Tope para deducción de cuatrimoto

Aun cuando es un vehículo, no le aplica la limitante de los $175,000

Asesoro a una persona física dedicada a la prestación de servicios profesionales de veterinaria que desarrolla su actividad en zonas agropecuarias de difícil acceso, recientemente adquirió una cuatrimoto para el desempeño de sus funciones, cuyo valor de adquisición es de $185,000.00. Durante el 2012 obtuvo ingresos por honorarios en cantidad de $735,810,00. Al tratarse de un equipo de transporte, ¿le aplica el monto máximo de deducción para automóviles? y ¿a qué tasa debe depreciarse?

Para responder esas dudas conviene realizar las precisiones conducentes.

Una cuatrimoto es un vehículo de cuatro ruedas parecido a una motocicleta.

Ahora bien, considerando que la cuatrimoto es indispensable para la ejecución de la actividad del veterinario (atender a sus pacientes localizados en zonas de difícil acceso), la deducción procederá sobre el monto total de la inversión, sin ningún tope, porque esa unidad no se considera comprendida en la definición de automóviles, y el monto máximo deducible de $175,000.00 únicamente aplica para ellos  (arts. 42, fracc. II, LISR y 3-A, de su Reglamento).

En cuanto a la depreciación anual, se aplicaría la tasa genérica del 10% por no estar especificada una para ese tipo de bien (art. 41, fracc. XV, LISR).

Sin embargo, debido a que los ingresos del contribuyente por la prestación de servicios profesionales no excedieron de $1’210,689.873 durante el 2012, podrá optar por deducir en 2013 el monto total de la erogación efectivamente realizada, es decir, los $185,000.00 (art. 124, último párrafo, LISR y la regla I.3.12.1.1., RMISC 2013).