Qué contiene la reforma fiscal

Se presentaron la creación de cuatro nuevas leyes, la abrogación de dos, once decretos y la modificación de quince ordenamientos.

Se presentó la iniciativa de Reforma Hacendaria y Social, en la misma se pretenden reformar a los Artículos 4, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos (CPEM). Se presentaron la creación de cuatro nuevas leyes, la abrogación de dos, once decretos y la modificación de quince ordenamientos.

La reforma constitucional pretende otorgar dos nuevos derechos: el derecho de los adultos mayores a contar con una Pensión Universal, para las personas que cumplan 65 años a partir de 2014, que los apoye a cubrir sus gastos básicos de manutención en la vejez, así como el derecho de los trabajadores a contar con un seguro de desempleo que les permita cubrir sus necesidades en tanto logran reincorporarse al mercado laboral formal.

Se adicionan al artículo 4 de la CPEM  décimo tercero y décimo cuarto:

“El Estado protegerá los derechos de los adultos mayores; velará por que vivan con dignidad y seguridad, y reciban servicios de salud; promoverá su integración social y participación en las actividades económicas, políticas, educativas y culturales de su comunidad, y establecerá mecanismos de prevención y sanción de todo tipo de violencia o discriminación en su contra.

Los adultos mayores tendrán el derecho a recibir  una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez en los términos que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión”

Se adiciona  el artículo 73 de la CPEM con la fracción XXIX-T:

“Para legislar en materia de protección de los adultos mayores, con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4, último párrafo, de esta Constitución, así como en materia de seguro de desempleo, en términos del artículo 123, último párrafo, de la misma.”

 Se modifica el artículo 123 de la CPEM:

“Apartado A. I a XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez,  de vida, de enfermedades y accidentes,  de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Apartado B. I  a XIV. El Congreso de la Unión  expedirá la ley que establezca un seguro de desempleo para los trabajadores a que se refieras los Apartados de este artículo, en la que se preverán las condiciones de financiamiento y los requisitos para acceder al mismo”

Se establece que la finalidad de la reforma hacendaria es social y promueve un sistema impositivo justo, simple y transparente, que además de crear un sistema de seguridad social universal pretende simplificar el sistema fiscal - el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá ofrecer un sistema fiscal digital abierto y gratuito para las personas físicas y las micro, pequeñas y medianas empresas -, un nuevo régimen fiscal para PEMEX, establecer límites al gasto público y acelerar el crecimiento económico y la creación de empleos. 

En materia fiscal se derogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y la Ley a los Depósitos en efectivo (LIDE); sin embargo, se establece en materia de ISR la obligación de continuar informado a el SAT sobre las cuentas que reciban más de $15,000.00 de depósitos en efectivo en un mismo mes. En la propuesta de LISR, para las persona morales, se prevé la eliminación del 50% de los regímenes especiales:

  • Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción
  • Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS)
  • Régimen simplificado (Sector primario: actividades agrícolas y autotransporte)
  • Homologación de ISR y eliminación de exenciones al sector primario.
  • Régimen de consolidación fiscal.

Y 75% de los tratamientos preferenciales entre los que se eliminan:

