Disminución de pagos del ISR

Si presenta una baja en su margen de utilidad respecto del año anterior, le conviene solicitar una disminución de los pagos provisionales

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 -  (Foto: Redacción)

1. Generalidades
2. Caso práctico
    2.1. Pagos provisionales del primer semestre
    2.2. Pagos provisionales del segundo semestre
    2.3. Estimación del resultado del ejercicio y del CU
    2.4. Pagos provisionales a enterar de proceder la solicitud 
    2.5. Resultados del primer semestre 
    2.6. Trámite para presentar la solicitud de disminución
    2.7. Cálculos al cierre del ejercicio
           2.7.1.     Recargos por una disminución superior
3. Conclusiones

1. Generalidades

Las personas morales del régimen general de la LISR, determinan sus pagos provisionales con base en un coeficiente de utilidad (CU), el cual refleja el margen de utilidad del ejercicio por el cual se determinó. Así, al calcular los pagos provisionales correspondientes al ejercicio de 2013, se podría estar proyectando una utilidad fiscal superior a la que realmente está obteniendo el contribuyente, y por consiguiente, se estaría efectuando pagos provisionales del ISR por un importe mayor al impuesto que se causará en el ejercicio (art. 14, LISR).

Algunos motivos que generaran pagos del ISR en exceso pueden ser consecuencia de realizar fuertes inversiones en activo, adquirir o enajenar líneas de productos o servicios, incrementar sus costos, etc., pero en todos los casos el resultado será el mismo; mermar el flujo de recursos de la empresa con un pago innecesario de impuestos.

Si un contribuyente estima que el CU aplicado para determinar sus pagos provisionales es superior al que obtendrá al cierre del ejercicio, puede solicitar autorización para disminuir los pagos provisionales del ISR a partir del segundo semestre del ejercicio según el artículo 15, fracción II, LISR.

Dicha solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en la que deba efectuarse el pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales a disminuir, se presentará un mes antes de la fecha en la que deba enterarse el primero de ellos, como se menciona en el art. 12-B, RLISR. 

Pago por el cual se solicita la disminución Fecha límite para enterar el pago Fecha límite para presentar la solicitud de disminución del pago provisional (incluyendo en su caso los subsecuentes)
Julio 19 de agosto de 2013 17 de julio de 2013
Agosto  17 de septiembre de 2013 16 de agosto de 2013
Septiembre  17 de octubre de 2013 17 de septiembre de 2013 
Octubre 18 de noviembre de 2013 18 de octubre de 2013
Noviembre 17 de diciembre de 2013 15 de noviembre de 2013
Diciembre 17 de enero de 2014 17 de diciembre de 2013

Las fechas señaladas se determinan conforme a lo previsto en las disposiciones legales señaladas, no obstante las instrucciones contenidas en el formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”, establecen que la solicitud debe presentarse a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por el que se efectúa la solicitud, lo cual carece de toda fundamentación.

Al respecto, la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha emitido el siguiente criterio:

FORMATO 34, SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DISMINUIRLE MONTO DE PAGOS PROVISIONALES, SUS INSTRUCCIONES NO PUEDEN IR EN CONTRAVENCIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU REGLAMENTO. Es ilegal que la autoridad administrativa se haya apoyado en las instrucciones del formato 34 para negar la autorización de disminuir el monto del pago provisional en materia del impuesto sobre la renta, pues si bien es cierto que las promociones presentadas ante la autoridad hacendaria deben hacerse a través de las formas oficiales que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria, tal y como los disponle artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, no es correcto que la autoridad se apoye en tales “formatos” para determinar una supuesta irregularidad pues al hacerlo así se contravienen los artículo 14 y 16 Constitucionales, de ahí que resulte anulable la resolución que califica la extemporaneidad en el cumplimiento de una obligación formal si no se sustenta en ordenamiento jurídico que tenga la fuerza legal suficiente para establecer un requisito de oportunidad.

