Morales ¡a punto de declarar!

Despeje las interrogantes comunes generadas en torno a la presentación de la declaración anual, y cumpla correctamente con ese deber

Ante la próxima presentación de la declaración anual 2012, en nuestro sistema de consultoría se han detectado preguntas frecuentes en la materia entre los contribuyentes. A continuación se disipan al abordar diversos temas sobre su presentación, y otros relativos al ISR, IETU e IDE.

Generalidades

Sujetos obligados

Las personas morales por la obtención de ingresos en  términos del Título II de la LISR, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles, así como la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México (art. 8o, LISR), que tributen en el régimen:

  • general
  • simplificado
  • de consolidación
  • con fines no lucrativos (si enajenan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas diversas de sus miembros o socios, al exceder el 5% de los ingresos totales del ejercicio)

Forma de presentación

Se realiza a través del Programa para la Presentación de Declaraciones Anuales “Documentos Electrónicos Múltiples” DEM (2013), Versión 1.5.6., disponible en el portal de Internet del SAT (art. 86, fracc. X, LISR).

Plazo para exhibirla

Se puede presentar de enero a marzo de 2013 (art. 86, fracc. VI, LISR).

Modificaciones al DEM 2013

Las novedades al programa creado por el fisco para presentar la declaración anual de las personas morales se enuncian a continuación.

  • En los formularios 18, 19, 20 y 21 se incorporan los siguientes campos relativos al dictamen:
    • Indique si opta:
      • conforme el primer párrafo del art. 7.1. del Decreto del 30 de marzo de 2012
      • por presentar la información alternativa al dictamen conforme al segundo párrafo del art. 7.1. del Decreto al 30 de marzo de 2012
  • ISR
    • En el apartado “Datos informativos del ISR”, en los formularios 18 y 19, se adiciona este renglón:
      • Monto deducible de los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles
  • IDE
    • En la carpeta “Total del impuesto acreditable a los depósitos en efectivo”, en el apartado “Acreditamientos de IDE efectuados contra el ISR a cargo”, en los formularios 18, 19, 20 y 21, se hace referencia al acreditamiendo del IDE contra el ISR propio en los pagos provisionales del ejercicio que declara, en la aplicación de “Declaraciones y pagos de solución integral (Pago referenciado)”
  • IETU
    • En el formulario 18, a fin de evitar que al momento de generar el archivo Pdf, se generen impresiones ilegibles, se divide en tres carpetas:
      • Ingresos y deducciones para la determinación de la base del IETU o el crédito fiscal por exceso de deducciones
      • Acreditamientos contra el IETU, datos informativos y de operaciones de maquila
      • Datos informativos de operaciones distintas de maquila, datos informativos para la determinación del estímulo fiscal conforme a los Decretos del 5 de noviembre de 2007 y 12 de octubre de 2011, respectivamente
      • En los formularios 18 y 19, se precisa en cuanto al “Acreditamiento para empresas maquiladoras”, que el estímulo solo aplica a ese tipo de compañías para los ejercicios 2008 a 2013. El monto se determinará de conformidad con los Decretos publicados en el DOF el 5 de noviembre de 2007 y 12 de octubre de 2011
  • Estado de resultados
    • En los formularios 18 y 19, con el objetivo de impedir que al momento de generar el archivo Pdf aparezcan impresiones ilegibles, se divide en las siguientes carpetas:
      • Ingresos y deducciones para la determinación de la utilidad bruta o, en su caso, la pérdida bruta
      • Conceptos que intervienen en la determinación de la utilidad o de la pérdida neta
  • En el formulario 20 se modifica la funcionalidad del campo “Total de ingresos acumulables”, para reflejar “cero” cuando los ingresos exentos sean mayores a los demás, para evitar generar una pérdida indebida

Fuente: www.sat.gob.mx

Consecuencias de omitirla

Si la autoridad hacendaria se percata de la omisión de la declaración anual podrá:

  • determinar presuntivamente la utilidad fiscal y sus ingresos por los cuales se deba pagar el impuesto correspondiente, hasta que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación, si ya transcurrió un mes desde el día en el cual venció el plazo para presentar la declaración (arts. 55, fracc. I, CFF, 20, fracc. I, y 90, LISR).

