Requisitos de los recibos de arrendamiento

La regla I.2.7.1.5. de la RMISC 2013 libera de algunos requisitos, tales como señalar la forma en que se pagó la renta

En razón de mis actividades arrendé un local comercial. El arrendador emitió un comprobante y deseo saber cuáles de los requisitos previstos en el CFF ya no son obligatorios en 2013 en función de los beneficios otorgados a través de la RMISC

En los comprobantes expedidos por un arrendador no se tiene la obligación de incorporar los siguientes datos (regla I.2.7.1.5., RMISC 2013):

  • el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable
  • el régimen fiscal de tributación
  • la forma en que se realizó el pago y los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente

Los causantes que emitan CFDI o CFD en los  apartados designados para incorporar esos datos anotarán la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.