¿Reporte de CFD’S omiso=no deducción?

La falta de presentación del reporte de CFD’s emitidos, no tiene consecuencias para el receptor de los mismos

Asesoro a una empresa que emite comprobantes fiscales digitales (CFD’s). No presenté el reporte de los comprobantes expedidos durante noviembre y diciembre de 2012, por lo tanto se perdió la facilidad para hacerlo en esa modalidad. Sin embargo, a la fecha se siguen emitiendo, ¿esos documentos son deducibles para mis clientes?

Sí puede dárseles el efecto fiscal indicado, de conformidad con la regla I.2.8.3.1.17. de la RMISC 2013, al precisar que los CFD’s expedidos se considerarán válidos para deducir o acreditar fiscalmente, aun cuando el contribuyente emisor hubiere perdido el derecho de aplicar esa facilidad por no haber presentado el citado reporte.