La CIECF y la CIEC serán sustituidas por la contraseña

La contraseña será una clave secreta definida por el contribuyente y que se integrará de ocho caracteres alfanuméricos

Para ingresar a las aplicaciones del SAT requerirás de una contraseña y ya no de la CIEC
 Para ingresar a las aplicaciones del SAT requerirás de una contraseña y ya no de la CIEC  (Foto: Redacción)

Desde el pasado 15 de mayo, en las aplicaciones disponibles en la página del SAT, así como en diversas disposiciones contenidas en la RMISC, los términos CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial  y CIECF (Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida) serán sustituidas por el término “contraseña”. Ésta será una clave secreta definida por el contribuyente y que se integrará de ocho caracteres alfanuméricos.

Para efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por la clave del RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención.

La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio. 

La Segunda modificación a la RMISC 2013 y su Anexo 1-A contempla cambios en las siguientes reglas: 

Regla Título Observaciones
I.2.2.1. Valor probatorio de la Contraseña  
II.2.1.13., fracción I Procedimiento para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales Ingresarán a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la Contraseña  
II.2.2.3. Consulta del trámite de devolución por Internet   Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a través de la página de Internet del SAT, eligiendo la opción ”Oficina Virtual”, luego “Consulta de Transacciones”. Para ello es necesario contar con la clave del RFC y su FIEL o, en su caso, con su Contraseña
II.2.8.3.5. Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa   Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL o la Contraseña para presentar sus declaraciones, incluidas las anuales y las complementarias para corrección de datos. Las personas físicas que soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $13,970.00, deberán firmarla únicamente con la FIEL
II.2.8.3.7., fracción IV Opción de pagar el ISR del ejercicio fiscal de 2010   Quienes opten por pagarlo en parcialidades y presenten su declaración a través del DeclaraSAT, siempre que estén previamente inscritos al RFC y cuenten con su Contraseña
II.2.8.4.5. Clave del RFC y CURP en declaración informativa y Contraseña en la Declaración Informativa Múltiple Los contribuyentes que presenten la Declaración Informativa Múltiple vía Internet, deberán utilizar su Contraseña
II.2.8.5.1., fracción I     Presentación de declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos Se ingresará a la página de Internet del SAT al “Servicio de declaraciones y pagos, Presentación Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL
II.2.8.5.3., fracción I Pago de impuestos por línea de captura fuera del plazo
II.2.8.5.4., fracción I Pago de impuestos por modificación de obligaciones
II.2.8.6.4., fracción I Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores
II.2.8.6.5., fracción I Presentación de declaraciones complementarias por omisión de obligaciones fiscales
II.2.8.8.1., fracción I   Procedimiento para que las instituciones del sistema financiero concentren el entero del IDE recaudado La institución financiera que desee ingresar al “Servicio de Declaraciones y Pagos”, “Presentación de la Declaración” deberá proporcionar su Contraseña o certificado de FIEL vigente
II.2.8.8.2., fracción I Presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado
II.3.8.1. Pago de ISR e IVA a cargo de fedatarios públicos Para efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL o la Contraseña
II.6.2.1. Obligaciones que se deben cumplir a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del IEPS” “MULTI-IEPS” Quienes presenten la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, deberán utilizar la Contraseña o FIEL

Fichas del Anexo 1-A que se modifican: 

1/CFF  25/CFF  65/CFF  108/CFF  132/CFF  1/IETU
 2/CFF  26/CFF  66/CFF  110/CFF  134/CFF  3/IETU
 3/CFF  27/CFF  67/CFF  113/CFF  135/CFF  1/IEPS
 4/CFF  28/CFF  68/CFF  117/CFF  136/CFF  16/IEPS
 8/CFF  29/CFF  70/CFF  118/CFF  137/CFF  17/IEPS
 10/CFF  30/CFF  71/CFF  120/CFF  138/CFF  18/IEPS
 11/CFF  31/CFF  72/CFF  123/CFF  139/CFF  19/IEPS
 12/CFF  40/CFF  73/CFF  124/CFF  140/CFF  20/IEPS
 13/CFF  43/CFF  74/CFF  125/CFF  141/CFF  21/IEPS
 14/CFF  46/CFF  75/CFF  126/CFF  161/CFF  22/IEPS
 15/CFF  62/CFF  78/CFF  129/CFF  1/ISR  25/IEPS
 16/CFF  63/CFF  88/CFF  130/CFF  69/ISR  5/LIF
 17/CFF  64/CFF  106/CFF  131/CFF  77/ISR 4/IDE