Salarios, intereses y arrendamiento

Cómo determinar el ISR e IETU a cargo de las personas físicas que en el ejercicio 2012 obtuvieron algún tipo de estos ingresos, en forma aislada o conjunta

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 -  (Foto: Redacción)

1.  Generalidades
2.  Casos prácticos
     2.1.  Salarios de un empleador
              2.1.1. Datos generales
              2.1.2. Ingresos exentos y gravados
                        2.1.2.1.  Aguinaldo
                        2.1.2.2.  Prima vacacional y PTU
                        2.1.2.3.  Previsión social
                        2.1.2.4.  Fondo de ahorro
              2.1.3. Ingresos acumulables
              2.1.4. Base gravable
              2.1.5. ISR del ejercicio
     2.2.  Intereses del sistema financiero y salarios
              2.2.1. Base gravable
              2.2.2. ISR del ejercicio
     2.3.  Arrendamiento
              2.3.1. Deducciones autorizadas
              2.3.2. Base gravable
              2.3.3. ISR e IETU del ejercicio
3.  Conclusiones

1. Generalidades

En el artículo “Puntos clave para la declaración anual” se presentó el tratamiento fiscal de algunos de los ingresos exentos para las personas físicas que deberán considerarse para la declaración del ejercicio 2012, así como los medios en los cuales podrá presentarse dicha declaración y las deducciones personales que podrán ejercerse.

A continuación se presentan algunos ejemplos en los cuales se observa la aplicación de las normas antes aludidas para efectos de presentar la declaración anual de las personas físicas 2012.

2. Casos prácticos

2.1. Salarios de un empleador

2.1.1. Datos generales

La señora Berenice Pantoja González (residente en el área geográfica “A”), obtuvo ingresos por sueldos y salarios de la empresa “La pastelera, S.A. de C.V.” por un total de $364,966.20.

Si bien dicho importe no supera los $400,000.00 y no se encuentra obligada a presentar su declaración anual, como realizó diversas erogaciones por concepto de deducciones personales durante 2012, aviso a su empleador que ella presentaría su declaración del ejercicio, con base en los siguientes datos.

Total de ingresos por sueldos y salarios

  Concepto Importe
  Salarios del ejercicio $220,000.00
Más: Horas extras del ejercicio 8,097.34
Más: Prima vacacional 2,566.66
Más: Aguinaldo 12,222.20
Más: PTU 25,480.00
Más: Vales de despensa 17,600.00
Más: Vales de restaurant 6,600.00
Más: Ayuda para colegiaturas 1,400.00
Más: Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro 11,000.00
Más: Viáticos 60,000.00
Igual: Total de ingresos pagados en el ejercicio $364,966.20

Si bien la empresa ha emitido la constancia de pagos y retenciones, la cual contiene el monto de los ingresos exentos y gravados del trabajador, es necesario cerciorarse de la correcta determinación de estas cantidades.

2.1.2. Ingresos exentos y gravados

2.1.2.1. Aguinaldo

Aguinaldo gravado

  Concepto Importe
Igual: Aguinaldo $12,222.20
Menos: Aguinaldo exento 1,869.90
Igual: Aguinaldo gravado $10,352.30

2.1.2.2. Prima vacacional y PTU

PTU gravable

  Concepto Importe
  PTU $25,480.00
Menos PTU exenta 934.95
Igual: PTU gravable $24,545.05

Prima Vacacional Gravable

  Concepto Importe
Igual: Prima vacacional del ejercicio $2,566.66
Menos: Prima vacacional exenta 934.95
Igual: Prima vacacional gravable $1,631.71

2.1.2.3. Previsión Social

La señora Berenice Pantoja González percibió prestaciones de previsión social por concepto de:

  • vales de despensa
  • vales de restaurante
  • ayuda para colegiaturas
  • fondo de ahorro

Para determinar la previsión social sujeta al límite de siete SMGA, sólo considerará los tres primeros conceptos.

