Otros tópicos modificados en la Miscelánea

La segunda modificación a la RMSC contiene otros puntos de interés, tales como la sustitución de la CIECF por la Contraseña

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 -  (Foto: Redacción)

Tratados de doble tributación

Se aclara que para efectos del artículo 12 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor (aplicación estandarizada o estándar), una aplicación adaptada de algún modo, es especial o específica, cuando su código fuente es modificado en cualquier forma (regla I.2.1.23.).

Deducción de seguros

Las instituciones de seguros deducirán las cantidades que paguen a los asegurados o a sus beneficiarios, si ocurren los riesgos amparados en pólizas correspondientes a los seguros de grupo y seguros colectivos a que se refiere el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo, si:

  • la prima es pagada total o parcialmente por los miembros del grupo o colectividad que corresponda, mediante un esquema de centralización de pagos operado por el contratante
  • el asegurado cubre la prima dentro de los 90 días (antes 180) inmediatos siguientes a la fecha de celebración del contrato de seguro (regla I.3.3.1.1.)

Los requisitos anteriormente contemplados se eliminaron.

Destrucciones de mercancías

Quienes deseen destruir mercancía por haber perdido su valor darán aviso de ello a la autoridad hacendaria a través de la página de Internet del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías (antes mediante escrito libre en la Administración Local de Servicios al Contribuyente –ALSC– correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente), por eso se eliminan los requisitos que debían que cumplirse anteriormente contemplados en la propia disposición (regla I.3.3.1.20.).

No obstante, el aviso de mérito por escrito libre, así como lo previsto en las fichas de trámite 43/ISR, 47/ISR, 75/ISR y 92/CFF contenidas en el Anexo 1-A vigentes hasta el 31 de mayo de 2013, se podrían seguir aplicando hasta junio de 2013 (art. décimo sexto transitorio).

Intereses

No retención

Se podrá no efectuar la retención del ISR respecto de los intereses pagados a los fideicomisos de inversión en bienes raíces, si cumplen con los requisitos del artículo 223 de la LISR (regla I.3.5.1.).

Cálculo de nominales

Las instituciones que componen el sistema financiero que tengan en custodia y administración, títulos a que se refiere el artículo 9o de la LISR, y estén colocados entre el gran público inversionista en los términos de la regla I.3.2.14.  (antes los incluidos en el Anexo 7) calcularán los intereses nominales generados por dichos títulos en la forma  prevista en la propia disposición la cual no sufre cambio (regla I.3.5.5.).

Estados de cuenta como constancia

Cuando los intereses se paguen a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria proporcionará constancia en la que se señale el monto nominal y real de los intereses pagados, o la pérdida determinada, así como las retenciones efectuadas (regla I.3.5.8.).

Donativos

Se puntualiza que para los efectos del artículo 22, párrafo 2., inciso a) del Convenio entre México y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en territorio nacional ubicadas en los supuestos del artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la LISR podrán solicitar ante la Administración General Jurídica (AGJ) la autorización para recibir donativos deducibles en términos del referido Convenio (regla I.3.9.14.).

Las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, podían presentar a más tardar en marzo de 2013, el aviso anual en el que declararían bajo protesta de decir verdad seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter, según la ficha de trámite 12/ISR del Anexo 1-A (art. tercero transitorio).

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, obligadas a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio 2011, debían presentar esa información a más tardar en marzo de 2013, según la ficha 15/ISR contenida en el Anexo 1-A (art. cuarto transitorio).

El procedimiento establecido en las siguientes fichas de trámite del Anexo 1-A vigentes hasta el 31 de mayo de 2013, podrá aplicarse hasta el 31 de agosto de 2013 (art. noveno transitorio):

  • 10/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”
  • 11/ISR “Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”
  • 13/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”
  • 14/ISR “Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales”
  • 17/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles del extranjero”
  • 18/ISR “Aviso de celebración de convenios de apoyo económico con Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR”

Factor de acumulación

Se ajusta el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión en el extranjero al inicio del ejercicio fiscal 2012, esto es, de 0.0312; en el año anterior fue de 0.0939 (regla I.3.15.11.).

Operaciones financieras derivadas

Se hacen precisiones en los requisitos para considerar que las operaciones financieras derivadas de deuda se realizan en mercados reconocidos, si:

  • la empresa que administre los sistemas para facilitar operaciones con valores esté autorizada para organizarse y operar como sociedad que los administre de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, sin ser necesaria una antigüedad en su autorización
  • los precios no puedan ser manipulados por las partes contratantes, reiterándose que es en una operación financiera derivada de deuda (la redacción anterior podría provocar confusión al no especificar el tipo de transacción)

Asimismo, se eliminan los nombres de las sociedades autorizadas para operar como administradoras de tales sistemas (regla I.3.17.12.).

