Me dedico a la compraventa de bienes inmuebles con propósito de especulación comercial, estoy considerando las deducciones personales para mi cálculo del ISR, ¿éstas tienen alguna implicación para efectos del IETU e IVA?
Las deducciones personales no son gastos estrictamente indispensables para la generación de los ingresos del contribuyente, por lo tanto, el IVA que en su caso se hubiera trasladado en ellos, no es acreditable y se considerará como parte de la deducción.
En cuanto al IETU no se consideran como conceptos deducibles, al no estar previstos como tal en términos del artículo 5o de la LIETU.