Interés hipotecario, ¿deducible?

Solamente se pueden deducir los intereses del crédito relativo a la casa habitación del contribuyente

Soy asalariado obligado a presentar la declaración anual, dentro de mis deducciones personales incluí intereses por créditos hipotecarios de dos inmuebles, (en uno vivo y el otro lo utilizo como casa de descanso) ¿Son deducibles los intereses por ambos créditos?

Únicamente podrá deducir los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación, contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, y cuyo monto total no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión, de conformidad con el artículo 176, fracción IV, de la LISR. En caso de exceder se estará a lo previsto en el artículo 228 del RLISR.