Certificado de sello digital sin efectos

Se reformarían algunas reglas para que el SAT pueda verificar el debido uso de este instrumento

Modificaciones a reglas relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales digitales (foto: Yaotzin Botello/Expansión)
 Modificaciones a reglas relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales digitales (foto: Yaotzin Botello/Expansión)  (Foto: Redacción)

De acuerdo con este anteproyecto, el sello digital quedaría sin efectos en los siguientes casos:

  • Si las autoridades fiscales:
    • en el ejercicio de las facultades de comprobación no localizan al contribuyente; éste desaparece durante el procedimiento, no pone a disposición o no presenta su contabilidad; o bien, se tiene conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
    • tienen conocimiento de la probable existencia de alguno de los delitos contemplados en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF, como son el encubrimiento, contrabando, presunción de contrabando, y defraudación fiscal, entre otros.

    En estos casos la conducta debe ser imputable al contribuyente titular del certificado.

  • Si los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omiten la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas
  • Si durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente o desaparezca

Procedimiento a seguir

Cuando la autoridad hacendaria tenga conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos ya descritos solicitará a la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) dejar sin efectos el CSD.

La resolución que determine la cancelación del certificado se notificaría al contribuyente a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, apartado “Buzón Tributario”.

Los contribuyentes podrían consultar en la página de Internet del SAT los CSD dejados sin efectos, así como la fecha y hora respectiva.

Aclaración

El causante podría explicar la causa que dejó sin efectos el CSD a través de un caso de aclaración que presentaría en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, conforme a la ficha de trámite 167/CFF contenida en el Anexo 1-A.

Si la autoridad resuelve que sí procedía esa medida al haberse actualizado las causales indicadas, el contribuyente -una vez regularizada su situación fiscal- está obligado a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s).

Comprobantes impresos sin valor

A los emisores de comprobantes impresos con código de barras bidimensional (CBB) ubicados en los supuestos indicados para dejar sin efectos los CSD (regla I.2.2.4. del anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea 2013) se les negaría la aprobación de nuevos folios, y se les tendrían por cancelados los que no hubiesen utilizado a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente, y estarían constreñidos a emitir CFDI’s (regla I.2.8.1.4.).

Tampoco podrían volver a ejercer la opción de emitir comprobantes impresos con CBB durante años posteriores. Los comprobantes impresos con CBB expedidos con posterioridad a la fecha en la cual se hayan cancelado los folios no tendrían valor para efectos fiscales.

 

Favor de considerar que el 14 de agosto se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2013 en la cual se ratifica el contenido de esta nota