Conforme a lo previsto por el artículo 53, fracción IV de la LFT, es causa de terminación de la relación laboral la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del colaborador, que haga imposible la prestación del trabajo.
Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:
- recibir además de su prima de antigüedad, una gratificación equivalente a un mes de salario, o bien
- sea reubicado en otra posición compatible con sus aptitudes.
A fin de ejemplificar el procedimiento a seguir en estos casos, considérese el caso de la señora Juanita Martínez Morales, a quien se le emitió un dictamen por invalidez. Debido a su estado de salud, la trabajadora opta por terminar la relación laboral.
En consecuencia, la empresa para la cual laboraba cubrirá el finiquito correspondiente, la gratificación y la prima de antigüedad, conceptos que se calcularán como sigue:
Ubicación del centro de trabajo | Distrito Federal |
Zona geográfica del centro laboral | “A” |
Salario mínimo general del área “A” | $64.76 |
Fecha de ingreso | 4 de agosto de 2007 |
Fecha de baja | 15 de junio de 2013 |
Tiempo laborado | 5 años, 10 meses, 12 días |
Salario mensual | $12,000.00 |
Salario cuota diaria | $400.00 |
Días de Aguinaldo | 18 |
Días de vacaciones según contrato de trabajo por los primeros seis años | 16 |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar de periodos anteriores | 9 |
Prima vacacional | 35% |
Salarios devengados y no pagados (del 1 al 15 de junio) | $6,000.00 |
El finiquito se integra de la siguiente forma.
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja
Concepto | Importe | |
Cuota diaria | $400.00 | |
Por: | Días de aguinaldo | 18 |
Igual: | Importe de aguinaldo anual | 7,200.00 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de aguinaldo | 19.73 |
Por: | Días laborados en 2013 (del 1o de enero al 15 de junio) | 166 |
Igual: | Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja | $3,275.18 |
Aguinaldo gravado
Concepto | Importe | |
Parte proporcional de aguinaldo | $3,275.18 | |
Menos: | Aguinaldo exento | 1,942.80 |
Igual: | Aguinaldo gravado | $1,332.38 |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar
Concepto | Importe | |
Días de vacaciones al año | 16 | |
Entre: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | Proporción diaria | 0.0438 |
Por: | Días laborados | 316 |
Igual: | Días proporcionales en el ejercicio de la separación | 13.8408 |
Más: | Días pendientes de disfrutar | 9 |
Igual: | Días de vacaciones pendientes de disfrutar | 22.8408 |
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
Concepto | Importe | |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar | 22.8408 | |
Por: | Cuota diaria | $400.00 |
Igual: | Total a pagar por vacaciones no disfrutadas | $9,136.32 |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja
Concepto | Importe | |
Igual: | Total a pagar por vacaciones no disfrutadas | $9,136.32 |
Por: | Porcentaje de prima vacacional pactada | 35% |
Igual: | Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja | $3,197.71 |
Prima vacacional gravada
Concepto | Importe | |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja | $3,197.71 | |
Menos: | Prima vacacional exenta | 971.40 |
Igual: | Prima vacacional gravada | $2,226.31 |
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha de la baja
Concepto | Importe | |
Parte proporcional de aguinaldo | $3,275.18 | |
Más: | Parte proporcional de vacaciones | 3,197.71 |
Más: | Parte proporcional de prima vacacional | 9,136.32 |
Igual: | Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha de la baja | $15,609.21 |
Ingresos gravados de junio de 2013
Concepto | Importe | |
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha de la baja | $15,609.21 | |
Menos: | Aguinaldo exento | 1,942.80 |
Menos: | Prima vacacional exenta | 971.40 |
Igual: | Prestaciones gravadas | 12,695.01 |
Más: | Salarios devengados no cobrados (del 1 al 15 de junio) | 6,000.00 |
Igual: | Ingresos gravados de junio de 2013 | $18,695.01 |
Al total de ingresos gravados se les aplicará la tarifa mensual del ISR y el subsidio para el empleo, para determinar el impuesto a retener por estos pagos.