Fuente: Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Revista No 2, febrero de 2008, p. 197

2. Caso práctico

Considérese el supuesto de la empresa “Cableados del Norte, S.A.”, la cual realiza sus pagos provisionales del ISR con base en el CU determinado con los datos del ejercicio 2012 (excepto enero y febrero cuyo cálculo se realizó con el CU de 2011). Sin embargo, dicho coeficiente es superior al que estima obtener en 2013, pues en 2012 su costo de ventas presentó una baja extraordinaria debido a la sobre oferta de productos, misma que no se estima se repita en 2013.

Por lo tanto, solicitará autorización para disminuir sus pagos provisionales del ISR.

2.1.  Pagos provisionales del primer semestre

En 2013 se han realizado los siguientes pagos provisionales.

ISR pagado 

  Concepto Enero Febrero Marzo
  Ingresos propios $2,945,310.00 $2,843,438.00 $3,116,293.00
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 10,584.00 0.00 0.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 3,865.00 3,640.00 4,613.00
Igual: Total de ingresos nominales del periodo 2,959,759.00 2,847,078.00 3,120,906.00
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores 0.00 2,959,759.00 5,806,837.00
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del periodo 2,959,759.00 5,806,837.00 8,927,743.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.3541 0.3541 0.4654
Igual: Utilidad fiscal 1,048,050.66 2,056,200.98 4,154,971.59
Más: Inventario acumulable del period 8,456.00 16,912.00 25,368.00
Igual: Base para el pago provisional 1,056,506.66 2,073,112.98 4,180,339.59
Por: Tasa 30% 30% 30%
Igual: ISR del period 316,952.00 621,933.89 1,254,101.88
Menos: ISR retenido por bancos (1) 1,351.00 2,884.00 4,086.00
Menos: IDE retenido (1) 894.00 1,908.00 2,704.00
Igual: ISR a cargo 314,707.00 617,141.89 1,247,311.88
Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00 314,707.00 617,141.89
Igual: ISR pagado $314,707.00 $302,434.89 $630,169.99

 

  Concepto  Abril  Mayo  Junio 
  Ingresos propios  $2,893,528.00  $3,163,415.00 $3,033,441.00 
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos  0.00 6,440.00 0.00 
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria  4,135.00 4,260.00 4,248.00 
Igual: Total de ingresos nominales del periodo  2,897,663.00 3,174,115.00 3,037,689.00 
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores  8,927,743.00 11,825,406.00  14,999,521.00
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del periodo  11,825,406.00 14,999,521.00 18,037,210.00 
Por: Coeficiente de utilidad  0.4654 0.4654 0.4654 
Igual: Utilidad fiscal  5,503,543.95 6,980,777.07 8,394,517.53 
Más: Inventario acumulable del periodo  33,824.00 42,280.00 50,736.00 
Igual: Base para el pago provisional  5,537,367.95 7,023,057.07 8,445,253.53 
Por: Tasa 30% 30% 30% 
Igual: ISR del periodo 1,661,210.39 2,106,917.12 2,533,576.06 
Menos: ISR retenido por bancos (1)  5,749.00 6,887.00 8,585.00 
Menos: IDE retenido (1)  3,804.00 4,557.00 5,681.00 
Igual: ISR a cargo  1,651,657.39 2,095,473.12 2,519,310.06 
Menos: Pagos provisionales anteriores 1,247,311.88 1,651,657.39 2,095,473.12 
Igual: ISR pagado  $404,345.51 $443,815.73 $423,836.94 

 Nota: (1) Acumulado al periodo de pago

2.2.  Pagos provisionales del segundo semestre

La empresa estima que si continua aplicando el CU de 2012, realizaría los siguientes pagos provisionales.

