Cuidado: el SAT notificará por e-mail

Procedimiento para verificar si cuenta con algún citatorio, requerimiento, etc., emitido por el SAT por medios electrónicos, ¡ya no se lo enviarán en papel!

Cuidado con los correos falsos de CFE
 Cuidado con los correos falsos de CFE  (Foto: Redacción)

En aras de modernizar la administración pública, el SAT ha puesto en marcha un nuevo servicio electrónico denominado “Buzón Tributario”. A través de esta plataforma, disponible en la página de Internet www.sat.gob.mx, la autoridad notificará, vía mensaje de datos con acuse de recibo, los siguientes documentos:

  • citatorios
  • requerimientos
  • solicitudes de informes o documentos
  • resoluciones sobre trámites presentados
  • en general actos administrativos que puedan ser recurridos

La notificación por documento digital puede realizarse en la página de Internet del SAT o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca dicho órgano (artículo 134, fracción I del CFF)

Así, el 14 de agosto de 2013 se publicó en el DOF la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3”. En la regla II.2.10.5. de la RMISC, se establece que estas notificaciones se realizarán por medio del “Buzón Tributario” disponible en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, en términos de la ficha de procedimiento “1/CFF Notificación electrónica de documentos a través del Buzón Tributario” contenida en el Anexo 1-B de la citada resolución.

El buzón tributario cuenta con dos servicios:

  • comunicados. Se da información de interés como avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición
  • notificaciones electrónicas. Envío de notificaciones electrónicas de actos administrativos que realice el SAT

Para ingresar al buzón tributario se requiere:

  • RFC y contraseña para el acceso a “Mi portal”
  • Fiel
  • correo electrónico
  • número de celular (opcional)

Cuando se ingrese por primera vez al buzón tributario se deberá aceptar el “Aviso de actualización del correo electrónico” que mostrará la aplicación, con la finalidad de actualizar el correo electrónico del contribuyente y proporcionar  un número de teléfono móvil (celular). Esta información permitirá a la autoridad contar con un medio de contacto para informar al contribuyente la existencia de un acto administrativo pendiente de notificar o bien del envío de un aviso.

De optar por no actualizar la dirección de correo electrónico, los avisos antes citados serán enviados al e-mail proporcionado al SAT cuando el contribuyente generó su Fiel (regla, II.2.10.5., RMISC).

Cualquier notificación pendiente, se hará del conocimiento del contribuyente con un mensaje enviado por correo electrónico, en el que se le indica que debe ingresar al buzón, a efectos de que se le notifique el documento digital.

Es importante precisar que la notificación se realiza en el “Buzón Tributario”, por lo que el aviso que se envía al correo electrónico únicamente tiene por objeto alertar al contribuyente de que tiene una notificación pendiente, sin que pueda tenerse por notificado el acto.

Los contribuyentes contarán con cinco días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar; plazo que se contará a partir del día siguiente a aquel en que el SAT le envíe el aviso a su correo electrónico.

La notificación electrónica se tendrá por realizada al generar el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirá sus efectos al día siguiente (regla II.2.10.5., RMISC).

Respecto de este último punto, el CFF prevé que el acuse de recibo será el documento digital con (art. 134, CFF):

  • firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado, entendiendo como firma electrónica para tales efectos, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el SAT proporcionó al contribuyente, o
  • firma electrónica avanzada que genere el destinatario del documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le hubiera sido enviado el citado documento

Si el contribuyente no ingresa a “Buzón Fiscal” para abrir la notificación electrónica, esta se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquel en que le fue enviado el aviso a su correo electrónico.

Una vez notificado el documento, estará disponible para su consulta e impresión por un periodo de tres meses contados a partir de la fecha en que se realizó la notificación (ficha 1/CFF, Anexo 1-B, RMISC).

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 -  (Foto: Redacción)

Caso práctico

Principios fundamentales

Las notificaciones son actos procesales de comunicación por los cuales se transmiten peticiones o decisiones.