Regímenes fiscales preferentes

Para comprobar que un ingreso no está sujeto a un régimen fiscal preferente, también se puede utilizar una certificación emitida por una firma internacional (antes de un contador público que perteneciera a una firma de reconocido prestigio), en la que se acredite que el ingreso está gravado en el extranjero con un ISR igual o superior al 75% del ISR que se causaría y pagaría en México (regla I.3.18.8.).

Acciones de sociedades de inversión

Para los efectos del artículo 218 de la LISR, las acciones de sociedades de inversión detalladas en el citado precepto, son las emitidas por sociedades de inversión en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista en los términos de la regla I.3.2.14., anteriormente los relacionados en el Anexo 7 (regla I.3.20.1.1.).

Fideicomisos

Porcentaje de inversión

Tratándose de fideicomisos que emitan certificados de participación o bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, y de aquellos en los que la totalidad del patrimonio del fideicomiso emisor esté invertido en los términos de la regla I.3.1.12., se podrá cumplir con que al menos el 70% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en los bienes inmuebles y el remante se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal, por cada una de las emisiones realizadas al amparo de un mismo fideicomiso (regla I.3.20.2.2.).

Certificados de participación o bursátiles

El intermediario financiero que tenga en custodia y administración los certificados no retendrá el ISR conforme al artículo 224, fracción IV de la LISR si distribuye el resultado fiscal a (regla I.3.20.2.4.):

  • los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las señaladas en la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 33 de la LISR y sus disposiciones reglamentarias
  • las cuentas o canales de inversión implementados con motivo de los planes personales de retiro descritos en el artículo 176, fracción V de la LISR

Actividades empresariales

En el caso de fideicomisos a través de los cuales se realicen actividades empresariales y al amparo de los cuales se emitan certificados de participación o bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista,  la proporción de distribución será la que corresponda de acuerdo con el contrato de fideicomiso, a quienes tengan la calidad de fideicomisarios o tenedores (regla I.3.1.15.).

Compensación del IETU contra ISR

Los contribuyentes que opten por compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados del ejercicio contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar por ese mismo año hasta por el monto de este último impuesto, deberán presentar el aviso de compensación mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, excepto quienes efectúen los pagos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos –SEDEPA– (regla I.4.3.1.).

Devolución del IVA

Los organismos internacionales deberán solicitar ante la Administración Central de Normatividad Internacional (ACNI) –anteriormente se pedía a la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC)–, la confirmación de que procede la devolución del IVA de conformidad con el convenio constitutivo o acuerdo de sede aplicable.

Los organismos en comento que hubiesen obtenido la confirmación descrita no estarán obligados a solicitarla nuevamente, si no se modificó el convenio constitutivo, el acuerdo de sede o las disposiciones fiscales con fundamento en las cuales se otorgó (regla I.5.1.8.).

Juegos con apuestas y sorteos

Si el contribuyente decide rescindir la contratación del proveedor de servicio autorizado (de sistemas de registro de transacciones, caja y control de efectivo), deberá tomar las prevenciones necesarias con el objeto de que no se interrumpa en algún momento el envío de información a través del sistema de cómputo en línea y tiempo real al SAT en términos del Apartado D del Anexo 17 por parte del nuevo proveedor contratado (regla I.6.2.7.).

Proveedores de Servicio Autorizados

El SAT, autorizará como órganos verificadores encargados de garantizar y verificar que el proveedor de servicio autorizado cumpla con las obligaciones previstas en el Anexo 17, Apartado E, a todas las personas morales que hubieren presentado solicitud de autorización a más tardar el 1o de julio de 2013, ante la AGJ o la AGGC, según corresponda.

En la página de Internet del SAT se darán a conocer los proveedores de servicio autorizados, así como los órganos verificadores que obtengan su autorización una vez que hubiese sido notificada.

Asimismo, en ese medio se publicará el nombre de a quienes se les revocó la autorización o perdió su vigencia (regla I.6.2.8.).

Los proveedores de servicio autorizados por el SAT, podían presentar a más tardar en marzo de 2013 (antes en enero), ante la AGJ o ante la AGGC, según corresponda, el aviso en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para continuar operando como tales (art. quinto transitorio y Anexo 17, apartado C, fracc. XI).

Los contribuyentes que optaron por mandar la información citada a la autoridad hacendaria mediante proveedor hasta el 31 de mayo de 2013,  continuarán proporcionando la mensual relativa a los datos que debe entregar el operador y/o permisionario (Apartado G del Anexo 17), dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, en el buzón institucional visible en la página de Internet del SAT conforme al esquema de datos de XML, o bien, cuando no sea posible hacerlo así, ante la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, mediante CD-disco compacto o DVD, en ambos casos no reescribibles (art. sexto).