ISR estimado

  Concepto  Octubre  Noviembre  Diciembre 
  Ingresos propios $2,987,422.00 $3,266,068.00 $3,131,876.00
Más:  Ganancia por enajenación de activos fijos 0.00 9,840.00 0.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 4,269.00 4,398.00 4,386.00
Igual: Total de ingresos nominales del periodo 2,991,691.00 3,280,306.00 3,136,262.00
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores 27,243,730.00 30,235,421.00 33,515,727.00
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del periodo 30,235,421.00 33,515,727.00 36,651,989.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.4654 0.4654 0.4654
Igual: Utilidad fiscal 14,071,564.93 15,598,219.35 17,057,835.68
Más: Inventario acumulable del period 84,560.00 93,016.00 101,472.00
Igual: Base para el pago provisional 14,156,124.93 15,691,235.35 17,159,307.68
Por: Tasa  30% 30% 30%
Igual:  ISR del period 4,246,837.48 4,707,370.61 5,147,792.30
Menos: ISR retenido por bancos (1) 13,787.00 14,924.00 16,381.00
Menos:  IDE retenido (1) 9,124.00 9,876.00 10,840.00
Igual: ISR a cargo 4,223,926.48 4,682,570.61 5,120,571.30
Menos: Pagos provisionales anteriores 3,806,272.78 4,223,926.48 4,682,570.61
Igual: ISR estimado $417,653.70 $458,644.13 $438,000.69

 

  Concepto  Julio  Agosto  Septiembre 
  Ingresos propios $3,040,885.00 $2,935,708.00 $3,217,416.00
Más:  Ganancia por enajenación de activos fijos 0.00  0.00 0.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 3,990.00 3,758.00 4,763.00
Igual: Total de ingresos nominales del periodo 3,044,875.00 2,939,466.00 3,222,179.00
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores 18,037,210.00 21,082,085.00 24,021,551.00
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del periodo 21,082,085.00 24,021,551.00 27,243,730.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.4654 0.4654 0.4654
Igual: Utilidad fiscal 9,811,602.36 11,179,629.84 12,679,231.94
Más: Inventario acumulable del period 59,192.00 67,648.00 76,104.00
Igual: Base para el pago provisional 9,870,794.36 11,247,277.84 12,755,335.94
Por: Tasa  30%  30%  30% 
Igual:  ISR del period 2,961,238.31 3,374,183.35 3,826,600.78
Menos: ISR retenido por bancos (1) 9,489.00 11,242.00 12,233.00
Menos:  IDE retenido (1) 6,279.00 7,439.00 8,095.00
Igual: ISR a cargo 2,945,470.31 3,355,502.35 3,806,272.78
Menos: Pagos provisionales anteriores 2,519,310.06 2,945,470.31 3,355,502.35
Igual: ISR estimado $426,160.25 $410,032.04 $450,770.43

Nota: (1) Acumulado al periodo de pago

2.3. Estimación del resultado del ejercicio y del CU

Considerando la variación del costo de ventas, se estima que el resultado del ejercicio fiscal 2013 sería el siguiente:

ISR a pagar (favor) del ejercicio estimado  

  Concepto Importe
  Ingresos propios $36,574,800.00
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 26,864.00 
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 50,325.00 
Más: Ganancia inflacionaria acumulable 16,540.00 
Más: Inventario acumulable del ejercicio  101,472.00 
Igual: Total de ingresos acumulables del ejercicio  36,770,001.00 
Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio  25,480,514.00 
Igual: Utilidad pérdida (fiscal)  11,289,487.00 
Por: Tasa  30%
Igual: ISR del ejercicio  3,386,846.10
Menos: ISR retenido por bancos (1)  16,381.00
Menos: IDE retenido (1)  10,840.00
Igual:  ISR a cargo  3,359,625.10
Menos: Pagos provisionales del ejercicio 5,120,571.30
Igual:  ISR a pagar (favor) del ejercicio ($1,760,946.20)

Nota: (1) Acumulado al periodo de pago

Con base en este resultado, el coeficiente de utilidad estimado del ejercicio sería el siguiente:

Ingresos nominales estimados del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos propios $36,574,800.00
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 26,864.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 50,325.00
Igual: Ingresos nominales estimados del ejercicio  $36,651,989.00

Coeficiente de utilidad con datos estimados de 2013

  Concepto Importe
  Utilidad pérdida (fiscal) estimada de 2013
(sin incluir inventario acumulable)
$11,086,543.00
Entre: Ingresos nominales estimados del ejercicio $36,651,989.00
Igual: Coeficiente de utilidad con datos estimados de 2013                0.3024 

Como se observa, de seguir calculando los pagos provisionales con el CU de 0.4654, es muy probable que obtenga un ISR a favor bastante elevado, que si bien podría posteriormente solicitarse en devolución o compensarse contra otros impuestos, se le estarían restando recursos a la empresa que puede destinar para otros fines. 