Comparación

  Concepto Importe
  Vales de despensa $17,600.00
Más: Vales de restaurante 6,600.00
Más: Ayuda para colegiaturas 1,400.00
Igual: Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG $25,600.00
Más: Salarios del ejercicio pagados 220,000.00
Igual: Suma de salarios y prestaciones de previsión social 245,600.00
Contra 7 SMG anuales $159,689.46
Igual: Excede Si

Como los salarios y las prestaciones de previsión social sí superan los siete SMGA, sólo se exentará hasta un SMGA.

Previsión Social Gravable

  Concepto Importe
  Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG $25,600.00
Menos: Previsión social exenta (hasta un SMGA) 22,812.78
Igual: Previsión social gravable $2,787.22

2.1.2.4. Fondo de Ahorro

Toda vez que el fondo de ahorro se otorga con base en los límites de la LISR, y el monto aportado por el empleador durante el ejercicio de $11,000.00, no excede del límite de 1.3 VSGA de $29,575.59, estará exento. 

2.1.3. Ingresos Acumulables

Determinados los ingresos exentos podrán obtenerse los ingresos gravados y acumulables del ejercicio:

Total de Ingresos Gravados

   Concepto Total Exentos Gravados
  Salario $220,000.00 $0.00 $220,000.00
Más: Aguinaldo 12,222.20 1,869.90 10,352.30
Más: Prima vacacional 2,566.66 934.95 1,631.71
Más: PTU 25,480.00 934.95 24,545.05
Más: Viáticos 60,000.00 57,600.00 2,400.00
Más: Tiempo extra 8,097.34 3,397.70 4,699.64
Más: Fondo de ahorro 11,000.00 11,000.00 0.00
Más: Vales de despensa, restaurante y ayuda para colegiaturas 25,600.00 22,812.78 2,787.22
Igual Total $364,966.20 $98,550.28 $266,415.92

Nota: (1) Los importes exentos y gravados son los manifestados en la constancia de pagos y retenciones expedida por la empresa

2.1.4. Base Gravable

Para obtener la base a la cual se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la LISR, los ingresos gravados se disminuirán con las deducciones personales.

Los gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerales por los que se hubiera recuperado alguna cantidad, sólo serán deducibles por el monto no recuperado.

La señora Berenice Pantoja González realizó gastos médicos, de los cuales recuperó una parte por reembolso de la compañía de seguros con la que contrató un seguro de gastos médicos, por lo que deberá determinar el importe no recuperado.

Gastos médicos y hospitalarios deducibles

   Concepto Importe
  Gastos médicos y hospitalarios erogados $29,650.00
Menos: Recuperación de gastos mediante seguro de gastos médicos 12,540.00
Igual: Gastos médicos y hospitalarios deducibles $17,110.00

En el ejercicio realizó el pago de colegiaturas de sus dos hijos, reuniendo los requisitos para poder deducirlos, sin embargo el importe pagado fue superior al límite deducible, debiendo sujetarse a éste para efectos de su aplicación.

Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles

  Concepto Importe
  Colegiaturas de nivel secundaria efectivamente pagadas en el ejercicio $36,000.00 
Contra: Límite de deducción de colegiaturas para nivel secundaria 19,900.00
Igual: Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles $16,100.00

Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles

  Concepto Importe
  Colegiaturas de nivel bachillerato efectivamente pagadas en el ejercicio $54,000.00 
Contra: Límite de deducción de colegiaturas para nivel bachillerato 24,500.00 
Igual: Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles $29,500.00

Por las demás deducciones personales se cumplieron los requisitos para su aplicación, y el total de éstas es el siguiente:

Deducciones personales del ejercicio

   Concepto Importe
  Gastos médicos y hospitalarios deducibles $17,110.00
Más: Lentes ópticos graduados 2,500.00
Más: Gastos funerales 7,800.00
Más: Intereses reales por créditos hipotecarios 11,680.00
Más: Primas por seguros de gastos médicos 8,450.00
Más: Gastos por transportación escolar obligatoria 13,200.00
Más: Colegiaturas de nivel secundaria deducibles 19,900.00
Más: Colegiaturas de nivel bachillerato deducibles 24,500.00
Igual: Deducciones personales del ejercicio $105,140.00