  • Deducción inmediata de inversiones del Artículo 220 LISR
  • Deducción lineal al 100% inmediata de:
    • Inversiones de maquinaria y equipo para la generación de energía eléctrica y fuentes renovables.
    • Inversiones en maquinaria y equipo para la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental.
    • Máquinas registradoras de comprobación fiscal.
  • Deducción inmediata y hasta por el 100% de inversiones en inmuebles en zonas de monumentos históricos de las ciudades de México, Mazatlán, Mérida, Morelia, Oaxaca de Juárez, Puebla de Zaragoza y Veracruz.
  • Deducción a las aportaciones que realizan las empresas para la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones, complementarias a las que establece la LSS, así como primas de antigüedad.
  • Deducciones de bienes que han perdido su valor si estos no son básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud.
  • Deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 7% del ISR causado en México.
  • Deducciones de pagos que también sean deducibles para partes relacionadas en México o en el extranjero.
  • Deducción de las erogaciones por remuneraciones (sueldos y salarios) exentas: previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, PTU y cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por los patrones.
  • Deducción en restaurantes que actualmente se encuentra en 12.5%
  • Deducción  de las erogaciones estimada relativas a los costos directos e indirectos de desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción.
  • Deducción inmediata de adquisición de terrenos de contribuyentes dedicados a la construcción de desarrollos inmobiliarios.
  • Deducción inmediata de gastos de exploración del sector minero.
  • Acumulación al momento de la venta y no del cobro en la venta a plazos.
  • Deducción de las reservas de instituciones de crédito, de fianzas y de seguros vinculadas a la regulación de la contabilidad financiera de estas instituciones.
  • Se elimina la posibilidad de tributar en el título III (no contribuyentes) a las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza y organizaciones con fines deportivos.

Adicionalmente se establecen nuevos límites o requisitos para algunas deducciones autorizadas:

  • Límite de 4% a las deducciones por donativos a la federación, entidades federativas, municipios y sus órganos descentralizados con el objetivo de que los donantes diversifiquen la entrega donando también a donatarias autorizadas quedando igual que antes el límite en 7% total.
  • Los vales de despensa únicamente podrán ser deducibles cuando se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
  • Bajar el límite para deducción en automóviles de $175,000.00 a $130,000.00 pesos más Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Se disminuye la posibilidad de deducir arrendamiento de automóviles de $250.00 a $200.00 pesos diarios más IVA.
  • Se pretende limitar el acreditamiento de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero.

 Se pretenden modificar algunos regímenes y cálculos:

  • Los regímenes fiscales preferentes se reincorporan a la definición de ingresos pasivos a la enajenación de bienes inmuebles, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito y limitan el acreditamiento del ISR bajo este régimen a diez ejercicios.
  • Sólo podrá aplicarse el beneficio a los Fideicomisos de Inversión de Bienes Raíces (FIBRAS) siempre que la fiduciaria no perciba ingresos por la prestación de servicios vinculados al arrendamiento superiores al 5% de la totalidad de la renta.
  • Se modifica el régimen de maquila (IMMEX) donde sólo podrán tributar quienes exporten al menos el 90% e sus productos.
  • Se modifica el régimen de empresas maquiladores de albergue dándoles la posibilidad de permanecer bajo este régimen hasta un máximo de tres ejercicios fiscales.
  • Se iguala la base de la Participación de los Trabajadores de la Utilidades (PTU) a la del ISR pero sin la posibilidad de poder disminuir las perdidas fiscales pendientes y la propia PTU.
  • Se modifica la mecánica del cálculo para determinar la ganancia en enajenación de acciones.

Se establece un nueva gravamen a las personas morales con una retención de 10% a dividendos a personas físicas residentes en México y a  personal físicas y morales residentes en el extranjero. Adicionalmente se establece un nuevo régimen fiscal opcional para grupos de sociedades que consiste en establecer el diferimiento hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades mediante una integradora a partir de un estricto control del ISR causado a  nivel individual, dando una salida a aquéllos contribuyentes que tributan en el régimen de consolidación fiscal.

Adicionalmente se amplía el catálogo de las instituciones de asistencia o beneficencia para poder ser consideras como donatarias autorizadas y se permite que las mismas realicen actividades para influir en la legislación.  Finalmente, al estimulo fiscal a la industria cinematográfica nacional  se incorporan los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, y no sólo a la producción cinematográfica nacional, ampliando el estímulo fiscal de 650 millones de pesos de los cuales 50 millones serán destinados a la distribución.

