet del SAT las opciones para consultar el saldo de los créditos fiscales y generar el formato, se podría obtenerlo en algunas de las demás formas contenidas en la ficha de mérito (art. tercero transitorio).

Es de subrayar que al cierre de esta edición los cambios indicados no han sido publicados en el DOF, por ende, no se encuentran vigentes.