Reglas para aplicar el estímulo para el cine

Si vas a realizar una producción cinematográfica, puedes obtener un estímulo fiscal. Revisa los requisitos a cumplir

Conozca el estímulo fiscal para la industria cinematográfica
 Conozca el estímulo fiscal para la industria cinematográfica  (Foto: Redacción)

Existe un estímulo para los contribuyentes consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que en el ejercicio aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el ISR a cargo en el año en el cual se determine (art. 226, LISR).

Para gozar del beneficio se han de observar las Reglas publicadas en el DOF el 25 de febrero de 2013, vigente a partir del 26 de ese mismo mes y año, de las que destaca:

Procedimiento para pedirlo  

  • la empresa productora responsable del proyecto de inversión (en adelante empresa productora), ingresará al sistema de registro en línea (en adelante sistema), y llenará el formato de solicitud con la información de:
    • dicha empresa
    • el proyecto de inversión
    • los contribuyentes aportantes
      Asimismo, se adjuntarán los documentos digitalizados en formato PDF, sin exceder de 40 megabites, con un título máximo de 15 caracteres, definidos en las reglas y los requisitos generales para solicitar el estímulo fiscal que se publiquen en las páginas de Internet de la SHCP, del IMCINE y del CONACULTA
  • la empresa productora y los contribuyentes aportantes firmarán mediante su FIEL y bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos anexos son lícitos, fidedignos y comprobables. Asimismo, la primera signará con su FIEL la manifestación voluntaria de ser responsable solidaria con los segundos del pago del ISR en caso de ser revocada la autorización para aplicar el estímulo
  • el envío de la solicitud a través del sistema se formalizará y se tendrá por recibida cuando esté firmada con la FIEL de la empresa productora y la de los contribuyentes aportantes
  • se generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, la fecha, hora y el folio de recepción asignado
  • solo se permitirá el registro de una solicitud por proyecto de inversión, de lo contrario se tendrán por no presentadas las subsecuentes
  • el periodo de envío y recepción de las solicitudes será el comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del primer día hábil de abril hasta las 13.30 horas, tiempo del centro, del último día hábil de mayo del ejercicio fiscal de que se trate
  • se adjuntará en el sistema, la declaración del ejercicio inmediato anterior de los contribuyentes aportantes
  • el proyecto de inversión por el cual se pida el estímulo fiscal considerará que la fecha estimada para la terminación de la producción cinematográfica nacional no excederá de tres años contados a partir del día de la presentación de la solicitud
  • además, la empresa productora y los contribuyentes aportantes deberán:
    • señalar su clave del RFC
    • cumplir con lo dispuesto en el artículo 32-D, quinto párrafo del CFF. La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT, se anexará a la solicitud
    • manifestar no haber incurrido en las causales de revocación previstas en el numeral 66-A, fracción IV del CFF durante el ejercicio inmediato anterior al que se pretende aplicar el estímulo, si tienen autorización para el pago a plazos de contribuciones omitidas y sus accesorios
    • presentar los informes, notificaciones o peticiones distintas a la solicitud en la Secretaría Técnica del Comité, ubicada en Palacio Nacional, Edificio 4, Piso 1, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, México, DF

Aprobación 

La Presidencia del Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a los contribuyentes aportantes y a la empresa productora la autorización dentro de los 10 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de celebración de la sesión. Se publicará el proyecto al cual se autorizó el estímulo en las páginas de Internet de la SHCP, del IMCINE y del CONACULTA.

Informe

Los contribuyentes aportantes beneficiarios del estímulo cinematográfico a través de la empresa productora, a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la producción cinematográfica, presentarán a la Secretaría Técnica del Comité un informe formulado por contador público en donde emita su opinión y certifique que el monto de los recursos del estímulo fue exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para realizar aquélla.

De igual manera, el contador público presentará el desglose de las fuentes de financiamiento y de los gastos del proyecto de inversión manifestados en el informe,  y llenará el formato en Excel denominado “Desglose de ingresos y gastos del proyecto de inversión”, disponible en las páginas de Internet de la SHCP, del IMCINE y del CONACULTA. El formato se entregará a la Secretaría Técnica del Comité en disco compacto (CD) compatible con plataforma PC. 

Razones para revocar la autorización 

La Secretaría Técnica del Comité notificará a los interesados la revocación del permiso para aplicar el estímulo fiscal, cuando:

  • la película resultado del proyecto de inversión no se exhiba comercialmente en dos años después de la fecha estimada para su terminación, excepto por causas no imputables a la empresa productora
  • se compruebe la falsedad de la información o documentación proporcionada
  • el contribuyente aportante o la empresa productora incurran en infracciones o delitos fiscales, por la cuales hubiere resolución firme
  • se incumpla con lo previsto en las reglas

Si se revoca la autorización, el contribuyente aportante no podrá ser sujeto del estímulo en ejercicios subsecuentes.

Las reglas abrogan los Acuerdos publicados en el DOF el 24 de diciembre de 2010 y el 31 de enero de 2012.