Los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del EDOMEX, que realicen actividades relacionadas con la aplicación del PAE, incluidos embargos precautorios y en la vía administrativa, recibirán un incentivo con base en el logro de sus objetivos, consistente en el 80% de los ingresos efectivamente recaudados sin formar parte del salario (regla I, Reglas de carácter general a que se refiere el artículo 5o, Ley de Ingresos del EDOMEX, publicadas en la Gaceta de esa entidad el 11 de febrero de 2013).
El monto mensual a distribuir por concepto del incentivo se repartirá en los porcentajes siguientes (regla 3.1.):
Sujetos | Porcentaje |
Notificadores-ejecutores | 40 |
Personal que realice las siguientes actividades:
|
44 |
Al Supervisor de control y seguimiento de créditos fiscales | 4 |
Supervisor de cobro coactivo | 4 |
Coordinador de cartera de créditos de la Delegación Fiscal que aplique directamente el PAE | 4 |
Delegado Fiscal de cada oficina que aplique directamente el PAE | 4 |
Se le otorgará a los servidores públicos un puntaje por cada acto efectuado relativo a las diligencias derivadas del PAE, así como a los embargos precautorios y en la vía administrativa, como se muestra a continuación (regla 3.2.):
Acto | Puntos |
Acta circunstanciada de no localización del contribuyente | 0 |
Informe de asunto no diligenciado | 0 |
Fijación de la declaratoria de embargo por estrados | 0 |
Retiro de la declaratoria de embargo por estrados | 0 |
Notificaciones:
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1 |
Requerimiento de pago | 2 |
Embargo:
|
2 |
Ampliación de embargo | 2 |
Requerimiento de pago y embargo | 4 |
Ampliación de embargo con designación de depositario interventor con cargo a la caja, nombrado por la autoridad | 5 |
Requerimiento de pago y embargo, con designación de depositario interventor con cargo a la caja, nombrado por la autoridad | 5 |
Ampliación de embargo con sustracción de bienes, cuando el monto de los bienes que se sustraen cubra más del 70% del crédito fiscal actualizado a la fecha de su diligencia | 5 |
Embargo precautorio con sustracción de bienes | 5 |
Requerimiento de pago y embargo con sustracción de bienes, si el monto de los bienes que se sustraen, cubre más del 70% del crédito fiscal actualizado a la fecha de su diligencia | 7 |
Requerimiento de pago y embargo, con retiro de dinero, cuando la cantidad embargada cubra más del 70% del crédito fiscal actualizado a la fecha de su diligencia | 7 |
Ampliación de embargo, con retiro de dinero, si la cantidad embargada cubre más del 70% del crédito fiscal actualizado a !a fecha de su diligencia | 7 |
Embargo precautorio con sustracción de bienes, cuando el monto de los bienes que se sustraen cubra más del 70% del crédito fiscal actualizado a la fecha de su diligencia | 7 |
Desalojo en la vía forzosa de inmuebles | 8 |
Con ese mecanismo de incentivos, vigente desde el 12 de febrero de 2013, el Gobierno del EDOMEX pretende aumentar la recaudación y evitar las dádivas que se pudieran dar a los servidores públicos para que cancelen créditos indebidamente, no lleven a cabo el PAE o difieran el cobro coactivo.
En la práctica es común que los contribuyentes vean afectado su patrimonio por la conducta y actos indebidos de algunos servidores públicos al momento de practicar el PAE, por eso los causantes han de estar al pendiente de cumplir a cabalidad con sus deberes fiscales, así como conocer sus derechos y los límites previstos en la legislación para la actuación del fisco local, pues pudiera generarse a partir del sistema de incentivos el recrudecimiento de conductas ilegítimas por parte de la autoridad al ejercer sus facultades coactivas.