Pague el ISR en parcialidades

Procedimiento para calcular el monto de la segunda y siguientes parcialidades de los contribuyentes que difirieron el pago del ISR 2012

ISR en parcialidades
 ISR en parcialidades  (Foto: Redacción)

1. Antecedentes
2. Primera parcialidad
3. Segunda y siguientes parcialidades
4. Otras consideraciones
5. Conclusiones

1. Antecedentes

Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio 2012 a más tardar el 30 de abril de 2013, con ISR a pagar, podrán efectuar su entero hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas (regla I.3.16.4., RMISC).

Para ello deberán presentar la declaración a más tardar en el plazo señalado, marcar la opción de pago en parcialidades y pagar el monto de la primera parcialidad.

Esta opción es exclusivamente para el pago del ISR a cargo, pues de haber obtenido IETU, éste deberá cubrirse en una sola exhibición.

2. Primera parcialidad

La primera parcialidad se cubrirá al presentar la declaración del ejercicio (a más tardar el 30 de abril de 2013).

Para determinarla sólo debió señalarse en el DeclaraSAT tradicional o en línea, el número de parcialidades en las que se optó por efectuar el pago como se aprecia enseguida. 

 

Al dividir el impuesto a cargo entre las seis parcialidades marcadas, se obtiene el monto a pagar en la primera parcialidad.

3. Segunda y siguientes parcialidades

Una vez determinada y pagada la primera parcialidad, los formatos de pago para las subsecuentes, deben solicitarse ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio fiscal y se cubrirán en cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando exclusivamente la forma oficial FMP-1, “Formulario múltiple de pago”.

La última parcialidad deberá pagarse a más tardar en septiembre de 2013.

Importe a pagar (Pago oportuno)

    Parcialidad  
  Concepto Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta TOTAL
  Importe de cada parcialidad $19,766.83 $19,766.83 $19,766.83 $19,766.83 $19,766.83  
Por:  Factor 1.057 1.057 1.057 1.057 1.057  
Igual: Importe a pagar (pago oportuno) (1) $20,893.54   $20,893.54   $20,893.54   $20,893.54   $20,893.54   $104,467.70  

Nota: (1) Deberá pagarse a más tardar el último día hábil del mes que corresponda

Si el contribuyente no efectúa los pagos de las parcialidades en las fechas aludidas, deberá pagar recargos por falta de pago oportuno. Considérese el supuesto en el que el contribuyente paga hasta el 30 de septiembre el monto de la segunda a la sexta parcialidad. En este caso, los recargos a cubrir se determinan como sigue:

Importe a pagar (pago extemporáneo)

  Parcialidad  
  Concepto Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Total
  Número de meses de atraso 4 3 2 1 N/A  
Por:   Factor de recargos por pago extemporáneo (0.013 mensual) 0.013   0.013   0.013   0.013   N/A      
Igual: Factor acumulado de recargos por pago extemporáneo 0.052   0.039   0.026   0.013   N/A      
Más: La unidad 1 1 1 1 N/A  
Igual: Factor de recargos 1.052 1.039 1.026 1.013 N/A  
Por: Importe a pagar (pago oportuno) 20,893.54 20,893.54 20,893.54 20,893.54 20,893.54 104,467.70
Igual: Importe a pagar (pago extemporáneo) $21,980.00 $21,708.39 $21,436.77 $21,165.16 $20,893.54 $107,183.86

4. Otras consideraciones

Si bien la opción de pagar en parcialidades quedó señalada en la declaración del ejercicio, hay otras consideraciones que deberán observar los contribuyentes en torno a la correcta aplicación de este beneficio, entre las cuales destacan:

  • no estarán obligados a garantizar el interés fiscal
  • deberá presentar escrito libre en el cual manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la declaración, anexando copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual, así como del recibo bancario del pago de contribuciones.
    Quienes presenten la declaración del ejercicio a más tardar el 30 de abril de 2013 a través de los medios electrónicos, quedan exceptuados de presentar este escrito siempre que en dicha declaración señalen:
  • la opción de pago en parcialidades
  • el número de parcialidades elegidas

Las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando éste no se cubra en su totalidad a más tardar el 30 de septiembre de 2013, quedando sin efectos la facilidad de pagar en parcialidades en estudio, la cual una vez ejercida no podrá variarse.

5. Conclusiones

Esta facilidad resulta viable para aquellos contribuyentes que tienen saldo a cargo en el ISR y no cuenten con los recursos para cubrirlo. Sin embargo, es importante recordar que Banamex, Banorte, Bancomer y Banco Inbursa aceptarán el pago con tarjeta de crédito, lo cual es otra alternativa para financiar el pago del impuesto.