Respecto de las persona físicas, en la LISR, se pretende elevar la nueva tarifa anual máxima a 32% conforme al nuevo artículo 147 de la LISR propuesto:

TARIFA ANUAL

 

Límite inferior Límite superior Cuota fija   Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.29 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52
392,841.97 500,000.00 73,703.41 30.00
500,000.01 En adelante 105,850.82 32.00

 

Se establecen nuevos requisitos, topes y límites a las deducciones:

  • Se topan las deducciones personales a dos salarios mínimos elevados al año o 10% del ingreso gravable, lo que resulte más alto.
  • Las deducciones personales pagadas en efectivo no podrá hacerse deducible si son pagadas en efectivo con excepción de las efectuadas en poblaciones rurales o en las que no existan servicios financieros.
  • Se establece un límite de exención a la enajenación de casa habitación de 1.5 millones de UDIS (7.4 millones de pesos aproximadamente) a 250 mil UDIS (1.2 millones de pesos aproximadamente)
  • Para la exención de derechos parcelarios el enajenante tendrá que acreditar que es la primera transmisión que realiza y proporcionar la documentación que lo acredite como ejidatario original o titular de los derechos comuneros.

Se establece un nuevo gravamen a las ganancias de capital de personas físicas  10% (bolsa de valores) mediante un tratamiento cedular y se eliminan los regímenes preferenciales de:

  • Régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS con ingresos hasta 2 millones de pesos)
  • Régimen intermedio (con ingresos hasta 4 millones de pesos)

Se establece un nuevo régimen de incorporación fiscal para personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presenten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional con ingresos anuales de hasta un millón de pesos con las siguientes características:

  • Régimen cedular y de aplicación temporal de un periodo de hasta seis años (condicionada sus beneficios graduales al cumplimiento), sin posibilidad de volver a tributar en el mismo.
  • Pagos bimestrales de manera simplificada.
  • Base de efectivo restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y aplicando la tarifa el ISR de personas físicas.
  • Descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el primer año.
  • Condiciona los descuentos de ISR a la entrega regular al SAT de la información del total de sus ingresos y erogaciones, incluyendo los relacionados a interacciones con contribuyentes que pertenecen al régimen general.
  • Tratamiento especial a los trabajadores y empleados que los contribuyentes contraten, siempre y cuando, presten sus servicios a estos como único empleador.
  • Se podrán incluir ingresos por comisiones mercantiles siempre que estas no excedan del 30 por ciento de sus ingresos totales.
  • Limita que en caso de enajenación del negocio el adquirente no pueda beneficiarse del régimen tratando de ampliar el plazo de 6 ejercicios mediante transmisión de la propiedad.

En cuanto al subsidio al empleo se propone que el beneficio del subsidio al empleo se reoriente para cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores con ingresos menores a dos salarios mínimos. El Gobierno Federal cubrirá para los trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos, las cuotas obrera al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al ISSSTE hasta por el monto equivalente a las cuotas del IMSSS y el subsidio al empleo para los trabajadores con esos niveles de ingresos se ajustará al monto de las cuotas.

Respecto al IVA se homologa la tasa general al 16% incluyendo la zona fronteriza y se derogan las exenciones en:

  • Servicios de educación (inscripciones y colegiaturas).
  • Compra de casa habitación.
  • Renta de casa habitación.
  • Intereses hipotecarios de casa habitación.
  • Transporte público terrestre de personas (excepto al servicio prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas).
  • Espectáculos Públicos (excepto teatro y circo).

Se derogan la tasa cero a: 

  • Chicles o gomas de mascar.
  • Alimentos procesados para mascotas.
  • Enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea de 80 por ciento, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
  • Servicios de hotelería a extranjeros para participar en  congresos, convenciones, exposiciones o ferias en México.

 Adicionalmente se exentan los intereses: 

  • Que reciban o paguen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
  • Las Sociedades Financieras Populares.
  • Las sociedades financieras comunitarias.
  • Los organismos de integración financiera rural.
  • Los organismos descentralizados de la administración pública federal.
  • Los fideicomisos del fomento económico del Gobierno Federal.

Respecto al ISR de residentes en el extranjero los fondos de pensiones a extranjeros que inviertan en nuestro país en bienes raíces sólo estarán exentos del ISR por las ganancias que se generen por la venta de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, así como los provenientes de la enajenación de dichos bienes, siempre que se otorgue el uso o goce temporal (arrendamiento) de los terrenos y construcciones adheridos  al suelo por un periodo no menor a un cuatros años siendo antes el requisito únicamente un año.

