Programa Ponte al Corriente: ¿forzoso?

Indebidamente, el SAT ha invitado a contribuyentes sin adeudos a su cargo a participar en este programa

De recibir la invitación y no tener créditos fiscales a tu cargo, conviene realizar las aclaraciones correspondientes
 De recibir la invitación y no tener créditos fiscales a tu cargo, conviene realizar las aclaraciones correspondientes  (Foto: Redacción)

En recientes fechas algunos contribuyentes han recibido cartas invitación por parte de la autoridad hacendaria en las cuales se les indica que han omitido presentar los pagos provisionales del IETU por los ejercicios de 2009 y 2010. Asimismo, se les exhorta a regularizar su situación al presentar las declaraciones omitidas y pagar las cantidades pendientes a través del programa de condonación previsto en la LIF 2013 mediante la herramienta denominada “Ponte al corriente” visible en el Portal de Internet del SAT.

Por ejemplo, el señor Arturo Domínguez Nájera recibió ese tipo de documento, a pesar de que durante febrero a diciembre de 2009 y enero a junio de 2010 no tuvo IETU a cargo, por ende, únicamente envió la información del listado de los conceptos que sirvieron de base para determinar ese impuesto de cada uno de esos periodos, como se ilustra a continuación:Inivtacion ponte al corriente

Del contenido de la carta se desprende que se exhorta al particular a presentar a la brevedad posible las declaraciones pendientes indicadas, y pagar lo correspondiente utilizando la facilidad “Ponte al corriente”, pero efectivamente ¿procede realizar lo indicado por el SAT?

El señor Domínguez Nájera no debe llevar a cabo  lo aconsejado por la autoridad tributaria, pues al no haber determinado impuesto a cargo en esos periodos, se tuvo por cumplida su obligación de exhibir las declaraciones respectivas cuando envió la información del listado de los conceptos que sirvieron de base para calcular el pago provisional del IETU (reglas II.2.12.8., II.2.15.8. y II.2.15.5., RMISC vigentes en 2009 y 2010, respectivamente).

Así las cosas, sería recomendable elaborar un escrito libre efectuando la aclaración correspondiente, exponiendo que no exhibió esas declaraciones al haberse acogido al beneficio de las reglas en comento por no haber tenido impuesto a cargo.

Ahora bien en cuanto a que la autoridad conoce que el contribuyente obtuvo ingresos ya sea por la supuesta venta, prestación de servicios o arrendamiento de bienes con Proveedora de Banquetes, S.A. de C.V., bastará con comentar las razones por las cuales no se generó impuesto a cargo.

Si bien no es obligatoria la explicación, se sugiere para evitar un futuro requerimiento.