Pérdidas de ISR contra IETU, ¿posible?

No se olvide del crédito fiscal por pérdidas fiscales de 2005 a 2007, aquí le mostramos cómo se determina

Las pérdidas dedeclaradas en el ISR pueden generar un crédito aplicable contra el IETU
 Las pérdidas dedeclaradas en el ISR pueden generar un crédito aplicable contra el IETU  (Foto: Redacción)

1.  Antecedentes
2.  Caso práctico
3.  Conclusiones 

1. Antecedentes
Los contribuyentes que al 1o de enero de 2008 contaban con pérdidas fiscales pendientes de amortizar provenientes de alguno de los ejercicios de 2005 a 2007, las cuales se hubieran generado por inversiones de activo fijo deducidas conforme a lo previsto en los artículos 136, 220 o 225 de la LISR, podrán determinar un crédito fiscal acreditable contra el IETU a su cargo, siempre que los bienes en cuestión no se hubieran enajenado o dejado de ser útiles para obtener los ingresos en el ejercicio en el cual se pretenda aplicar el citado crédito fiscal (art. Segundo, “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única” –Decreto–, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007).

2. Caso práctico
La empresa “Textiles del Centro, S.A de C.V.”, adquirió en mayo de 2007 una máquina de estampado de telas, cuyo valor era de $1,854,620.00, y optó por aplicar la deducción inmediata, lo que ocasionó una pérdida fiscal en dicho ejercicio.
Toda vez que aún se cuenta con este bien, se desea determinar el crédito fiscal que se podría aplicar contra el IETU.
La pérdida fiscal de 2007 fue la siguiente:

Pérdida 2007

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables del ejercicio $15,552,946.00
Menos: Deducciones autorizadas (sin deducción inmediata) 15,052,753.00
Igual: Resultado 500,193.00
Menos: Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 1,404,179.17
Igual: Pérdida 2007 ($903,986.17)

Como primer paso se determinará la “deducción inmediata ajustada”, que es la diferencia entre la deducción inmediata del ejercicio en que se obtuvo la pérdida  y la depreciación que le hubiera correspondido al bien de haberse aplicado los por cientos máximos de deducción autorizados en los términos de los artículos 40 o 41 de la LISR.

Deducción inmediata del activo

  Concepto Ejercicio
  MOI $1,854,620.00
Por: Factor de ajuste 1.0095
Igual: MOI ajustado 1,872,238.89
Por: Por ciento de deducción 75%
Igual: Deducción inmediata del activo $1,404,179.17

Factor de ajuste

  Concepto Ejercicio
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo desde que se efectuó la inversión y al cierre del ejercicio (agosto 2007) 84.6379
Entre: INPC mes de adquisición (mayo 2007) 83.8373
Igual: Factor de ajuste 1.0095

Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 37 de la LISR

  Concepto Importe
  MOI $1,854,620.00
Por: Por ciento de depreciación 11%
Igual: Depreciación del ejercicio 204,008.20
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual 17,000.68
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 7
Igual: Depreciación histórica del ejercicio 119,004.76
Por: Factor de actualización 1.0095
Igual: Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 37 de LISR $120,135.31

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización (agosto de 2007) 84.6379
Entre: INPC mes de adquisición (mayo 2007) 83.8373
Igual: Factor de actualización 1.0095

Deducción inmediata ajustada

  Concepto Importe
  Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 2007 $1,404,179.17
Menos: Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 37 de la LISR 120,135.31
Igual: Deducción inmediata ajustada $1,284,043.86

La base para determinar el crédito será el importe menor de la deducción inmediata ajustada y la pérdida del ejercicio

  Concepto Importe
  Pérdida del ejercicio 2007 $903,986.17
Contra: Deducción inmediata ajustada $1,284,043.86

La pérdida fiscal de 2007 es menor a la deducción inmediata ajustada, por lo tanto se tomará la primera para determinar el crédito fiscal.