    Sin embargo, esa potestad es reglada, no puede ejercerse de forma discrecional, o sea, únicamente cuando el contribuyente se ubique en las hipótesis previstas en el artículo 55 del CFF, y es menester observar el procedimiento señalado en el numeral 56 de ese ordenamiento, criterio sostenido por el Pleno de la Sala Superior del TFJFA en la jurisprudencia titulada: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES UNA FACULTAD REGLADA. LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999 Y 2009, visible en la Revista del TFJFA, Séptima época, Año II, Número 7,  página 109, Jurisprudencia VII-J-SS-23, Registro 9,  febrero de 2012

  • imponer sanciones consistentes en multas por no presentar la declaración (arts. 75, 76, 81, fracc. I y 82, fracc. I, CFF)
  • instaurar querella ante autoridad competente por la posible comisión de delitos fiscales (arts. 108 y 109, CFF)

Las consecuencias de no exhibir la declaración anual en tiempo y forma son severas e implican un menoscabo en el patrimonio del particular, ya que en el momento de ser descubierta la omisión se pagará la contribución con actualizaciones y recargos (art. 17-A y 21, CFF).

Otros tópicos

Pagos al extranjero

La legislación permite la deducción de los pagos al extranjero con fundamento en el artículo 31, fracción V de la LISR, sin embargo, para que proceda es necesario haber presentado a más tardar el 15 de febrero la declaración informativa con los nombres de a quienes se les efectuaron, de lo contrario existe el riesgo de su rechazo (art. 86, fracc. IX, inciso a, LISR).

Además, los comprobantes expedidos por los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, a efecto de poder deducir o acreditar fiscalmente las erogaciones asentadas en ellos, han de contener los siguientes requisitos (art. 29-B, fracc. III, CFF y regla I.2.8.3.1.5., RMISC 2013):

  • nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide
  • lugar y fecha de expedición
  • RFC de la persona a favor de quien se expida, o su nombre, denominación o razón social
  • cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce amparado (art. 29-A, fracc. V, primer párrafo, CFF)
  • valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra
  • tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal que en términos de la LIVA se consideren realizados en territorio nacional, se deberá asentar el monto de los impuestos retenidos, así como de los trasladados con el desglose de cada una de las tasas

Crédito por exceso de deducciones

El monto del crédito fiscal por exceso de deducciones determinado en el ejercicio en materia del IETU no podrá acreditarse contra el ISR causado, aunque en la LIETU permanece la posibilidad de efectuarlo por lo previsto en su artículo 11, tercer párrafo (art. 21, fracc. II, numeral 2, LIF 2013).

Tal  prohibición implica un perjuicio para los contribuyentes que en 2012  lo generaron, y que a su vez tengan ISR a pagar, pues al presentar su declaración anual en 2013, no podrán acreditarlo, traduciéndose en un menoscabo en su patrimonio, sin embargo, nuestro Máximo Tribunal se inclinó por su constitucionalidad, al emitir las siguientes jurisprudencias tituladas:

  • LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN SU ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (SJFG), Décima Época, Libro XVI, Tomo 1, p. 424, Jurisprudencia 1a./J. 1/2013 (9a.), Materia Constitucional Administrativa, Registro 159882, enero de 2013
  • LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, NO PRESENTA CONTRADICCIÓN O ANTINOMIA ALGUNA CON EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, apreciable en el SJFG,  Décima Época, Libro XVI, Tomo 1, p. 422, Jurisprudencia 1a./J. 2/2013 (9a.), Materia Constitucional Administrativa, Registro 159883, enero de 2013

El derecho al acreditamiento del crédito fiscal por exceso de deducciones es una gracia otorgada por el legislador, cuya mecánica si bien incide en la determinación del IETU, no se ubica en la categoría tradicional de un elemento esencial de la contribución, ni es completamente inherente al impuesto. A diferencia del IVA donde esa figura representa una relación sustancial con su cálculo y la forma de pago del tributo, por eso la Corte considera que no le son aplicables los principios de justicia fiscal.