Especificaciones técnicas

Los contribuyentes que actualmente presten servicios de juegos con apuestas y sorteos, en lugar de cumplir con las especificaciones técnicas, de seguridad y requerimiento  de información, además del envío de la información señalados en el apartado B del Anexo 17, podrán hacerlo mediante un Proveedor de Servicio Autorizado que deberán contratar para proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y tiempo real de los sistemas de registro, si cumplen con:

  • presentar ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre en el cual manifiesten su voluntad de optar por este esquema
  • anexar al documento anterior la información prevista en el Apartado G del Anexo 17, mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles) conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, correspondiente al periodo comprendido del 1o de julio de 2010 (o a partir de la fecha en que iniciaron operaciones si es que fue posterior a la fecha anterior) y hasta al mes anterior a aquel en el cual presenten el escrito

Exhibido el escrito de mérito, la información descrita se presentará de forma mensual dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporta, hasta el término de 120 días naturales contados a partir del siguiente a aquél al cual sea contratado el proveedor (art. séptimo transitorio, RMISC 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012).

Si la autoridad detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos apuntados, se tendrá el escrito por no presentado, y se estimará que continúan con la obligación de cumplir con lo dispuesto en la regla I.6.2.6. vigente (regla I.6.2.11.).

Impuesto a los depósitos en efectivo

Depósitos

Se considera que todos los depósitos que se efectúen en cuentas propias de instituciones del sistema financiero se realizan con motivo de su intermediación financiera, pero no se entenderán incluidos los depósitos en cuentas a nombre de las sociedades financieras de objeto múltiple, por el excedente del monto adeudado a dichas instituciones (regla I.7.7.).

Impuesto recaudado

La información mensual al SAT del IDE recaudado de cada uno de los contribuyentes, será la del recolectado en el mes de calendario respectivo, incluyendo los números de las cuentas o contratos considerados para la acumulación, cálculo y recaudación del impuesto (regla I.7.14.).

Registro de depósitos en efectivo

En cuanto a la información a recabar relativa a los cheques de caja, en los datos de identificación del adquirente, se deben incorporar dos teléfonos, así como el número de cliente, este último es opcional (regla II.7.2.).

Aviso para fusión posterior

Quienes deseen realizar una fusión posterior deberán solicitar el permiso correspondiente de acuerdo con la ficha de trámite 52/CFF “Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior” contenida en el Anexo 1-A.

En lugar de solicitar la autorización descrita, los interesados podrán optar por presentar un escrito libre en términos de la ficha de trámite citada, manifestando bajo protesta de decir verdad que tal información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan las sociedades que se fusionan (regla II.2.1.5.).

Solicitud de devolución

Quienes dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) en materia del IVA, ISR, impuesto al activo (IA), IETU e IDE presentarán los siguientes Anexos 1, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico correspondiente, o sea, se aumentan los Anexos a exhibir.

Las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios con remanentes de saldos a favor del ISR no compensado por los retenedores cumplirán con lo señalado en la ficha de trámite 15/CFF denominada “Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2013 (regla II.2.2.5.).

Aviso de compensación

El aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 acompañado, según se trate, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis, 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de la forma oficial 41 (antes 32) y el formato electrónico de devoluciones FED–(regla II.2.2.6.).

Pago del ISR en parcialidades

Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el 2011 sin declararlos, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas de conformidad con lo siguiente:

  • las autoridades fiscales les enviarán la línea de captura (antes forma oficial FMP Z) con la cual podrán realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario
  • se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago a más tardar el 30 de septiembre de 2013 (antes 28 de febrero), a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo efectuar el entero por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas

Si el contribuyente no está de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto correspondiente y presentar su declaración de 2011, utilizando la herramienta “DeclaraSAT contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio “Regularización ISR 2011”.

Las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC, con independencia de que presenten el pago de la parcialidad elegida (antes primera parcialidad), deberán solicitar su inscripción en el citado registro.

Este punto pudiera resultar ilógico de una simple lectura, pero no lo es, en virtud de que la autoridad hacendaria ya ha identificado a los individuos no inscritos en el RFC con ingresos derivado de la información proporcionada por las instituciones del sistema financiero en cuanto a los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas.

Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades, podrán optar por presentar su declaración del ISR 2011 utilizando la línea de captura respectiva, según el número de mensualidades elegidas. Para aplicar este procedimiento el SAT remitirá una carta invitación (se estima que serán 400 mil), pero también podrá realizarse la regularización visitando el minisitio de “Regularización ISR 2011”, en el apartado de Servicios, en cuyo caso se tendrá por exhibida la citada declaración en la fecha en la cual se haga el pago de la primer parcialidad (regla II.2.8.3.7.).

Valor probatorio de la Contraseña

Los términos CIEC y CIEF son sustituidos por el de Contraseña, por lo que se hace mención ahora a su valor probatorio en el mismo sentido (regla I.2.2.1.).

