En razón de mis actividades arrendé un local comercial. El arrendador emitió un comprobante y deseo saber cuáles de los requisitos previstos en el CFF ya no son obligatorios en 2013 en función de los beneficios otorgados a través de la RMISC
En los comprobantes expedidos por un arrendador no se tiene la obligación de incorporar los siguientes datos (regla I.2.7.1.5., RMISC 2013):
- el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable
- el régimen fiscal de tributación
- la forma en que se realizó el pago y los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente
Los causantes que emitan CFDI o CFD en los apartados designados para incorporar esos datos anotarán la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.