Con estos daros, la base gravable del ejercicio es:

Base gravable del ejercicio

   Concepto Importe
  Ingresos gravados por sueldos y salarios $266,415.92
Menos: Deducciones personales del ejercicio 105,140.00
Igual: Base gravable $161,275.92

2.1.5. ISR del ejercicio

A la base gravable se le aplicará la tarifa anual del ISR para 2012 (publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2012):

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2012

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52
392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

ISR del ejercicio

  Concepto Importe
  Base gravable $161,275.92
Menos: Límite inferior 123,580.21
Igual: Excedente del límite inferior 37,695.71
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 21.36%
Igual: Impuesto marginal 8,051.80
Más: Cuota fija 13,087.44
Igual: ISR del ejercicio $21,139.24

Contra el ISR del ejercicio se acreditará el ISR retenido por el empleador.

ISR a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio $21,139.24
Menos: Retenciones del ejercicio 43,728.05
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio ($22,588.81)

Las retenciones del ISR son mayores al ISR del ejercicio, por lo que el excedente es un saldo a favor del ISR, el cual podrá solicitarse en devolución, para ello bastará que el contribuyente señale esta opción en el recuadro correspondiente en la declaración del ejercicio (art. 22, CFF y regla I.2.3.1., RMISC).

Toda vez que el saldo a favor es superior a $13,970.00, la declaración debe presentarse utilizando el DeclaraSAT 2013 y firmarla con Fiel, para que la autoridad proceda a efectuar la devolución (art. 22-C, CFF).

2.2. Intereses del sistema financiero y salarios

Quienes perciban intereses del sistema financiero, acumularán el interés real del ejercicio, el cual es equivalente al monto en  que los intereses devengados exceden al ajuste por inflación (art. 159, LISR).

Para tales efectos, las instituciones del sistema financiero darán a conocer a las personas a quienes les pagaron intereses, el monto de los intereses reales obtenidos mediante la constancia de pagos y retenciones correspondiente, por lo que bastará tomar el importe manifestado en dicha constancia para conocer el monto del ingreso acumulable.

Tomando el caso del señor Julio Silva Moreno, que mantuvo una inversión durante todo el ejercicio además de haber percibido ingresos por salarios de la empresa “Mireya, S.A.”, y desea conocer el ISR a su cargo o a favor del ejercicio con base en los siguientes datos.

Por lo que respecta a los intereses reales acumulables, estos se obtienen de la siguiente forma:

Ajuste por inflación

  Concepto Importe
  Suma de saldos diarios de la inversión $1,458,641,307.00
Entre: Número de días que se mantuvo la inversión 366
Igual: Saldo promedio diario 3,985,358.76
Por: Factor 0.0284
Igual: Ajuste por inflación $113,184.19

Factor

   Concepto Importe
  INPC del mes más reciente de la inversión (diciembre 2012) 107.246 
Entre: INPC del primer mes del período (enero 2012) 104.284
Igual: Cociente 1.0284
Menos: Unidad 1
Igual: Factor 0.0284

Intereses reales

   Concepto Importe
  Intereses percibidos $319,702.00
Menos: Ajuste por inflación 113,184.19
Igual: Intereses reales $206,517.81

Cabe resaltar que este resultado le fue proporcionado por la institución financiera a través de la constancia correspondiente.

2.2.1. Base gravable

El interés real se adicionará a los ingresos acumulables por salarios (los cuales se tomarán de la constancia respectiva, tomando las consideraciones señaladas en el punto anterior) y al resultado se le disminuirán las deducciones personales con que cuente el contribuyente.

