Compensación de oficio ¿cuándo opera?

Es frecuente que se cometan errores al determinar las contribuciones, estas se pueden recuperar vía compensación

Sedepa para contribuyentes que declararon ingresos por más de un millón de pesos en 2011
 Sedepa para contribuyentes que declararon ingresos por más de un millón de pesos en 2011  (Foto: Redacción)

En la práctica es frecuente que los contribuyentes cometan errores al momento de determinar las contribuciones a su cargo y que éstos, en algunas ocasiones, generen cantidades a su favor, las cuales pueden recuperar vía compensación, acreditamiento o devolución (art. 22, CFF).

Por otro lado, si la autoridad se percata de que el causante tiene un importe a favor, y a su vez le debe algún otro gravamen (por adeudos propios o retención a terceros), puede aplicar de oficio la compensación del monto correspondiente, pero ¿qué se necesita para llevar a cabo esa mecánica?

La condición primordial impuesta por el legislador al fisco federal para realizar una compensación de oficio es que el crédito a cargo del contribuyente se encuentre firme, esto es, cuando:

No se hubiera impugnado en tiempo y forma; el interesado se desista de los medios de defensa interpuestos en contra del adeudo, se dicte resolución desfavorable, en donde se confirme la legalidad del crédito fiscal y no se admitan más medios de defensa en su contra.

Ahora bien, la resolución mediante la cual se determina un crédito puede combatirse a través de los siguientes medios de defensa: ordinarios (recurso de revocación y juicio de nulidad), y extraordinario  (juicio de amparo, que procede en contra de la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo)

Entonces, la autoridad hacendaria únicamente podrá compensar la cantidad a favor si el adeudo del particular encuadra en alguna de las hipótesis descritas, de lo contrario su actuación será ilegal y susceptible de combatirse en cualquiera de las instancias indicadas, razonamiento sostenido por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en la tesis titulada: COMPENSACIÓN OFICIOSA. DEBIDA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO REFIERE A UN CRÉDITO FISCAL FIRME, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, número 20, Año III, p. 202, Tesis Aislada VII-TASR-CT-10, marzo 2005.