Quiero pagar, pero el SAT no lo permite

Si el SEDEPA no contempla un campo para enterar algún concepto a cargo del contribuyente, el SAT debiera facilitar el formato

El SAT ya inició devoluciones impositivas
 El SAT ya inició devoluciones impositivas  (Foto: Redacción)

Derivado de la automatización de la mayoría de los trámites ante el SAT, muchos formatos oficiales que en su momento sirvieron para cumplir los deberes tributarios actualmente ya no están vigentes.

Ejemplo de esa sistematización es que en mayo de 2009 el SAT lanzó una aplicación denominada Sistema de Declaraciones y Pagos (SEDEPA) o pago referenciado.

Actualmente todas las personas morales han de utilizar esa herramienta para presentar sus declaraciones mensuales de pagos provisionales y definitivos; a partir de noviembre de 2012 las físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a $250,000.00 están constreñidas a emplear el SEDEPA, el resto no (regla II.2.8.5.1. de la RMISC, 2013).

Ahora bien, si una persona moral deseara efectuar una modificación respecto de cierto concepto enterado en su oportunidad mediante los formatos oficiales aprobados antes de la vigencia del SEDEPA, lo podrá hacer utilizando ese nuevo sistema a través de una declaración “complementaria de esquema anterior”.

Empero, si existiera algún rubro que no contemple la nueva herramienta, se generan estas dudas:

  • ¿Podría hacerse la aclaración en escrito libre ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente?
  • ¿Cómo se pagaría el importe respectivo?
  • De no poder efectuar el pago ¿procedería una sanción?

Para responder esas dudas es menester precisar lo conducente.

Si la actual forma oficial aprobada no contempla determinado concepto, podría presentarse mediante escrito libre en términos del artículo 31, párrafo cuarto del CFF al no existir el medio electrónico para hacerlo.

El problema en cuanto al pago radica en que las personas morales únicamente pueden efectuar sus pagos a través del SEDEPA, y si éste no contiene el concepto, existe una imposibilidad material para el contribuyente de efectuarlo, ya que la forma vigente no lo permite (regla I.2.10.3., RMISC 2013)

Ante la imposibilidad material de efectuar el pago, la autoridad hacendaria no podría sancionar al causante, toda vez que su deber es emplear el SEDEPA para realizar declaraciones mensuales de pagos provisionales y definitivos, pero si esa herramienta no contempla la manera de hacerlo en determinado rubro, no es un acto imputable a él más bien a la autoridad y nadie está obligado a lo imposible.

Además, en los portales bancarios claramente aparece la leyenda de que las personas morales por disposición legal únicamente pueden realizar el pago de impuestos mediante el SEDEPA

En ese orden de ideas, sería improcedente la multa impuesta por presentar declaraciones en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales (art. 81, fraccs. II, CFF)

Ante esa situación, se recomienda acudir a la ALSC para explicar la situación y en su caso la propia autoridad sea quien decida la medida a adoptar y la forma de pago.

El SAT debiera contemplar un formato genérico para realizar pagos no previstos en el SEDEPA, para que el contribuyente esté en posibilidad de cumplir con sus obligaciones de manera extemporánea.