Base gravable

   Concepto Importe
  Intereses reales $206,517.81
Más: Ingresos gravados por sueldos y salarios 409,280.00
Menos: Gastos médicos y hospitalarios 26,540.00
Menos: Intereses reales por créditos hipotecarios 19,651.00
Igual: Base gravable $569,606.81

2.2.2. ISR del ejercicio

ISR del ejercicio

  Concepto Importe
  Base gravable $569,606.81
Menos: Límite inferior 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 176,764.84
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 30.00%
Igual: Impuesto marginal 53,029.45
Más: Cuota fija 73,703.40
Igual: ISR del ejercicio $126,732.85

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio $126,732.85
Menos: Retenciones por sueldos y salarios 76,925.00
  Retenciones por intereses 23,977.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio $25,830.85

El ISR a cargo de ejercicio supera a las retenciones, resultando un ISR a pagar en la declaración anual. Dicho impuesto podrá cubrirse hasta en seis mensualidades o pagarse en una sola exhibición a más tardar el 30 de abril de 2013 (regla I.3.16.4., RMISC).

2.3. Arrendamiento

El señor Raúl Molina Márquez, percibió en el ejercicio 2012 ingresos por un total de $1,200,000.00, por otorgar en arrendamiento un inmueble destinado para uso habitacional.

Las deducciones a que tiene derecho se componen de los gastos realizados en el ejercicio y de la depreciación del inmueble arrendado, cuyo cálculo se muestra enseguida:

2.3.1. Deducciones Autorizadas

Gastos del ejercicio

  Concepto Importe
  Impuesto predial $79,188.00
Más: Gastos de mantenimiento 33,384.00
Más: Honorarios 23,940.00
Más: Primas de seguro del inmueble arrendado 7,285.00
Igual: Gastos del ejercicio $143,797.00

Depreciación de inversiones actualizada

  Concepto Importe
  Fecha de adquisición 04/06/2001
  MOI $1,875,400.00
Por: Por ciento de depreciación anual 5%
Igual: Depreciación anual 93,770.00
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Depreciación mensual 7,814.17
Por: Meses de uso en el ejercicio 12
Igual: Depreciación histórica del ejercicio 93,770.04
Por: Factor de actualización 1.5896
Igual: Depreciación de inversiones actualizada $149,056.86

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización (junio 2012) 104.3780 
Entre: INPC del mes de adquisición (junio 2001) 65.6593
Igual: Factor de actualización 1.5896

Así, las deducciones del ejercicio son:

Deducciones autorizadas del ejercicio

  Concepto Importe
  Gastos del ejercicio $143,797.00
Más: Depreciación de inversiones actualizada 149,056.86
Igual: Deducciones autorizadas del ejercicio $292,853.86

No obstante, las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles podrán considerar las deducciones efectivamente erogadas en el ejercicio incluyendo la depreciación del bien otorgado en arrendamiento, o en su lugar tomar sólo el impuesto predial pagado más el equivalente al 35% del monto total de los ingresos acumulables por arrendamiento.

Por lo tanto, siempre deben compararse ambas opciones para ejercer la más benéfica (art. 145, segundo párrafo, LISR).

Ahora bien, se determinará el monto de las deducciones de optar por aplicar el 35% del monto de las rentas cobradas más el impuesto predial pagado. 

Deducción opcional

  Concepto Importe
  Ingresos por arrendamiento $1,200,000.00
Por: Por ciento de deducción opcional 35%
Igual: Deducción ciega 420,000.00
Más: Impuesto predial 79,188.00
Igual: Deducción opcional $499,188.00

Como se aprecia, la deducción opcional es mayor al monto de las deducciones del ejercicio, por lo tanto se considera la primera para efectos de la LISR.

La deducción opcional no es aplicable para el IETU, por lo que sólo se deducen los gastos efectivamente erogados por $143,797.00.

Por lo que respecta al inmueble, podrá determinarse el crédito fiscal acreditable contra el IETU a cargo del ejercicio, por activos adquiridos de 1998 al 2007 (art. Sexto Transitorio, LIETU).