Adicionalmente cuando un residente en México cubra por cuenta del residente en el extranjero el impuesto correspondiente se considerará que existe un ingreso a favor de dicho residente en el extranjero por el impuesto pagado por el residente en México. Para brindar mayor seguridad jurídica a los residentes en el extranjero:

  • Se pasa tasa de una retención de 5% para arrendamiento de remolques y semirremolques de residentes en el extranjero para transportar bienes que se importen al país de decreto presidencial a ley.
  • Se incluye en el texto de operaciones financieras derivadas exentas los SWAPS.
  • Se delimitan en código y ley los casos que en se debe considerar regalías o no regalías para efectos de la retención del ISR.

Respecto al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS) se pretende gravar a:

  • El productor e importador mediantes una cuota de un peso por litro a las bebidas saborizantes.
  • El productor e importador de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores (dependiendo de su rendimiento) que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.
  • La enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono.
  • Los plaguicidas de acuerdo al peligro de toxicidad aguda.

Se realizan modificaciones para:

  • Determinar tasas aplicables a gasolina y diesel utilizando el cálculo del precio productor de acuerdo a la realidad de mercados nacionales e internacionales.
  • El procedimiento  al que deben sujetarse las autoridades fiscales cuando no cumplan con la obligación de llevar sistema de computo  y proporcionar al SAT en forma permanente, en línea y en tiempo real  el sistema central de apuestas garantizando las  garantías de audiencia y de defensa.
  • Obligar a los productos, fabricantes e importadores de cigarros a imprimir un código de seguridad a las cajetillas de cigarros conforme a las reglas que establezca el SAT.

Respecto a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) se pretende mantener las mismas tasas de recargos vigentes en 2013. También se reforma el Código Fiscal de la Federación (CFF) en el cuál se incluye una cláusula anti-elusión en los dos últimos párrafos quedado el artículo 5 del mismo de la siguiente manera:

“Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido.

Se entenderá que una práctica u operación no tiene rezón de negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado”

Adicionalmente, se establece la obligación de estar inscrito en el RFC para tener una cuenta bancaria y podrá considerar como domicilio fiscal el domicilio de la misma. Se da la posibilidad de tramitar FIEL para personas físicas mediante un apoderado o representante legal en el caso de incapaces, menores de edad, mexicanos que residen en el extranjero, desaparecidos o ausentes, condenados a penas privativas de la libertad, hospitalizados, entre otros.

Se pretende dar al SAT la facultad en el CFF,  que actualmente se encuentra en reglas miscelánea, de dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales a quien en el ejercicio de facultades de comprobación desaparezca o no pongan a disposición de la autoridad su contabilidad; utilicen comprobantes fiscales para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; omitan en un ejercicio tres o más declaraciones consecutivas o seis no consecutivas; desaparezcan del domicilio durante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

Se propone la implementación de un nuevo buzón tributario que permitan notificar a los contribuyentes y por el cual también se puedan presentar promociones, solicitudes, avisos y dar cumplimiento a requerimientos (incluidos requerimientos de devoluciones) y se propone la implementación de revisiones electrónicas (auditorias) mediante buzón tributario.

Se establece la responsabilidad solidaria a los socios de empresas por el porcentaje de participación que tenía en el periodo que se generó el crédito fiscal; y responsabilidad solidaria a los albaceas o representantes de una secesión. Se establecen al administrador único, el presidente del conejo de administración o a la persona o personas que designe cualquiera que sea el nombre que se le designe, que tenga conferida la dirección general o facultades de administración o dominio como responsables solidarios y penales no sólo por el hecho de actuar sino también por el hecho de no actuar (omisión). Adicionalmente a contadores, abogados, agentes aduanales u otros profesionistas técnicos o auxiliares cuando su asesoría o  desarrollo técnico contravenga las disposiciones fiscales, también se hace responsable a la Persona Moral en caso de encontrarse en dicho caso.