La antinomia jurídica es la situación entre dos normas incompatibles entre sí, que pertenecen a un mismo sistema jurídico, y tienen un mismo ámbito de validez, a saber: temporal, espacial, personal, y material.

Al no cumplirse todos los puntos específicos para probar la incompatibilidad existente entre estas normas no se da una contradicción.

No obstante, ese crédito se puede acreditar contra el IETU del ejercicio, o los pagos provisionales de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo (arts, 8o, 10 y 11, LIETU).

Caducidad ¿a partir de cuándo corre?

La potestad de la autoridad hacendaria para poder determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos, sus accesorios, e imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extingue en un plazo de cinco años, pero comienza a computarse ese periodo en diverso momento, dependiendo de la conducta realizada, a saber (art. 67, CFF):

   Acto       Cómputo del término   
Se presentó la declaración anual A partir del   día siguiente de haberlo hecho (si se está obligado a ello)
No se exhibe   la declaración del ejercicio Desde el día   siguiente al que debió presentarse
Se realiza una complementaria A partir del   día siguiente al que se exhibe, solo respecto de los conceptos modificados en  relación con la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio

En caso de alguna controversia con la autoridad respecto de la caducidad, conviene tomar en cuenta los siguientes criterios de nuestros tribunales cuyas voces son:

  • CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS DE UNA PERSONA MORAL QUE CAMBIÓ DE DOMICILIO SIN DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRESENTÓ LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO, visible en el SJFG, Novena Época, Tomo XXVII, p. 1740, Tesis Aislada XIX.1o.A.C.34 A, Materia Administrativa, Registro 170119, marzo de 2008
  • CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA CUANDO SE PRESENTA UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA MODIFICANDO DETERMINADOS RENGLONES EL TERMINO PARA COMPUTAR LA CADUCIDAD COMIENZA A CORRER AL DIA SIGUIENTE DE SU PRESENTACION SOLAMENTE RESPECTO DE LOS RENGLONES MODIFICADOS, MIENTRAS QUE PARA LOS QUE NO FUERON MODIFICADOS, EL TERMINO COMIENZA A CORRER AL DIA SIGUIENTE DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL, apreciable en el SJFG, Octava Época, Tomo XIV, p. 280, Tesis Aislada I. 3o. A. 560 A, Materia Administrativa, Registro 210415, septiembre de 1994

Obtención de comprobantes

La LISR permite obtener a más tardar en la fecha de presentación de la declaración del contribuyente, la documentación que reúna los requisitos fiscales con la cual se amparen operaciones, pero la fecha de expedición de los comprobantes ha de corresponder al ejercicio por el que se pretende efectuar la deducción, esto es, si la factura está fechada de enero a marzo de 2013 no se podrá deducir la erogación, pues debe indicar el año 2012 (art. 31, fraccs. III y XIX, LISR).

Reflejo del IDE en el DEM

En el supuesto de contar con retenciones del IDE, la cantidad respectiva se reflejará en el DEM, en el renglón correspondiente como se muestra:

 

Ahora bien, para llevar a cabo el acreditamiento, se anotará el importe del IDE acreditado contra el ISR a cargo.

Se anotará en este campo únicamente si se utilizó el IDE para pagar en la aplicación de declaraciones y pagos de solución integral  (Pago referenciado). Ese monto no podrá acreditarse en la determinación del ISR del ejercicio. Como se visualiza en seguida:

 

Posteriormente en la sección de “Determinación del ISR”, se apunta el IDE acreditable del ejercicio, el cual no necesariamente es el mismo que el de los pagos provisionales, como se ilustra.

 

Entonces, no se recupera el impuesto como si fuera un ISR, sino como IDE.

Comentario final

La declaración anual es el medio por el cual se comprueba el cumplimiento de los deberes fiscales, por ello, es importante revisar a detalle los elementos que concurren en su presentación para el cálculo de los impuestos a pagar, y de existir duda en algún tema asesorarse con especialistas en la materia para evitar conflictos con la autoridad hacendaria.