Aplique la condonación de la LIF en el EDOMEX

Conozca las reglas aplicables en el Estado de México para solicitar la condonación de créditos fiscales conforme a lo previsto en la LIF

El 31 de mayo vence el plazo para solicitar la condonación de créditos fiscales
 El 31 de mayo vence el plazo para solicitar la condonación de créditos fiscales  (Foto: Redacción)

La Ley de Ingresos de la Federación 2013 (LIF), en su artículo tercero transitorio, prevé un programa de condonación (en adelante programa) total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de éstas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, e incluye a los administrados por las entidades federativas en los términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados con la SHCP.

En consecuencia, el Gobierno del Estado de México (EDOMEX) publicó en su Gaceta Oficial el 22 de febrero de 2013, los lineamientos para aplicar el beneficio descrito, vigentes a partir del 23 de ese mismo mes y año, cuyos puntos relevantes se abordan a continuación.

Procedencia

Se podrá solicitar el beneficio respecto de los créditos fiscales:

  • autodeterminados por los contribuyentes relativos a los impuestos sobre: tenencia o uso de vehículos y automóviles nuevos administrados por el EDOMEX  (regla I.1.1.)
  • determinados por la autoridad fiscal de la entidad, o bien, sobre los que ya se hubiesen iniciado sus facultades de comprobación, aun cuando no hubiesen sido determinados (regla I.1.2.)

En atención a lo siguiente (regla 3.1.):

Causados antes del 1o de enero de 2007

Concepto Condonación Excepción
Contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de  los deberes fiscales federales distintos a las obligaciones de pago, actualizadas   80% del concepto actualizado   Si el contribuyente fue objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplió correctamente con sus obligaciones, o si pagó las omisiones determinadas y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales, la condonación será del 100% de los créditos por los conceptos indicados
Recargos, recargos por prórroga, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos 100% N/A  

Causados entre el 1o de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012

Concepto Condonación
  • Recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las retenidas, trasladadas o recaudadas
  • multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las de pago
100%  

Multas formales

Concepto Condonación Requisito
Multas impuestas durante 2012 y 2013 por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso 60% Cubrirlas dentro de los 30 días siguientes a su notificación

Contribuyentes revisados

Se considera que los causantes han sido objeto de revisión cuando se hubiesen iniciado facultades de comprobación por todos y cada uno de los ejercicios relativos a 2009, 2010 y 2011, si (regla 6.3.):

  • las revisiones de gabinete se concluyeron sin observaciones
  • dentro del acta final de las visitas domiciliarias, no se señalaron irregularidades, o éstas fueron subsanadas por el contribuyente

Fecha límite para la petición

Se podrá presentar la solicitud de condonación hasta el 31 de mayo de 2013 (regla 6.9.).

Requisitos

Para acceder a la condonación es necesario cumplir con los siguientes requisitos (reglas 4.1. a 4.5.):

  • tener Firma Electrónica Avanzada (FIEL), salvo tratándose de los contribuyentes del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
  • presentar la solicitud y los anexos a más tardar en la fecha indicada
  • no existir medio de defensa interpuesto relacionado con los créditos fiscales sujetos a condonación, o que hubiese resolución definitiva
  • exhibir el acuse de desistimiento, en caso de haber impugnado el adeudo cuya condonación se pretenda solicitar 
  • no derivar los adeudos de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal
  • proporcionar una cuenta de correo electrónico
  • pagar de la parte no condonada en una sola exhibición

Pasos para enviar la solicitud  

El interesado para acceder al beneficio deberá (reglas 5.1. a 5.5.):

  • ingresar al portal www.edomex.gob.mx, en la herramienta “Trámites y Servicios”, opción “Portal Servicios al Contribuyente”, aplicación “Ponte al corriente 2013”
  • seleccionar “solicitar”, y luego escoger la opción según sea el caso, a saber:
    • “Tenencia sin FIEL”. La solicitud se imprime, y el contribuyente la presentará (con identificación oficial) en la delegación fiscal correspondiente a su domicilio
    • “Autodeterminados”
    • “Determinados”
    • “Autocorrección”
    • “Tenencia con FIEL”
  • capturar los datos que indique el sistema según la opción  elegida 
  • adjuntar el archivo electrónico del acuse de desistimiento, si se interpuso un medio de defensa
  • pulsar la aplicación “envío” una vez ingresada la información exigida por el sistema, e imprimir el acuse respectivo

Respuesta

La Dirección General de Fiscalización, o la Dirección General de Recaudación, a través de las Delegaciones Fiscales emitirán la respuesta a la petición dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la recibieron, y la enviarán al interesado por correo electrónico, en su caso, junto con el formato universal de pago el que contendrá los importes no condonados para efectuar el entero dentro de la vigencia del mismo; si vence el plazo para hacerlo, se solicitará a la autoridad el formato con el importe actualizado (reglas 2.1., 4.6. y 5.6.).

Conclusión del trámite

La resolución de la condonación se notificará de manera personal o por correo certificado (regla 5.6.).

Limitaciones

Las restricciones del programa son:

  • no se aceptará el pago (regla 4.6.):
    • a plazos
    • en especie mediante dación en pago
  • no pueden condonarse adeudos ya pagados
  • la condonación no da lugar a: (regla 6.2.)
    • devolución
    • acreditiamiento de saldos a favor
    • compensación
  • la solicitud no constituye instancia, por ende, las resoluciones correspondientes dictadas por la autoridad no podrán impugnarse (regla 6.4.)
  • el pago del importe sin condonar no libera de cumplir con las demás obligaciones fiscales a cargo del contribuyente (regla 6.5.)
  • en cuanto a los créditos anteriormente autorizados para pagarlos a plazos o en parcialidades, la condonación procederá solo por el saldo pendiente de liquidar (regla 6.6.)

Alcance de no pagar

La petición se tendrá por no presentada, por lo tanto, no surtirá efectos cuando (regla 6.8.):

  • el contribuyente no efectúe el pago de la parte no condonada en su totalidad y en una sola exhibición
  • si no se acuerda el sobreseimiento del medio de defensa respecto del crédito condonado
  • con posterioridad a la emisión de la resolución de condonación, la autoridad conozca de la interposición de algún medio de defensa.

En consecuencia, el fisco local:

  • iniciará el procedimiento administrativo de ejecución si se trata de adeudos determinados y autodeterminados
  • continuará con el ejercicio de sus facultades y, en su caso, determinará el crédito correspondiente

Garantía del interés fiscal

Las garantías ofrecidas en relación con los créditos por los cuales proceda el beneficio, se liberarán dentro de los siete días siguientes a la realización del pago de la parte no condonada, o de la conclusión del trámite si no existe cantidad a enterar (regla 6.7.).

Asesoría gratuita

Si el interesado necesita asesoría o mayores informes, se pondrá en contacto con la autoridad vía (regla 6.10.):

  • telefónica al número  01 800 73 73 207 ó  01 800 71 54 350
  • electrónica al e-mail afiscal@edomex.gob.mx