Por ello, se estimará el monto de los pagos provisionales a efectuar considerando el CU estimado del ejercicio.

2.4. Pagos provisionales a enterar de proceder la solicitud

Si el SAT autoriza la solicitud, el monto a enterar en cada pago provisional sería el siguiente:

ISR a pagar estimado con la disminución


 
Concepto Julio  Agosto  Septiembre 
  Ingresos propios $3,040,885.00 $2,935,708.00 $3,217,416.00
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 0.00 0.00 0.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 3,990.00 3,758.00 4,763.00
Igual: Total de ingresos nominales del periodo 3,044,875.00 2,939,466.00 3,222,179.00
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores 18,037,210.00 21,082,085.00 24,021,551.00
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del periodo 21,082,085.00 24,021,551.00 27,243,730.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.3024 0.3024 0.3024
Igual: Utilidad fiscal 6,375,222.50 7,264,117.02 8,238,503.95
Más: Inventario acumulable del period 59,192.00 67,648.00 76,104.00
Igual: Base para el pago provisional 6,434,414.50 7,331,765.02 8,314,607.95
Por: Tasa 30% 30% 30%
Igual: ISR del period 1,930,324.35 2,199,529.51 2,494,382.39
Menos: ISR retenido por bancos (1) 9,489.00 11,242.00 12,233.00
Menos: IDE retenido (1) 6,279.00 7,439.00 8,095.00
Igual: ISR a cargo 1,914,556.35 2,180,848.51 2,474,054.39
Menos: Pagos provisionales anteriores 2,519,310.06 2,519,310.06 2,519,310.06
Igual: ISR pagado $0.00 $0.00 $0.00

 

  Concepto Octubre Noviembre  Diciembre 
  Ingresos propios $2,987,422.00 $3,266,068.00 $3,131,876.00
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 0.00 9,840.00 0.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 4,269.00 4,398.00 4,386.00
Igual: Total de ingresos nominales del periodo 2,991,691.00 3,280,306.00 3,136,262.00
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores 27,243,730.00 30,235,421.00 33,515,727.00
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del periodo 30,235,421.00 33,515,727.00 36,651,989.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.3024 0.3024 0.3024
Igual: Utilidad fiscal 9,143,191.31 10,135,155.84 11,083,561.47
Más: Inventario acumulable del period 84,560.00 93,016.00 101,472.00
Igual: Base para el pago provisional 9,227,751.31 10,228,171.84 11,185,033.47
Por: Tasa 30% 30% 30%
Igual: ISR del period 2,768,325.39 3,068,451.55 3,355,510.04
Menos: ISR retenido por bancos (1) 13,787.00 14,924.00 16,381.00
Menos: IDE retenido (1) 9,124.00 9,876.00 10,840.00
Igual: ISR a cargo 2,745,414.39 3,043,651.55 3,328,289.04
Menos: Pagos provisionales anteriores 2,519,310.06 2,745,414.39 3,043,651.55
Igual: ISR pagado $226,104.33 $298,237.16 $284,637.49

Nota: (1) Acumulado al periodo de pago

2.5. Resultados del primer semestre

A fin de presentar la solicitud es necesario determinar la utilidad fiscal del primer semestre del ejercicio por el que se tramitará la reducción.

Para ello, deberá determinarse primeramente el ajuste anual por inflación del semestre.

Se sumarán los saldos al último día de enero a junio de 2013 de los créditos y las deudas.

