Retiro de socio, ¿sin ingreso exento?

La LISR solo contempla una exención para los pagos por retiro de trabajadores, no de los socios

Laboro para una sociedad civil dedicada a prestar servicios de consultoría en mercadotecnia, conformada por un total de cuatro asociados. Uno de sus integrantes nos comunicó su decisión de retirarse, para lo cual en la pasada asamblea se aprobó que se le entregue un anticipo de remanente extraordinario. Al momento de calcularle el ISR a retener ¿procede alguna exención?

El socio no tiene derecho a ninguna exención, pues a pesar de que el remanente a entregarle tiene un tratamiento de asimilado a salario para efectos del ISR, solo están exentos los ingresos que perciban por retiro quienes han estado sujetos a una relación laboral, lo cual no ocurre en el caso en particular (arts. 109, fracc. X y 110, fracc. II, LISR).

Así, para efectos de calcular el ISR a retener deberá considerarse el monto total que se le entregue y aplicarle la tarifa contenida en el artículo 113 de la LISR.