Se simplifican los comprobantes fiscales al pasar de 132 requisitos a sólo 27 y se elimina el requisito de presentar dictamen fiscal, pero se obliga a presentar información en un plazo de treinta días cuando hayan realizado ciertas operaciones. Adicionalmente se deroga la norma relativa a presentar la declaración formulada por CPC tratándose de solicitudes de devolución y el dictamen por enajenación de acciones.

Se obliga a las entidades financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a enterar información relacionada con cuentas, créditos y préstamos.

Se da una nueva posibilidad de autocorrección con pago a plazos mayor a 12 meses cuando el 40% del crédito fiscal  represente más de la utilidad fiscal del ejercicio fiscal y se crea la figura de acuerdos conclusivos como un medio alternativo y opcional para ofrecer a los contribuyentes la regularización durante el ejercicio de las facultades de comprobación en el que se plantea la condonación de hasta el 100% de las multas.

Adicionalmente, se señala un estricto orden de prelación para el congelamiento de cuentas bancarias salvo en los casos que en contribuyente se encuentre como no localizado y no se podrá congelar un monto mayor al crédito fiscal.

Se podrán iniciar facultades de comprobación por el mismo ejercicio varias veces aunque no existan hechos diferentes y se pretende pasar algunas medidas de determinación presuntiva de la LISR al CFF para que apliquen para cualquier impuesto y no sólo para ISR

Se podrá publicar en la página de internet del SAT a los contribuyentes con quien se considera riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio ya que no cumplen con sus obligaciones fiscales o porque se les hubiera cancelado un crédito por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o responsables solidarios.

Se establecen sanciones, incluso penales, a los contribuyentes que adquieran comprobantes fiscales que amparan operaciones que en realidad no se realizaron así como a quienes los vendan o coloquen y quienes de alguna manera se beneficien de esta actividad y se precisan sanciones a quienes pretendan realizar deducciones de forma indebida sobre donativos.

Se incorporan expresamente medidas señaladas en el apartado de marbetes, precintos y envases de bebidas alcohólicas Y se DAN facultades a las autoridades fiscales para que en las visitas domiciliarias puedan verificar que la cajetillas de cigarros contengan impreso el código de seguridad.

Se sustituye el concepto de delito  fiscal de desocupar el lugar por el de desaparecer del lugar, aclarando que  se da el hecho cuando la autoridad acuda al domicilio en tres ocasiones dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia de manera personal.

Se propone una modificación del actual Procedimiento Administrativo de Ejecución acortando los tiempos y formas del mismo y se propone un solo recurso de revocación y reducir los plazos para la interposición del recurso de 45 a 15 días, de 30 a 20 días para llevar el remate y de 8 a 5 para la subasta y se elimine la impugnación de las notificaciones como un recurso específico e independiente. También se establece un plazo de 10 días hábiles para garantizar el crédito fiscal después de que haya surgido efectos la notificación y se plantea reducir de 30 a 5 días el plazo para el pago de los créditos cuando en el procedimiento judicial de concurso mercantil se hubiera celebrado un convenio para el pago. Adicionalmente se modifica el procedimiento para realizar los embargos precautorios: hasta porque montos se realiza, el orden que deberá seguirse al señalar los bienes, como se llevará a cabo la notificación y el procedimiento para dejarlos sin efectos.

Finalmente se establece un plazo de 10 años para la extinción de créditos fiscales y se elimina la obligación de las autoridades de hacer público el procedimiento que se lleva a cabo para determinar la insolvencia del deudor o responsable solidario o la incosteabilidad de los créditos.

Respecto a la Ley Aduanera (LA) se pretende que los particulares puedan promover directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios prestados por los agentes aduanales, o de los apoderados aduanales autorizados así como llevar a cabo el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, independientemente de la naturaleza o volumen de las mercancías

Se contempla el tráfico ferroviario como medio para introducir y extraer mercancías y se habilitarían recintos fiscalizados estratégicos en todo el país, aun cuando los inmuebles no colinden con los recintos fiscales o portuarios.