Resultado de la fracción I, del artículo segundo del decreto

  Concepto Importe
  Pérdida del ejercicio 2007 $903,986.17
Por: Factor de actualización 1.0272
Igual: Resultado de la fracción I, del artículo Segundo del Decreto $928,574.59

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC de diciembre de 2007 86.5881
Entre: INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo la pérdida (julio 2007) 84.2945
Igual: Factor de actualización 1.0272

Crédito fiscal del ejercicio por pérdidas 2005-2007

  Concepto Importe
  Resultado de la fracción I, del artículo Segundo del Decreto $928,574.59
Por: Factor 0.175
Igual: Resultado 162,500.55
Por: Por ciento de acreditamiento 5%
Igual: Crédito fiscal del ejercicio por pérdidas 2005-2007 $8,125.03

El crédito se aplicará de manera proporcional, con base en el número de meses que corresponda al pago provisional, de que se trate, tal y como se ejemplifica enseguida:

Crédito fiscal mensual por pérdidas 2005-2007

  Concepto Importe
  Crédito fiscal del ejercicio por pérdidas 2005-2007 $8,125.03
Entre: Doce 12
Igual: Crédito fiscal mensual por pérdidas 2005-2007 $677.09

Factor de actualización para pagos provisionales

  Concepto Importe
  INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior en que se aplica (diciembre 2011) 103.551
Entre: INPC de diciembre 2007 86.5881
Igual: Factor de actualización para pagos provisionales 1.1959

Crédito fiscal del periodo actualizado por pérdidas 2005-2007

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril
  Crédito fiscal mensual por pérdidas 2005-2007 $677.09 $677.09 $677.09 $677.09
Por: Número de meses que comprende el pago provisional 1 2 3 4
Igual: Crédito fiscal del periodo por pérdidas 2005-2007 677.09 1,354.18 2,031.27 2,708.36
Por: Factor de actualización 1.1959 1.1959 1.1959 1.1959
Igual: Crédito fiscal del periodo actualizado por pérdidas 2005-2007 $809.73 $1,619.46 $2,429.20 $3,238.93

 

  Concepto Mayo Junio Julio Agosto
  Crédito fiscal mensual por pérdidas 2005-2007 $677.09 $677.09 $677.09 $677.09
Por: Número de meses que comprende el pago provisional 5 6 7 8
Igual: Crédito fiscal del periodo por pérdidas 2005-2007 3,385.45 4,062.54 4,739.63 5,416.72
Por: Factor de actualización 1.1959 1.1959 1.1959 1.1959
Igual: Crédito fiscal del periodo actualizado por pérdidas 2005-2007 $4,048.66 $4,858.39 $5,668.12 $6,477.86

 

  Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Crédito fiscal mensual por pérdidas 2005-2007 $677.09 $677.09 $677.09 $677.09
Por: Número de meses que comprende el pago provisional 9 10 11 12
Igual: Crédito fiscal del periodo por pérdidas 2005-2007 6,093.81 6,770.90 7,447.99 8,125.08
Por: Factor de actualización 1.1959 1.1959 1.1959 1.1959
Igual: Crédito fiscal del periodo actualizado por pérdidas 2005-2007 $7,287.59 $8,097.32 $8,907.05 $9,716.78

El acreditamiento contra el IETU del ejercicio se obtiene de la siguiente forma:

Factor de actualización para el ejercicio

  Concepto Importe
  INPC del sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplica (junio 2012) 104.378
Entre: INPC de diciembre 2007 86.5881
Igual: Factor de actualización para el ejercicio 1.2054

Crédito fiscal del ejercicio actualizado por pérdidas 2005-2007

  Concepto Importe
  Crédito fiscal del ejercicio por pérdidas 2005-2007 $8,125.03
Por: Factor de actualización 1.2054
Igual: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por pérdidas 2005-2007 $9,793.91

IETU a pagar

  Concepto Importe
  IETU causado en el ejercicio $30,000.00
Menos: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por pérdidas 2005-2007 (1) 9,793.91
Menos: Otros créditos y acreditamientos (1) 6,000.00
Igual: IETU a cargo 14,206.09
Menos: ISR propio por acreditar del periodo contra el IETU 10,000.00
Igual: IETU del ejercicio 4,206.09
Menos: Pagos provisionales del IETU 3,950.00
Igual: IETU a pagar $256.09

 Nota: (1) Los acreditamiento aplicados contra el IETU a cargo no pueden ser superiores a este, por lo que no pueden generar saldos a favor

3. Conclusiones
Para determinar correctamente el IETU a cargo del ejercicio 2012, es imprescindible conocer no solo las partidas deducibles, sino también los acreditamientos que pueden realizarse, pues el descuido en alguno de estos puntos generaría cargas innecesarias al contribuyente o la imposición de multas por una mala aplicación de estímulos fiscales.