Criterios normativos 2013

El SAT dio a conocer su compilación de Criterios Normativos aprobados al primer semestre del año

criterios normativos aprobados y modificados durante el cuarto trimestre de 2012
 criterios normativos aprobados y modificados durante el cuarto trimestre de 2012  (Foto: Redacción)

El SAT en reciente fecha dio a conocer su compilación de los Criterios Normativos aprobados al primer semestre de 2013, a través de su página de Internet, mediante el oficio 600-04-02-2013-11156, de fecha 22 de abril de 2013 emitido por el Administrador de Normatividad de Impuestos Internos “2”.

  • De ese oficio destacan los siguientes criterios:
Título   Contenido  
ISR. Establecimiento permanente (EP)   La lista de los lugares que se consideran como un EP para efectos de la LISR no es limitativa ni exhaustiva, sino enunciativa, o sea, para saber cuándo se está en presencia de uno basta con que se trate de un (art. 2o, primer párrafo, LISR): sitio diferente lugar de negocios Entonces, los ejemplos de los sitios considerados como EP según la LISR lo son en función de su definición, por lo que se consideran así cuando cumplen con las características esenciales de dicho concepto (el desarrollo parcial o total de actividades empresariales o prestación de servicios independientes). Tal razonamiento no aporta elemento alguno que del derivado de la norma en estudio
ISR. Operaciones financieras derivadas en las que se liquiden diferencias durante su vigencia   En este tipo de operaciones en las que se liquiden diferencias durante su vigencia, se considera que tienen un vencimiento en cada liquidación respecto del monto de la diferencia liquidada (arts. 22, fracc. VII y quinto y sexto párrafos, 171, cuarto párrafo, LISR y 16-A, fracc. II, CFF), ya que el efecto de la liquidación de tal diferencia es que dichas operaciones no tienen un solo vencimiento, sino uno en cada liquidación respecto del monto de la diferencia liquidada. Este criterio es acorde con lo previsto en la legislación  
ISR. Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas De una interpretación conjunta de los artículos 1o y 213 de la LISRtratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación, pueden determinar la simulación de actos jurídicos, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país de cualquier persona obligada al pago del impuesto. No obstante, es de mencionar que el artículo 213 de la LISR remite al diverso 215 de ese mismo ordenamiento, precepto que únicamente se refiere a partes relacionadas extranjeras no nacionales
IETU. Operaciones financieras derivadas   Para determinar si una operación financiera derivada se considera dentro de las actividades por las que se debe pagar el IETU, basta con verificar si se trata de las mencionadas en el artículo 16-A del CFF y si la enajenación del subyacente, de realizarse, estaría afecta al pago del impuesto, en cuyo caso sí se pagaría el impuesto sin que para eso sea relevante otro elemento (arts. 3o, fracc. I, tercer párrafo, LIETU y 16-A, CFF). Este criterio resulta cuestionable en cuanto a que sí pudiera incidir si el activosubyacente es un bien, una tasa o cualquier otra variable, o si el valor del activo se encuentra en el comercio, o si la operación financiera derivada se liquidará en efectivo o en especie, pues a partir de ello se identificará el momento de causación del impuesto (o incluso si no se causa), al existir diversos tipos de transacciones (futuros, forwards, opciones, swaps, etc.), cada uno con particularidades concretas. Aseverar  lo contrario de manera tajante, sería no reconocer el tipo de transacción tal como se pacte y al tratarse de operaciones tan complejas es indispensable analizarlas en su conjunto
IETU. Operaciones financieras derivadas   No se pagará el IETU por los ingresos percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen operaciones financieras derivadas de las previstas dentro de las actividades del artículo 1o, fracción II de la LIETU en relación con los numerales 14, fracciones I y VI y 15, fracción XI de la LIVA (arts.1o, fracc. II, 3o, fracc. I, primer y tercer párrafos y 4o, fracc. VII, LIETU). Razonamiento que ratifica lo previsto en la legislación sin aportar otro elemento
IVA. Proporción de acreditamiento   Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades gravadas a la tasa general, o la del 0% o exentas, el acreditamiento procederá únicamente en una proporción (art. 5o, fracc. V, inciso c y d, LIVA). *Sin incluir las no objeto ni los conceptos previstos en el artículo 5-C de la LIVA Ese procedimiento también resulta aplicable a la proporción indicada en los artículos 5o, fracción V, inciso d), 3o, 5-A, fracciones I, incisos c) y d) y II, incisos c) y d) y 5-B de la LIVA  

Los criterios descritos aún no se encuentran numerados, únicamente se agrupan en el oficio en comento.