Por eso, se modificarán las siguientes reglas II.2.1.13., II.2.2.3., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.8.3.3., II.2.8.3.5., II.2.8.3.7., II.2.8.4.5., II.2.8.5.1., II.2.8.5.3., II.2.8.5.4., II.2.8.6.4., II.2.8.6.5., II.2.8.8.1., II.2.8.8.2., II.3.8.1. y II.6.2.1, así como las fichas 1, 2, 3, 4, 8,10, 11, 12, 13, 15, 16,  17, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 40, 43, 46, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 88/CFF, 106, 108, 110, 113, 117,  118, 120, 123, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 137,  138, 139, 140 y 141/CFF; 161/CFF; 1, 69 y 77/ISR; 1 y 3/IETU; 1, 16, 17 18, 19, 20, 21, 22, 25/IEPS; 5/LIF y 4/IDE del Anexo 1-A.

Esas reformas entrarán en vigor a partir del 15 de mayo de 2013, por lo que a partir de entonces cualquier referencia a la CIEC o CIECF, se entenderá hecha a la Contraseña (art. décimo segundo transitorio).

Certificación de contadores públicos

La información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos, ahora también podrá enviarse al SAT por Internet, para ello se utilizará la FIEL de las agrupaciones profesionales que estén o no federadas.

Tales datos serán proporcionados y procesados de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentren en el portal de la autoridad.

Si la información se exhibe en disco óptico mediante escrito libre ante la AGAFF, este último contendrá la firma autógrafa con tinta negra, y la manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal del organismo certificador, así como que el disco no contiene daño alguno. Esos datos se presentarán en formato Excel, sin utilizar celdas combinadas.

La información a proporcionar deberá contener, además de los datos conocidos, los siguientes:

  • la fecha final de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, separados por diagonales “/”)
  • el método por el cual el contador público registrado obtuvo su certificación (examen o cláusula de transición)

En el evento de no aparecer en la publicación de la página de Internet y encontrarse certificados los contadores públicos registrados, realizarán las aclaraciones respectivas mediante la presentación de un escrito libre ante la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) que corresponda a su domicilio fiscal, o bien, ante la AGAFF (regla II.2.11.7.).

Colegios de contadores públicos

Las federaciones de colegios de contadores públicos, así como los colegios o asociaciones no federadas, a través de la página de Internet del SAT, realizarán su inscripción, actualización de datos, o bien, el alta o baja de sus socios que sean contadores públicos registrados.

Tal información se presentará utilizando la FIEL de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. De igual manera, los datos se procesarán de acuerdo con los instructivos que se encuentren para su consulta en el Portal de Internet del SAT (regla II.2.11.14.).

Información de socios activos

Las federaciones de colegios de contadores públicos, o en su caso, los colegios o asociaciones que no estén federados, ahora también podrán presentarán a través de la página de Internet del SAT la información relativa a los socios activos, a quienes les hubieran expedido a su favor la constancia respectiva.

Asimismo, presentarán los datos del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios; esa información contendrá los siguientes datos:

  • nombre de la federación y en su caso del colegio o asociación de contadores públicos que envía la información
  • número de registro del mencionado contador
  • clave en el RFC del contador público registrado en la AGAFF
  • en caso de que la información sea proporcionada por alguna federación, señalar la clave en el RFC del colegio o asociación al que pertenece el indicado contador

Si no aparecen en la publicación de la página de Internet los datos del socio, éste tendrá que realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la ALAF (antes ALSC) que corresponda a su domicilio fiscal, o bien, ante la AGAFF (regla II.2.11.8.).

Entidades de financiamiento

Firma internacional

Se entenderá por firma internacional a la persona moral que (regla I.3.1.14.):

  • su objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia fiscal
  • sea residente:
  • en el país o jurisdicción de residencia de la entidad o figura jurídica extranjera respecto de la cual emitirá la certificación correspondiente, y que sea parte relacionada de una persona moral residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente (EP) en el país, cuyo objeto social sea el indicado en el punto anterior
  • en México o en el extranjero con EP en el país y que tenga una parte relacionada en el país o jurisdicción de residencia de la entidad o figura jurídica extranjera respecto de la cual emitirá la certificación correspondiente, cuyo objeto social sea el indicado anteriormente
  • sea representada y dicha certificación emitida por una persona física que esté habilitada para ejercer la profesión de abogado o contador en el país o jurisdicción y  efectivamente la hubiese ejercido durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha en cual se expida la certificación correspondiente

Inscripción, requisitos y documentación

Es necesario que la entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank) cuente con una certificación emitida por una firma internacional (antes por un contador público que perteneciera a una firma de reconocido prestigio) que avale cumplir con las exigencias respectivas (reglas II.3.9.5., II.3.9.6. y II.3.9.7.).

Inscripción y registro de fondos

Para solicitar la inscripción y registro de fondos de pensiones y jubilaciones, y fondos de inversión o personas morales en los que participan, se necesita una certificación expedida por una firma internacional (regla II.3.9.8.).

