Inversión en acciones, ¿deducible en IETU?

La compra de acciones no constituye un gasto estrictamente indispensable por lo que no es deducible

Asesoro a una persona moral que pretende invertir en acciones en una empresa nacional y en otra extranjera. ¿El monto de la inversión es deducible para efectos del IETU?

Las erogaciones relativas a la adquisición de acciones no son deducibles para el IETU.

Para efectos fiscales, no tienen el carácter de inversiones, toda vez que no cumplen con las condicionantes previstas en el artículo 38 de la LISR, es decir, no reúnen las características de ser  activos fijos, o gastos o cargos diferidos.

Para que las erogaciones efectuadas por el contribuyente sean deducibles para el IETU han de satisfacer los requisitos de deducibilidad indicados en la LISR (art. 6o, fracc. IV, LIETU). En ese tenor, las inversiones en acciones no son un gasto deducible en términos de los artículos 29 y 31 de la LISR, por ende, tampoco para el IETU.