ISR conforme a la tarifa mensual delartículo 113 de la LISR
Concepto | Importe | |
Base gravable | $18,695.01 | |
Menos: | Límite inferior | 10,298.36 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 8,396.65 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 21.36% |
Igual: | ISR marginal | 1,793.52 |
Más: | Cuota fija | 1,090.6 |
Igual: | ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR | $2,884.14 |
ISR a retener por finiquito
Concepto | Importe | |
ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR | $2,884.14 | |
Menos: | Subsidio para el empleo | 0.00 |
Igual: | ISR a retener por finiquito | $2,884.14 |
Como la baja es a causa de una invalidez por enfermedad general, la empresa deberá pagar la prima de antigüedad proporcional a los años de servicios prestados.
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios
Concepto | Importe | |
SMG | $64.76 | |
Por: | Dos | 2 |
Igual: | Base para el pago de la prima de antigüedad | 129.52 |
Por: | Años completos de servicio | 5 |
Igual: | Resultado | 647.60 |
Por: | Días a pagar por prima de antigüedad | 12 |
Igual: | Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios | $7,771.20 |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación
Concepto | Importe | |
Días a pagar por prima de antigüedad | 12 | |
Entre: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | Parte proporcional diaria por prima de antigüedad | 0.0329 |
Por: | Días laborados | 31 |
Igual: | Resultado | 10.40 |
Por: | Base para el pago de la prima de antigüedad | $129.52 |
Igual: | Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación | $1,347.01 |
Importe total de la prima de antigüedad
Concepto | Importe | |
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios | $7,771.20 | |
Más: | Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación | 1,347.01 |
Igual: | Importe total de la prima de antigüedad | $9,118.21 |
En el caso planteado, no fue posible reinstalar a la señora Martínez, razón por la cual, la empresa deberá cubrirle una gratificación por invalidez equivalente a un mes de salario. Por lo tanto los pagos por retiro ascienden a:
Concepto | Importe | |
Prima de antiguedad | $9,118.21 | |
Más: | Gratificación por invalidez | 12,000.00 |
Igual: | Suma | $21,118.21 |
La compensación por invalidez tiene la naturaleza de gratificación y no de indemnización, toda vez que el patrón tiene en primera instancia la obligación de reinstalar al trabajador en un trabajo que pueda desempeñar en su actual estado y si esto no es posible el empleado tiene el derecho a recibir un mes de salario. Sin embargo, para efectos del ISR queda comprendida en “otros pagos por retiro”, razón por la cual gozará conjuntamente con la prima de antigüedad, de la exención de los 90 SMG por cada año de servicios (art. 109, fracc. X, LISR).
Ingresos exentos por prima de antigüedad y compensación
Concepto | Importe | |
SMG | $64.76 | |
Por: | Días de exención | 90 |
Igual: | Resultado | 5,828.40 |
Por: | Años completos de servicio (una fracción de más de seis meses se considerará como un año para efectos de la exención) | 6 |
Igual: | Ingresos exentos por prima de antigüedad y compensación | $34,970.40 |
El ISR sobre los pagos por retiro gravados, se obtiene de aplicar la tasa que resulte de dividir el ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario entre éste último.
Sin embargo, en este ejemplo, la exención supera al total de los ingresos por retiro, por lo tanto no se efectuará retención del ISR (art. 113, antepenúltimo párrafo, LISR).
Con base en los cálculos anteriores, el total a pagar a la trabajadora es el siguiente:
Total a pagar
Concepto | Importe | |
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido | $15,609.21 | |
Más: | Salarios devengados no cobrados (del 1 al 15 de junio) | 6,000.00 |
Menos: | ISR a retener por finiquito y compensación | 2,884.14 |
Igual: | Neto a pagar por finiquito | 18,725.07 |
Más: | Importe total de la prima de antigüedad | 9,118.21 |
Más: | Un mes de salario por compensación por invalidez | 12,000.00 |
Igual: | Total a pagar | $39,843.28 |