Pensiones y jubilaciones del extranjero

Para renovar la inscripción de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero se necesita de una certificación expedida por una firma internacional (regla II.3.9.9.).

Financiamientos

Tratándose de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo de administración o de la asamblea de accionistas, el contribuyente podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional (antes por un contador público que perteneciera a una firma de reconocido prestigio), en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos.

El escrito mediante el cual se manifieste la contratación de nuevos financiamientos en un ejercicio se exhibirá ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC –antes era en la ACNI– (regla II.3.10.1.)

Aviso de designación de representante

Los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los fondos de pensiones y jubilaciones que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 179 de la LISR podrán presentar el aviso de designación de representante en el país mediante escrito libre ante la Administración Central de Fiscalización Internacional (ACFI) en el mes inmediato posterior al último día del ejercicio fiscal de que se trate, si adjuntan copia del documento con el cual acrediten su residencia fiscal (regla II.3.9.12.).

Programa de condonación de la LIF

Solicitud

Quienes deseen acogerse al programa de condonación contenido en la LIF 2013 respecto de créditos fiscales por concepto de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, podrán no presentar la solicitud correspondiente y obtener su condonación cuando paguen la parte no condonada, utilizando la línea de captura que para tales efectos les envíe el SAT, mediante correo postal o correo electrónico

Asimismo, en relación con las multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, cuya condonación resulte al 100%, el SAT enviará carta invitación a los contribuyentes con la cual se entenderá que realizaron el trámite de solicitud y obtuvieron el beneficio (regla II.12.4.1.).

Procedimiento

Se precisa que en el proceso para obtener la condonación, el sistema generará la línea de captura para que el contribuyente efectúe el pago de la parte no condonada.

La parte no condonada de los créditos fiscales podrá cubrirse con las cantidades a favor que tenga el causante, y respecto  de las cuales hubiese solicitado su devolución, para ello, deberán informar a través de escrito libre a la Administración Local de Recaudación (ALR) correspondiente a su domicilio fiscal que los importes pedidos en reintegro sean aplicados a la parte no condonada de los adeudos (regla II.12.4.2.).

Enajenación de casa habitación

La obligación del fedatario público de consultar en el portal de Internet del SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, hasta en tanto se libere el sistema para ello, se tendrá por cumplida si en la escritura pública correspondiente se incluye la manifestación  del enajenante bajo protesta de decir verdad en la que señale si es la primera venta efectuada en ese plazo (regla I.3.10.7. y art. segundo transitorio).

Temas nuevos

Figuras extranjeras transparentes

Quienes participen en figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscales creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, y no tengan el control efectivo de ellas, o el control de su administración, a grado tal que puedan decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona, podrán cumplir con las disposiciones de procedimiento contenidas en la LISR hasta el momento en que la figura jurídica extranjera les entregue los ingresos, utilidades o dividendos.

Para la determinación del control efectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 212, decimoquinto párrafo de la LISR (regla I.3.1.16.).

RFC en deducciones personales

Las personas físicas que hubiesen efectuado erogaciones en el extranjero consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el llenado de la declaración anual la clave del RFC genérico: EXT990101NI4 tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave del RFC genérico: EXT990101NI9 cuando sea documentación expedida por personas morales residentes en el extranjero, según se trate (regla I.3.16.7.).

Representación de personas físicas o morales

La representación de las personas físicas o morales podrá acreditarse mediante poder especial si cuenta con las facultades suficientes y consta en escritura pública, póliza o en carta poder firmada ante dos testigos, ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público, salvo que las disposiciones fiscales establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular (regla II.2.1.15.).

DIEMSE para maquila

Los contribuyentes que realicen operaciones a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, así como las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación presentarán la información correspondiente al ejercicio fiscal de 2012 mediante el módulo correspondiente a las transacciones de comercio exterior de la forma oficial 52 “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)” en términos de la regla II.2.8.9.1. y II.2.8.9.2.. La información se exhibirá a más tardar el 31 de julio de 2013.

El programa DIEMSE estará disponible a partir del 15 de junio de 2013 en la página de Internet del SAT (art. décimo primero transitorio).

El procedimiento para exhibir la DIEMSE es el siguiente  (regla II.2.8.9.3.):

  • obtener el programa correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate en la página de Internet del SAT
  • capturar los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados y generar un archivo que se presentará a través de la página de Internet del SAT
  • enviar la DIEMSE a través de la página de Internet del SAT, utilizando la Contraseña o FIEL vigentes
  • obtener el acuso de recibo electrónico que enviará el SAT con el número de operación, la fecha de presentación y el sello digital respectivo
  • indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se perfecciona, tratándose de declaraciones complementarias.
  • llenar nuevamente la declaración con los datos correctos, con los generales del declarante

Los contribuyentes que opten por presentar la DIEMSE, podrán considerar como presentado el escrito en el cual manifiestan que la utilidad fiscal del ejercicio representó al menos la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en la fracción II, último párrafo del artículo 216 Bis de la LISR, si la información correspondiente se encuentra completa y debidamente llenada.

