SCJN: mayor beneficio en juicio contencioso administrativo

Ese principio debe aplicarse a pesar de que se advierta deficiencia en la fundamentación

TFJFA debe aplicar principio de mayor beneficio
 TFJFA debe aplicar principio de mayor beneficio  (Foto: Redacción)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expuso que al resolver un juicio contencioso administrativo, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa “deben analizar los conceptos de anulación tendientes a controvertir el fondo del asunto, en atención al principio de mayor beneficio”.

Esto a pesar de que se advierta, de oficio o por atención a un agravio, deficiencia en la fundamentación de la competencia de la autoridad demandada, detalló la SCJN en un comunicado.

Al resolver una contradicción de tesis, la Sala resolvió que, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, “el Tribunal deberá analizarlos, y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada”.

Este principio –añade la Corte- implica que la declaratoria de invalidez que en su caso se dicte, “debe tener como consecuencia la de eliminar en su totalidad los efectos del acto impugnado, es decir, se debe traducir en la satisfacción de la pretensión principal de la demanda de nulidad, generando la imposibilidad de un nuevo pronunciamiento por parte de la autoridad demandada.

“Por tanto, aun y cuando se llegase a advertir que el acto de autoridad adolece de una indebida fundamentación de la competencia de la autoridad, que condujera a declarar la nulidad lisa y llana, si existen conceptos de anulación tendientes a controvertir el fondo del acto impugnado, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben privilegiar el estudio de dichas argumentaciones”.

Lo anterior es porque con ellas el particular puede ver colmada la pretensión sustancial contenida en la demanda de nulidad, y no limitarse al estudio de la cuestión de competencia.