Saldo promedio semestral de deudas

  Concepto Importe
  Suma de saldos de las deudas $3,984,509.00
Entre: Número de meses del ejercicio 6
Igual: Saldo promedio semestral de deudas $664,084.83

Saldo promedio semestral de créditos

   Concepto Importe
  Suma de saldos de los créditos $2,122,480.00
Entre: Número de meses del ejercicio 6
Igual: Saldo promedio semestral de créditos $353,746.67

 

   Concepto Importe
  INPC del último mes del periodo del cálculo (junio 2013) (1) 109.8365
Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2012) 107.2460
Igual: Factor 1.0241
Menos: Unidad 1
Igual: Factor de ajuste semestral 0.0241

Nota: (1) Dato estimado

Ajuste por inflación acumulable

  Concepto Importe
  Saldo promedio semestral de deudas $664,084.83
Menos: Saldo promedio semestral de créditos 353,746.67 
Igual: Diferencia 310,338.16 
Por: Factor de ajuste semestral 0.0241 
Igual: Ajuste por inflación acumulable $7,479.15 

Adicionalmente deberán considerarse las demás deducciones del primer semestre, incluida la depreciación de las inversiones.

Con estos datos, el CU correspondiente a los resultados del primer semestre es el siguiente:

Ingresos nominales

  Concepto Importe
  Ingresos propios $17,995,425.00
Más: Intereses a favor y ganancia cambiaria 24,761.00
Más: Ganancia por enajenación de activo fijo 17,024.00
Igual: Ingresos nominales $18,037,210.00

Coeficiente de utilidad del primer semestre

  Concepto Importe
  Ingresos nominales $18,037,210.00 
Más: Ajuste por inflación acumulable 7,479.15 
Igual: Ingresos acumulables 18,044,689.15 
Menos: Deducciones autorizadas del semester 12,054,864.00 
Igual: Utilidad fiscal 5,989,825.15 
Entre: Ingresos nominales 18,037,210.00 
Igual:  Coeficiente de utilidad del primer semestre 0.3320 

2.6. Trámite para presentar la solicitud de disminución

La autorización para disminuir los pagos provisionales del ISR, se solicitará ante la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente (preferentemente debe registrarse previamente una cita a través de la página www.sat.gob.mx), atendiendo al calendario señalado en el punto “1. Generalidades”.

Para ello, se presentará (ficha de trámite “33/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2012), escrito libre en el que se detalle:

Papel de trabajo donde se refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.

Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarse en el papel de trabajo, señalar el ejercicio del cual proviene el CU utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados, original y fotocopia de la identificación oficial vigente del representante legal (original para cotejo)

Copia certificada y fotocopia del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público, con el que acredite la personalidad del representante legal (original para cotejo)

Tratándose de empresas controladas, deberán señalar la participación consolidable y los datos de la empresa controladora, así como acompañar los papeles de trabajo en donde se señale el monto del o los pago(s) provisional(es) que pague la controladora por su cuenta

Para empresas controladoras, deberán presentar hoja de trabajo por la integración del grupo, participación accionaria, participación consolidable, resultado fiscal estimado e impuesto consolidado anual estimado

Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”. Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio, la información de los datos solicitados en el apartado seis del formato, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional

En este link se muestra el llenado de dicho formato

2.7. Cálculos al cierre del ejercicio

Al cierre del ejercicio, se determinará el CU con los datos reales del mismo. Si los pagos realizados son menores a los que hubieran correspondido de efectuarlos con el CU del ejercicio por el cual se obtuvo la disminución, se cubrirán recargos por la diferencia entre ambos pagos (art. 15, fracción II, LISR).