Asimismo, quienes se acojan a esta regla tendrán por presentada la relación de los activos por los cuales se aplicó la deducción inmediata desglosada por cada categoría de activo fijo.

La información del Módulo de Operaciones de Comercio Exterior se deberá desagregar de manera mensual.

Pago de derechos migratorios y aprovechamientos

El pago de los derechos migratorios por la autorización de las condiciones de estancia: de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; regional y  trabajador fronterizo; así como por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros en vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se deberá realizar en el lugar destinado al tránsito internacional de personas mediante el formato que para tal efecto emita el Instituto Nacional de Migración (INM), el cual se formulará a través del Sistema Electrónico con los siguientes datos:

  • delegación federal o local
  • número de folio
  • fecha de expedición (día, mes y año)
  • nombre de la persona que realiza el pago (nombre y apellido del contribuyente)
  • importe con número y letra
  • concepto
  • fundamento legal
  • clave contable
  • número de pasajeros o contribuyentes
  • cuota
  • total
  • nombre, firma y sello de la autoridad migratoria, así como del interesado, salvo el sello

Estos datos no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad competente lo considera necesario (regla II.9.5.).

Entero en días inhábiles

Las empresas de transporte podrán realizar el pago en lugar destinado al tránsito internacional de personas mediante el formato que para tal efecto emita el INM, el cual se formulará a través del sistema electrónico que se establezca para tal efecto con la siguiente información:

  • delegación federal o local
  • número de folio
  • fecha de expedición de comprobante (día, mes y año)
  • tipo de registro (precisar si es al ingreso o a la salida de territorio nacional)
  • tipo de flujo (marítimo o aéreo)
  • número de pasajeros (solo embarcaciones turísticas comerciales)
  • fondeo (únicamente embarcaciones marítimas cargueras y turísticas comerciales)
  • nombre de la persona que va a realizar el pago
  • importe con número y letra
  • concepto
  • clave contable
  • fundamento legal (artículo y fracción de la Ley Federal de Derechos)
  • nombre, firma y sello de la autoridad migratoria, así como del interesado, salvo el sello

Los datos no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad competente lo considera necesario (regla II.9.6.).

Los sancionados por la autoridad migratoria podrán realizar el pago de la multa correspondiente en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario, en lugares destinados al tránsito internacional de personas, mediante el formato que para tal efecto emita el INM, a través del sistema electrónico que se establezca para tal efecto (regla II.9.7.).

Pagos de ejercicios anteriores

Los contribuyentes que de conformidad con las reglas 2.10.19., vigente en la RMISC 2001 y 2.9.8., vigente en la RMICS 2002, 2003, 2004 y 2005, que hubieran efectuado el pago provisional, definitivo o del ejercicio del ISR, IA, IVA, IEPS, impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios o impuesto sustitutivo del crédito al salario, incluyendo retenciones, mediante transferencia electrónica de fondos, sin haber presentado a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente, podrán asignar el pago realizado respecto de las siguientes obligaciones fiscales (arts. séptimo y octavo transitorios), que:

  • a las cuales se asignará el pago realizado mediante transferencia electrónica de fondos, correspondan al mismo periodo por el que se hizo originalmente el traspaso
  • la cantidad a pagar y el número de folio a 18 posiciones de la operación realizada que se asiente en el recuadro de la forma oficial sea igual a la cantidad enterada mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos y al folio asignado
  • el pago total realizado se asigne por única vez a las obligaciones fiscales a través de la forma oficial respectiva, debiéndose presentar una forma oficial por cada transferencia a asignar
  • la transferencia electrónica de fondos se hubiese realizado antes del 29 de agosto de 2005

Los saldos declarados en las formas oficiales, se tendrán por manifestados en la fecha en que las mismas sean presentadas según los puntos anteriores.

Para cumplir con los deberes tributarios, se considerará como fecha de presentación de la declaración, en la que sea recibida la forma oficial con la declaración correspondiente, presentada para efectos de la asignación del pago.

El pago efectuado mediante transferencia electrónica de fondos, se asignará mediante la exhibición de las formas oficiales siguientes, tratándose de:

  • pagos provisionales y definitivos, se utilizarán las formas oficiales 1-E, 1-D, 1-D1 y 17 contenidas en el Anexo 1, y anotar el número de folio de la transferencia.

Tales formas  únicamente continuarán vigentes respecto de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal (art. sexto transitorio)

  • declaraciones de ejercicios anteriores a 2002, se utilizarán las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 13 y 13-A del Anexo 1, anotando el número de folio de la transferencia.