Depreciación acumulada a diciembre 2007 

  Concepto Importe
  Depreciación mensual $7,814.17
Por: Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta diciembre 2007 (meses completos) 78
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2007 $609,505.26

Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007

  Concepto Importe
  MOI $1,875,400.00
Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2007 609,505.26
Igual: Saldo pendiente por deducir a enero 2008 1,265,894.74
Por: Factor de actualización 1.3187
Igual: Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 $1,669,335.39 

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC de diciembre 2007 86.5881
Entre: INPC del mes en que se adquirió el bien (junio 2001) 65.6593
Igual: Factor de actualización 1.3187

Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007

  Concepto Importe
  Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 $1,669,335.39 
Por: Factor 0.175
Igual: Resultado 292,133.69
Por: Por ciento de acreditamiento 5%
Igual: Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 $14,606.68 

Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007

  Concepto Importe
  Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 $14,606.68
Por: Factor de actualización 1.2054
Igual: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 $17,606.89 

Factor de actualización del ejercicio

  Concepto Importe
  INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplique el crédito fiscal (junio 2012) 104.3780 
Entre: INPC de diciembre 2007 86.5881
Igual: Factor de actualización del ejercicio 1.2054

2.3.2. Base Gravable

La base gravable del ISR se obtendrá como sigue:

Base gravable para el ISR

   Concepto Importe
  Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio $1,200,000.00
Menos: Deducción opcional 499,188.00
Menos: Gastos médicos y dentales 5,484.00
Menos: Deducción de colegiaturas para nivel bachillerato 24,500.00
Igual: Base gravable para el ISR $670,828.00

Para el IETU sólo se disminuirán los gastos efectivamente erogados.

Base gravable para el IETU

  Concepto Importe
  Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio $1,200,000.00
Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio 143,797.00
Igual: Base gravable para el IETU $1,056,203.00

2.3.3. ISR e IETU del ejercicio

Con los resultados anteriores se puede obtener el ISR e IETU anual.

ISR del ejercicio

  Concepto Importe
  Base gravable $670,828.00
Menos: Límite inferior 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 277,986.03
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 30.00%
Igual: Impuesto marginal 83,395.81
Más: Cuota fija 73,703.40
Igual: ISR del ejercicio $157,099.21

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio $157,099.21
Menos: Pagos provisionales del ejercicio 166,095.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio ($8,995.79)

IETU a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  Base gravable para el IETU $1,056,203.00
Por: Tasa 17.5%
Igual: IETU del ejercicio 184,835.53
Menos: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 17,606.89 
Igual: IETU a cargo 167,228.64
Menos: ISR del ejercicio 157,099.21
Igual: IETU a cargo del ejercicio 10,129.43
Menos: Pagos provisionales del IETU 1,135.00
Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio $8,994.43

Si bien se obtiene un saldo a favor del ISR que puede solicitarse en devolución, toda vez que para IETU resulta un impuesto a pagar del ejercicio por el mismo importe, el contribuyente puede optar por efectuar la compensación de ambas contribuciones, debiendo de presentar el aviso de compensación correspondiente (art. 23, CFF).

3. Conclusiones

De aplicar deducciones personales en la declaración anual, es muy probable obtener un saldo a favor del ISR, y dependiendo de su monto será necesario firmar la declaración con la Fiel. Por ello, es recomendable verificar si se cuenta con ella o si se encuentra vigente, pues además de facilitar el cumplimiento de esta obligación, ayudará a presentar diversos trámites fiscales a través de Internet.

De obtener un ISR a pagar en la declaración anual es recomendable revisar la opción para pagarlo hasta en seis parcialidades, lo cual puede ayudar a no descapitalizar al contribuyente. Sin embargo, este beneficio no es aplicable cuando el saldo a pagar corresponde al IETU, en cuyo caso deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar el 30 de abril de 2013.