Se pretende establecer un sistema electrónico aduanero, el cual permitiría a los usuarios del comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías con documentos digitales y electrónicos, empleando firmas electrónicas y sellos digitales en sustitución de la presentación física de los documentos aduaneros y fiscales, mediante la ventanilla digital.

Adicionalmente se pretende eliminar el reconocimiento aduanero, el cual se lleva a cabo para examinar las mercancías de importación o de exportación con el propósito de precisar la veracidad de lo declarado por los particulares a las autoridades, el cual se realizaría mediante sistema de inteligencia y tecnología de última generación. Adicionalmente con el objetivo de facilitar es despacho aduanero se pretenden otorgar diversos beneficios a los contribuyentes, entre los que están:

  • Rectificar el pedimento, antes y con posterioridad a la activación del mecanismo de selección automatizado.
  • Cambiar el régimen de las mercancías sin previa autorización a cualquier contribuyentes ya que ahora sólo se permite a las IMMEX.
  • Regularizar mercancías importadas temporalmente, aun cuando el plazo este vencido.
  • Beneficio de una reducción del 50% de la multa impuesta, a los créditos fiscales si se enteran previamente a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción.

Respecto a la recaudación a nivel local y con el objetivo de fortalecer el federalismo fiscal mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, se proponen modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) con el fin de cumplir tres objetivos fundamentales:

  • Fortalecer la capacidad financiera de los tres órdenes de gobierno, a través de robustecer los incentivos recaudatorios de las entidades federativas y municipios que se otorguen mediante los Fondos de Participaciones federales.
  • Mejorar la distribución, el destino y el ejercicio de los recursos de los  Fondos de Aportaciones Federales, a fin de reforzar los objetivos para los que fueron creados; y así asegurar un mejor uso de los recursos, una mayor transparencia en la distribución de las entidades federativas y municipios y, una mayor predictibilidad en los mismos para facilitar la planeación.
  • Apoyar a los municipios del país para alcanzar y mantener finanzas públicas sanas, mediante la implementación de un sistema de estímulos y esquemas dirigidos a garantizar los pagos en materia de aguas nacionales y el fortalecimiento del impuesto predial.

Será fundamental estudiar el impacto social, político, fiscal, económico, entre otros que tendría la aprobación de este paquete hacendario por parte de los legisladores. Lo que es un hecho es que México es uno de los países que tiene menos recaudación a nivel mundial y altamente dependiente de los recursos petroleros con sólo el 16% de recaudación respecto del Producto Interno Bruto (PIB), y si se excluyen los ingresos petroleros la recaudación representaría sólo del 10% del PIB, mientras que en América Latina y los países miembros de la  Organización para la Cooperación  y el Desarrollo Económico (OCDE) el nivel promedio de recaudación es del 16% y 25% respectivamente.

El Estado necesita de recursos para atender las necesidades de la población y a su vez Petróleos Mexicanos (PEMEX) necesita poder reinvertir sus utilidades en inversiones para poder sobrevivir y no desaparecer en este mundo globalizado por lo que se requiere modificar forzosamente el esquema de dependencia de los ingresos petroleros. Es por ello que al no llegar a un consenso para gravar alimentos y medicinas con IVA, que representan más del 50% de los gastos de los mexicanos en situación de pobreza extrema, se tienen que tomar otras medidas para obtener un nivel aceptable de recaudación. Adicionalmente se espera que la autoridad fortalezca las medidas de fiscalización y cobro a la economía informal mediante las herramientas con las que ya cuenta y con las que contaría de aprobarse esta reforma para hacer más equitativa la estructura impositiva y mejorar la distribución de la carga fiscal.

Se entiende por deducción inmediata a la deducción de una gran parte del activo o de la totalidad del activo en el ejercicio en que se adquieren o en el siguiente en lugar de una deducción en el tiempo, mediante un sistema de depreciación lineal.

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