Las formas 2, 2-A, 3  y 4 estarán vigentes respecto de las declaraciones del ejercicio correspondientes a 2001 y años anteriores, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal (art. sexto transitorio)

La asignación de transferencias electrónicas de fondos que se efectúe en términos del procedimiento anterior, que hubieran sido pagadas dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, no dará lugar a la actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por las que se dejaron de asignar mediante la declaración correspondiente.

Tratándose de la asignación de transferencias electrónicas de fondos relativas a declaraciones complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal, únicamente procederá su asignación cuando la transferencia efectuada contenga la actualización, recargos y, en su caso, la multa por corrección, correspondientes a la fecha en la cual se realizó, sin dar lugar a la actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por dicha asignación.

La forma oficial en la cual se hace la asignación de pagos se presentará ante la ALSC competente al domicilio fiscal del contribuyente.

Esta mecánica también aplicará a los causantes que estando obligados a realizar pagos provisionales o definitivos de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2005, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2005, y de los ejercicios de 2002, 2003 y 2004 de los mismos impuestos ya citados, incluyendo retenciones, según corresponda, conforme a lo dispuesto en los Capítulos 2.14. a 2.19., lo hubieran efectuado mediante transferencia electrónica de fondos en los términos de la regla 2.9.8., vigente hasta el 29 de agosto de 2005, sin haber presentado, a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración respectiva a dicha transferencia.

Además quienes se ubiquen en la hipótesis del párrafo anterior, y hubieran presentado declaración complementaria a través de los desarrollos electrónicos previstos en los Capítulos citados, podrán asignar el pago realizado mediante dicha transferencia, si lo efectúan con la mecánica anterior.

De igual forma,  podrán asignar hasta el 31 de diciembre de 2013, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales mediante el procedimiento descrito.

Disposiciones derogadas

Regla  Título 
I.3.1.8.  Concepto de seguro de separación individualizado 
I.3.2.1.  Ingreso acumulable para las instituciones de seguros por la transferencia de la reserva matemática del asegurado 
I.3.3.1.3.  Deducción de la transferencia de la reserva matemática correspondiente al seguro de separación individualizado entre instituciones de seguros 
I.3.10.9.  Tratamiento para los intereses pagados por las sociedades de ahorro y préstamo 
I.3.15.1.  No retención del ISR por intereses derivados de la transferencia de la reserva matemática del contribuyente 
I.3.15.2.  Retención del ISR por intereses derivados del retiro de la reserva matemática del causante 
I.3.15.8.  Transferencia de la reserva matemática del contribuyente 
II.3.9.10.  Información del ejercicio 2002 y anteriores sobre financiamiento 
II.3.10.2.  Declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes 
I.3.19.7.  Concepto de empresas maquiladoras bajo el programa de albergue
II.3.10.3.  Autoridad competente para presentar la declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes 
I.4.1.2.   Ingreso gravable para las instituciones de seguros por la transferencia de la reserva matemática correspondiente al seguro de separación individualizado             
I.4.2.3.  Deducción de la transferencia de la reserva matemática correspondiente al seguro de separación individualizado entre instituciones de seguros 
II.6.3.1.  Requisitos para solicitud anticipada de marbetes y/o precintos por contribuyentes que importan por primera vez 

Vigencia

A partir del 1o de junio de 2013, salvo las excepciones puntualizadas en los diversos tópicos analizados.

Anexos

Derivado de las reformas apuntadas, se modifican los siguientes Anexos (art. séptimo):

  • de la RMISC  2012:
    • 5 “Cantidades actualizadas”
    • 14 “Autorizaciones, Autorizaciones para recibir donativos del extranjero, Revocaciones, Actualizaciones, Rectificaciones y Cumplimiento de sentencias”
    • 20 “Medios electrónicos”
  • de la RMISC  2013:
    • 1 “Formas oficiales aprobadas”
    • 1-A “Trámites”
    • 11 “Catálogo de claves”
    • 15 “Impuesto sobre automóviles nuevos”
    • 17 “Definiciones, características y especificaciones técnicas”

 Por la relevancia de su contenido a continuación se mencionan las adiciones al Anexo 3 “Criterios no vinculativos”, y únicamente se harán comentarios respecto de los que al resultar controvertidos es necesario efectuar algunas precisiones.

