Uso de sistema automático ¿siempre?

Horario ampliado del sistema automático de recepción de oficialía de partes del TFJFA: solo aplica si la promoción a presentar vence ese día

Revista del TFJFA julio de 2013 y SJF marzo de ... -

El TFJFA implementó el Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes (SAROP) que inició operaciones el 7 de agosto de 2011 con el objetivo de que los gobernados al dirimir sus controversias ante ese órgano jurisdiccional pudieran presentar promociones mediante esa herramienta.

Entre sus peculiaridades se encuentra la existencia de un horario extendido de admisión de las 15:31 a las 24:00 horas, pero únicamente tratándose de promociones cuyo término venza el mismo día en que se haga uso del SAROP, pues de lo contrario se tendrán por no hechas.

Esta consecuencia sin duda es severa, pues con la carga de trabajo que tienen las Salas del TFJFA, para cuando se notifique al interesado que su promoción se tuvo por no hecha, pudiera haber fenecido el término para exhibirla de conformidad con la legislación por un simple error.

Así, la lógica de nuestros tribunales federales en las siguientes es acertada, pues nuestra Carta Magna dispone como derecho fundamental el acceso a la justicia y de negarse esa prerrogativa por una falta formal se dejaría en total estado de indefensión a los gobernados, al tratarse de una consecuencia desproporcionada y excesiva, al no existir razonabilidad entre la magnitud de la sanción y la obligación formal incumplida.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 39, PÁRRAFO SEGUNDO, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL ESTABLECER UNA CONSECUENCIA DESPROPORCIONADA Y EXCESIVA A LA PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES MEDIANTE EL SISTEMA AUTOMÁTICO DE RECEPCIÓN DE OFICIALÍA DE PARTES, QUE NO SEAN DE AQUELLAS CUYO TÉRMINO VENZA EL MISMO DÍA EN QUE ÉSTE SE USE, VIOLA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la tutela jurisdiccional, el cual se define como el derecho público subjetivo que persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión  o defenderse de ella,  con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. Así, la prevención de que los órganos jurisdiccionales deben estar expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, significa que el poder público no puede,  en principio, supeditar el acceso a los tribunales a condición alguna, pues de establecer cualquiera, ésta constituiría un obstáculo entre los gobernados y los tribunales. En ese orden de ideas, el mencionado derecho puede conculcarse por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carecen de razonabilidad o proporcionalidad, respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador. Consecuentemente, el artículo 39, párrafo segundo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al disponer que se tendrá por no hecha cualquier promoción que se presente mediante el Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes que no sea de aquellas cuyo término venza el mismo día en que aquél se use, establece una consecuencia desproporcionada y excesiva, porque no existe razonabilidad entre la magnitud de la sanción y la obligación formal incumplida, pues al comprenderse los días hábiles en los términos judiciales, en sus veinticuatro horas, deber permitirse la presentación de cualquier promoción a través del mencionado sistema, aun cuando no sea de las que el término vence el mismo día de su presentación , porque la forma o el medio en que se presenta solo  es un vía para acceder a la administración de justicia. Por tanto, el citado artículo 39, párrafo segundo, viola el referido derecho.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), Séptima Época, Año III, Número 24, julio de 2013

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 39, SEGUNDO PÁRRAFO, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL ESTABLECER UNA CONSECUENCIA DESPROPORCIONADA Y EXCESIVA PARA QUIENES UTILICEN EL SISTEMA AUTOMÁTICO DE RECEPCIÓN DE OFICIALÍAS DE PARTES PARA PRESENTAR UNA PROMOCIÓN EN EL HORARIO EXTENDIDO EL DÍA EN QUE NO VENCE, VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Ha sido criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dentro de un procedimiento administrativo deben facilitarse al gobernado los medios y formas para cumplir con el derecho fundamental de defensa y que será desproporcionada una consecuencia, cuando tratándose de algún error formal, no se le faciliten la posibilidad de corregirlo ni los medios para ejercer dicho derecho. Por su parte, el artículo 39, segundo párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sanciona a quienes utilicen el Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes para presentar una promoción en el horario extendido el día en que no vence, con la consecuencia procesal de tener por no hecha la que se deposita por ese medio; sin embargo, la forma de presentar una promoción no es una cuestión esencial para accionar el procedimiento contencioso administrativo, y el mecanismo implementado es un requisito meramente formal adoptado por el mencionado tribunal para que los promoventes puedan, hasta el último minuto del plazo, ejercer con plenitud sus derechos. De ahí que, además de que el incumplimiento a la citada norma no daña el bien jurídico que protege, porque no impide que los beneficiados con el sistema puedan hacer uso de él, establece una consecuencia desproporcionada y excesiva a la actuación del particular, ya que no le da la posibilidad de corregir el error formal en que incurrió, lo cual le impide defenderse contra el acto administrativo que pretende reclamar. Por tanto, el indicado precepto viola el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al convertirse en un obstáculo para el acceso a la justicia.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito

Amparo directo 217/2012. Guillermina Silva Sánchez. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Elizabeth Christiane Flores Romero.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, p. 2166, Tesis Aislada VI.3o.A.23 A (10a.), Registro 2003183, marzo de 2013