Para efectos de este ejemplo, considérese que al cierre del ejercicio 2013, la empresa “Cableados del Norte, S.A.”, obtiene los siguientes resultados:

Utilidad pérdida (fiscal) real de 2013

  Concepto Importe
  Ingresos propios $36,612,000.00
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 25,664.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 53,845.00
Más: Ajuste anual por inflación acumulable 12,564.00
Igual: Total de ingresos acumulables del ejercicio 36,704,073.00
Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio 22,584,605.00
Igual: Utilidad pérdida (fiscal) real de 2013 $14,119,468.00

Ingresos nominales reales del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos propios $36,612,000.00
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 25,664.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 53,845.00
Igual: Ingresos nominales reales del ejercicio $36,691,509.00

Coeficiente de utilidad con datos reales de 2013

  Concepto Importe
  Utilidad pérdida (fiscal) real de 2013 $14,119,468.00
Entre: Ingresos nominales reales del ejercicio $36,691,509.00
Igual: Coeficiente de utilidad con datos reales de 2013 0.3848

Como se observa, coeficiente de utilidad estimado fue menor al del cierre del ejercicio: 

  Concepto Importe
  Coeficiente de utilidad estimado con el que se efectuaron los pagos 0.3024
Contra: Coeficiente de utilidad con datos reales de 2013 0.3848

Por lo tanto, se calculan los pagos provisionales de julio a diciembre, tomando el CU con los datos reales de 2013. 

Cuando el CU obtenido con datos reales del ejercicio sea igual o inferior al estimado, el contribuyente no tendrá que efectuar ningún ajuste.

ISR a pagar con coeficiente de utilidad 2013

  Concepto Julio  Agosto  Septiembre 
  Ingresos propios $3,047,085.00 $2,941,908.00 $3,223,616.00
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 0.00 0.00 0.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 4,577.00 4,345.00 5,350.00
Igual: Total de ingresos nominales del periodo 3,051,662.00 2,946,253.00 3,228,966.00
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores 18,037,210.00 21,088,872.00 24,035,125.00
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del periodo 21,088,872.00 24,035,125.00 27,264,091.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.3848 0.3848 0.3848
Igual: Utilidad fiscal 8,114,997.95 9,248,716.10 10,491,222.22
Más: Inventario acumulable del period 59,192.00 67,648.00 76,104.00
Igual: Base para el pago provisional 8,174,189.95 9,316,364.10 10,567,326.22
Por: Tasa 30% 30% 30%
Igual: ISR del periodo 2,452,256.99 2,794,909.23 3,170,197.87
Menos: ISR retenido por bancos (1) 9,284.00 11,037.00 12,028.00
Menos: IDE retenido (1) 6,123.00 7,283.00 7,939.00
Igual: ISR a cargo 2,436,849.99 2,776,589.23 3,150,230.87
Menos: Pagos provisionales anteriores 2,519,310.06 2,519,310.06 2,776,589.23
Igual: ISR a pagar con coeficiente de utilidad 2013 $0.00 $257,279.17 $373,641.64

 

  Concepto Octubre  Noviembre  Diciembre 
  Ingresos propios $2,993,622.00 $3,272,268.00 $3,138,076.00
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 0.00 8,640.00 0.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 4,856.00 4,985.00 4,971.00
Igual: Total de ingresos nominales del periodo 2,998,478.00 3,285,893.00 3,143,047.00
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores 27,264,091.00 30,262,569.00 33,548,462.00
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del periodo 30,262,569.00 33,548,462.00 36,691,509.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.3848 0.3848 0.3848
Igual: Utilidad fiscal 11,645,036.55 12,909,448.18 14,118,892.66
Más: Inventario acumulable del period 84,560.00 93,016.00  101,472.00
Igual: Base para el pago provisional 11,729,596.55 13,002,464.18 14,220,364.66
Por: Tasa 30% 30% 30%
Igual: ISR del periodo 3,518,878.97 3,900,739.25 4,266,109.40
Menos: ISR retenido por bancos (1) 13,582.00 14,719.00 16,176.00
Menos: IDE retenido (1) 8,968.00 9,720.00 10,684.00
Igual: ISR a cargo 3,496,328.97 3,876,300.25 4,239,249.40
Menos: Pagos provisionales anteriores 3,150,230.87 3,496,328.97 3,876,300.25
Igual: ISR a pagar con coeficiente de utilidad 2013 $346,098.10 $379,971.28 $362,949.15

