Devolución ¿forzosa por Internet?

Las personas físicas cuyos saldos a favor sean menores a $13,970 podrán pedir su reintegro ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente

RTFJFA, Séptima Época, Año III, Número 24, pp. ... -

Las solicitudes de devoluciones por cantidades a favor cuyo importe sea de $11,510.00 se hacen por Internet a través del Programa Electrónico de Devoluciones (FED), visible en el sitio web del SAT (art. 22-C, CFF y Anexo 5, apartado A, RMISC 2013).

Ahora bien, las personas físicas cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean menores a $13,970.00 podrán pedir su reintegro ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente  (ALSC) competente a su domicilio fiscal (regla II.2.2.5., RMISC 2013).

Entonces, si el monto que se pretende solicitar no excede de las cantidades indicadas, se podrá pedir su reintegro ante la ALSC y no vía el FED, criterio sustentado por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la siguiente tesis:

CASO EN QUE NO ES NECESARIO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN MEDIANTE EL USO DEL FORMATO ELECTRÓNICO CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. El artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $11,510.00 deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada. A su vez la regla II.2.2.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 establece que cuando se trate de solicitudes de devolución inferiores a la cantidad de $13,970.00, el contribuyente podrá realizar esa solicitud a través del formato respectivo ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. En ese estado de cosas, si el monto solicitado por el contribuyente no supera ninguna de las dos cantidades antes señaladas, nos es necesario que presente su solicitud a través del formato electrónico con firma electrónica avanzada, bastando únicamente que lo haga a través del formato respectivo, presentando ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5424/12-06-01-9. Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2013 por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe. Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año III, Número 24, pp. 175 y 176, Tesis Aislada VII-TASR-1NE-26, julio de 2013