Dos son las teorías para considerar válido cualquier tipo de notificaciones:

  • la de conocimiento. La mayoría de las legislaciones optan por ésta; bajo esta teoría se presume el conocimiento sin prueba en contrario, es decir si transcurrido determinado plazo se considera que el sujeto tuvo conocimiento del acto o en su caso si por cualquier medio supo del mismo
  • la de la recepción. Exige que se cumplan  con los requisitos formales que establecen las leyes para que se considere legalmente notificada una persona incluso si ésta ya hubiere tenido conocimiento del acto

Aun cuando la teoría del conocimiento es la más utilizada por las autoridades judiciales y administrativas: es necesario que se reúnan tres elementos indispensables:

  • tener conocimiento efectivo
  • saber que a partir de ese conocimiento se iniciará el cómputo real de los plazos
  • justificar de un modo seguro y objetivo la forma en que el sujeto tuvo conocimiento del acto a notificar

Aplicando los principios de economía procesal y para la aceleración de los trámites, las autoridades a nivel internacional han optado por las notificaciones electrónicas, las cuales deberán observar los principios legales ya preestablecidos. Cabe considerar que por la propia dinámica de las notificaciones  electrónicas se partirá para su eficacia de la teoría del sistema de conocimiento.

Algunas administraciones han sido los ratones de laboratorio en la aplicación de esta modalidad, sin embargo el camino ya ha sido allanado. Hoy existen recomendaciones importantes para implementar  estos sistemas, a continuación se enuncian algunas de ellas:

  • poseer un servidor exclusivo para realizar estos actos, además de contar con un servidor espejo para  caso de pérdida o riesgo
  • de presentarse una baja momentánea de la página, el sistema debe identificar claramente la hora, minuto y segundo de la baja, así como el tiempo fuera
  • tanto los funcionarios como los receptores deben signar el documento con firma electrónica
  • los interesados o notificados pueden ver y copiar los documentos pero no modificarlos. Este principio también aplica a las autoridades a fin de que el ciudadano  tenga la certeza que el documento notificado no podrá alterarse

Los plazos se deben computar de la misma forma que los que establece el código correspondiente.

Las notificaciones electrónicas pueden anularse por la inobservancia de los principios aplicables a las demás notificaciones.

Además, las notificaciones tendrán eficacia jurídica desde el preciso momento del acceso al contenido del acto notificado, o en su caso, de no efectuarse el acceso, por el mero transcurso de 10 días desde la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica habilitada, este plazo es el más utilizado en la mayoría de las legislaciones (cinco días en el caso de México, de a cuerdo con la regla II.2.10.5., RMISC).

Es preciso tener en cuenta que la no lectura de una notificación depositada en el buzón electrónico surte las mismas consecuencias jurídicas que generaba el rechazo de una notificación en papel.

El problema estriba en garantizar de forma segura la recepción de las notificaciones electrónicas, pues pese a que la autoridad puede remitir un correo electrónico a modo de aviso a la dirección proporcionada por el usuario, lo cierto es que dicho correo electrónico no es vinculante, ya que el Código Fiscal en su artículo 134 señala que: “El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el  destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado”.

Esta ausencia de vinculación es trascendente en un doble sentido: pues ni es obligatorio para el SAT avisar que ha notificado, ni su falta de aviso exime al usuario o interesado de sus obligaciones y responsabilidades legales.

Además existen otras causas por las cuales el contribuyente podría no atender el correo enviado por el SAT, tales como caída de los servidores; que el correo electrónico se aloje en la carpeta de Spam; que el documento pase desapercibido entre los múltiples mails que se reciben diariamente, o simplemente porque el contribuyente acordó con su asesor fiscal que sea este último quien proporcione su cuenta de correo para agilizar la realización de trámites.

Conclusión

Los contribuyentes deben cerciorarse de que el correo electrónico registrado ante el SAT es el correcto y de no ser el caso, actualizarlo a través del “Buzón Fiscal”, pues solo así podrán enterarse si existe algún acto de autoridad pendiente de notificárseles, independientemente de que posteriormente se pueda optar por impugnar el acto o la propia notificación.