PTU en pagos provisionales

El Decreto que permite disminuir la PTU en pagos provisionales no contempla tal limitante

Laboro para una compañía, en la que realicé el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) a sus empleados, y por descuido no disminuí en el pago provisional (PP) de mayo la parte correspondiente. ¿Puedo disminuirlo en junio o ya perdí ese derecho?

La PTU es una partida que se permite disminuir directamente de la utilidad fiscal del ejercicio de conformidad con el artículo 10 de la LISR.

Los contribuyentes pueden disminuir de la utilidad base para los PP del ISR, la PTU efectivamente pagada en el ejercicio con fundamento en el artículo 1.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 30 de marzo de 2012. Para ello, la PTU pagada se disminuirá por partes iguales, en los PP correspondientes de mayo a diciembre del ejercicio fiscal, de manera acumulativa.

Por lo tanto, en el mes de junio podrá disminuir el monto que resulte conforme a lo siguiente: 

  PTU pagada
Entre: Ocho (meses transcurridos de mayo a diciembre)
Igual: Subtotal
Por: Dos
Igual: Monto a disminuir en el pago provisional de junio