Nota: (1) Acumulado al periodo de pago

Diferencia de pagos sobre los que se pagarán recargos

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre
  ISR a pagar con coeficiente de utilidad 2013 $0.00 $257,279.17 $373,641.64
Menos: Pago provisional enterado conforme a la solicitud 0.00 0.00 0.00
Igual: Diferencia de pagos sobre los que se pagarán recargos $0.00 $257,279.17 $373,641.64

 

  Concepto Octubre Noviembre Diciembre
  ISR a pagar con coeficiente de utilidad 2013 $346,098.10 $379,971.28 $362,949.15
Menos: Pago provisional enterado conforme a la solicitud 226,104.33 298,237.16 284,637.49
Igual: Diferencia de pagos sobre los que se pagarán recargos $119,993.77 $81,734.12 $78,311.66

2.7.1. Recargos por una disminución superior

Los pagos provisionales considerando el CU del ejercicio, son superiores a los que enteró la empresa, por lo tanto, deberá pagar recargos sobre la diferencia conforme a lo previsto en el artículo 21 del CFF, los cuales se enterarán en la declaración del ejercicio 2013 (art.15, fracción II, LISR).

Factor de actualización

  Concepto  Agosto  Septiembre  Octubre  Noviembre  Diciembre
  INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se cubrirán los recargos (febrero 2014) (1) 113.6542   113.6542 113.6542 113.6542 113.6542
Entre: INPC del mes inmediato anterior al periodo en que debió enterarse el pago provisional (1)(2) 110.6044   110.9904   111.3777 111.7664 112.1564
Igual: Factor de actualización  1.0275 1.0240 1.0204 1.0168 1.0133

Nota:
(1) Datos estimados
(2) Corresponden a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, respectivamente

Tasa de recargos causados

    Para el pago provisional de:
  Recargos de Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 
  Septiembre 2013 1.13% No aplica No aplica No aplica No aplica
Más: Octubre 2013 1.13% 1.13% No aplica No aplica No aplica
Más: Noviembre 2013 1.13% 1.13% 1.13% No aplica No aplica
Más: Diciembre 2013 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% No aplica
Más: Enero 2014 (1) 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
Más: Febrero 2014 (1) 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
Más: Marzo 2014 (1) 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
Igual: Tasa de recargos causados 7.91% 6.78% 5.65% 4.52% 3.39%

Nota: (1) Datos estimados

Recargos a pagar

  Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Diferencia de pagos sobre los que se pagarán recargos  $257,279.17 $373,641.64 $119,993.77 $81,734.12 $78,311.66
Por: Factor de actualización 1.0275 1.0240 1.0204 1.0168 1.0133
Igual: Impuesto actualizado 264,354.35 382,609.04 122,441.64 83,107.25 79,353.21
Por: Tasa de recargos causados 7.91% 6.78% 5.65% 4.52% 3.39%
Igual: Recargos a pagar $20,910.43 $25,940.89 $6,917.95 $3,756.45 $2,690.07

El contribuyente pagará un total de $60,215.79 por concepto de recargos por la disminución de los pagos provisionales.

3. Conclusiones

Quienes soliciten la autorización para disminuir sus pagos provisionales, deben poner suma atención en que la proyección que realizan no pueda implicar que el CU estimado sea menor al que se obtendrá en el ejercicio, para así evitar pagar recargos.

Ahora bien, aun cuando se causen recargos, en algunos casos, éstos podrían ser mínimos considerando el beneficio de disminuir el monto de los pagos.

Por último, cabe señalar que la autorización para disminuir los pagos provisionales no se encuentra prevista en la  LIETU, pues sus pagos provisionales se determinan con base en un esquema de flujo de efectivo (diferencia de ingresos y deducciones efectivamente erogados), lo cual permite que cada pago provisional sea más apegado al resultado del ejercicio (art. 9, LIETU).