Actividad agrícola, ¿con servicio de flete?

Para mantenerse en régimen simplificado, el 90% de los ingresos deben proceder de la actividad agrícola

Nuestra empresa tiene como objeto social la siembra y venta de jitomate. Tributamos en el régimen simplificado y aplicamos para efectos del ISR la exención de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año por cada uno de sus socios. Diversos clientes nos han solicitado que entreguemos la mercancía en su domicilio, por lo que facturamos el flete por separado. Esta práctica  se ha vuelto constante, por lo que nuestro contador nos indica que al prestar este servicio ya no podemos aplicar la exención mencionada, ¿es correcto?

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, aquellos cuyos ingresos obtenidos por la realización de tales acciones representan al menos el 90% de sus recursos totales, sin incluir los percibidos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad (art. 80, fracc. I, LISR).

Ahora bien, las personas morales dedicadas solo a la agricultura aplicarán la exención en el pago del ISR indicada, si no excede en su totalidad de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del DF elevado al año (art. 81, último párrafo, LISR).

Por lo tanto, en el caso particular, si los ingresos correspondientes al flete representan más del 10% de los ingresos totales del contribuyente, en efecto, ya no podrá contemplar el beneficio de la exención en comento.