Título  Contenido  
28/ISR. Retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles  Los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores, realizan una práctica fiscal indebida si no retienen el ISR aplicando la tasa de 5% sobre el ingreso obtenido en dicha venta sin deducción alguna, en caso de  ser objeto del impuesto cuando se enteren de ello por la existencia de información pública (art. 60, primer párrafo, LISR). Por ejemplo, en la transmisión de propiedad de las acciones de Grupo Modelo, S.A.B. de C.V., con motivo de la Reestructura Societaria y la Oferta Pública de Adquisición Forzosa dadas a conocer mediante folletos informativos el 5 de julio de 2012 y el 2 de mayo de 2013, respectivamente. Ese razonamiento es cuestionable en cuanto a su legalidad, pues constreñir a los intermediarios financieros a estar al pendiente de la información pública (folletos, spots, etc.) de la situación de determinada empresa va más allá de lo exigido por la legislación, esto es, únicamente están obligados a la retención si cuentan con los elementos contundentes para considerar la causación del impuesto en términos de la legislación fiscal aplicable. Aseverar lo contrario es ir en contra de los principios de legalidad y certeza jurídica consagrados en nuestra Carta Magna. El fisco federal con tal criterio muestra una faceta arbitraria que no ayuda en nada a lograr una cultura tributaria en pro de la recaudación
29/ISR. Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles   Las personas físicas o morales que consideren como donativo deducible para efectos del ISR, la prestación gratuita de un servicio a una organización civil o fideicomiso con autorización para recibir donativos deducibles, independientemente de tener un comprobante con el cual se pretenda amparar esa operación, efectúan una práctica fiscal indebida (arts. 31, fracs. I y IX, LISR, 119-A de su Reglamento y 2332, Código Civil Federal). Asimismo, se señala de forma enunciativa, pero no limitativa cierto tipo de prestación de servicios que pudieran encuadrar en la hipótesis descrita en el párrafo anterior. Este punto siempre ha sido controvertido por la autoridad, dada la naturaleza del contrato de donación
30/ISR. Enajenación de créditos vencidos por instituciones de crédito   Las instituciones de crédito realizan un práctica fiscal incorrecta si optaron por deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o se incrementen de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), y una vez restada esa cantidad, también deducen las pérdidas por enajenación de su cartera vencida, sin disminuir el costo de dicha cartera del excedente de las reservas preventivas globales pendiente de reducir (arts. 29, fracc. VI y 31, fracc. XVI, primer y antepenúltimo párrafos y 53, primer y último párrafos,  LISR y 76, LIC)
06/IVA. Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país   Las personas físicas o morales adquirentes de bienes tangibles, o arrendatarias de bienes, enajenados u otorgados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no retengan el IVA correspondiente por considerar que el extranjero es residente en territorio nacional conforme al artículo 3o, último párrafo de la LIVA realizan una conducta indebida en lugar de considerar la definición de dicho establecimiento prevista en la LISR o a los tratados para evitar la doble tributación (arts. 1-A, fracc. III, LIVA y 2o, LISR).
El criterio deriva de la aplicación estricta del artículo 1-A, fracción III de la LIVA
05/IETU. Obtención de ingresos gravados por la realización de actividades para los efectos del IETU cuando la contraprestación se documenta en títulos de crédito o documentos por cobrar   Quienes no consideren haber obtenido ingresos gravados por realizar la enajenación de bienes, prestación de servicios  o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, al haber cedido los derechos o las cuentas por cobrar correspondientes a las actividades descritas, realizan una práctica fiscal indebida (arts. 1o, primer párrafo, 3, fracc. IV, LIETU y 1-B, LIVA).  
06/IETU. Los pagos por contratos de distribución entre partes relacionadas no son deducibles   Los contribuyentes que deduzcan para los efectos del IETU, los pagos que realicen a una parte relacionada en virtud de cualquier acto jurídico que tenga por objeto la distribución de una obra efectúan una práctica indebida (art. 3o, fracción I, segundo párrafo, 5o, fracción I, primer párrafo, LIETU)  

Conclusiones

El hecho de haber eliminado la posibilidad de expedir CFD’s y de disminuir drásticamente el monto para emitir impresos con CBB, demuestra la tendencia de la desaparición del papel como forma de comprobación fiscal, situación que sin duda facilita la labor de fiscalización del SAT, pero no debe dejarse de lado que la inversión que realizaron los contribuyentes pioneros en realizar sus propios programas para generar comprobantes digitales fue considerable y que de un momento a otro pudiera no servir, genera incertidumbre y descontento en los contribuyentes afectados por esa decisión.

Con este tipo de acciones la autoridad hacendaria se allegará de la información suficiente para detectar si existen irregularidades y podrá con mayor facilidad ejercer sus facultades de comprobación.

Aunado a ello, es evidente que la autoridad con las últimas reformas a las disposiciones fiscales en años previos trata de tener un mayor control en cuanto a los ingresos no declarados por parte de las personas físicas, como se ha observado con el sin número de cartas invitación enviadas en las que exhorta a regularizar la situación fiscal, a partir de la información que obtiene de las instituciones financieras sobre los depósitos en efectivo detectados en las cuentas de los gobernados.

En suma, el fisco federal recrudece las medidas para poder vigilar el correcto cumplimiento de los deberes tributarios.