Notificaciones electrónicas a través de la página de SAT

El SAT enviará un correo electrónico el cual deberás atender dentro de los cinco días siguientes a su recepción

El sistema de declaración automática ya contiene precargada la información proporcionada por los retenedores
 El sistema de declaración automática ya contiene precargada la información proporcionada por los retenedores  (Foto: Redacción)

Los citatorios, requerimientos, así como las solicitudes de informes o documentos se podrán notificar de manera electrónica, a través del “Buzón Tributario” disponible en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal” (artículo 134, fracción I del CFF, regla II.2.10.5. de la RMISC 2013 y ficha 1/CFF del Anexo 1-B de la RMISC)        

Previo a la notificación, el SAT enviará al contribuyente un correo electrónico en el cual le indicará que en el “Buzón Tributario” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.

La cuenta de correo a la que se enviará el aviso, será aquella que el contribuyente hubiera proporcionado al SAT cuando generó su FIEL o bien, la que hubiera señalado para tal efecto. Dicha cuenta podrá actualizarse al ingresar al “Buzón Tributario”.

Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.

Los contribuyentes contarán con cinco días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso por correo electrónico. De no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.