Amparos relativos al aseguramiento precautorio

Al haber sido declarada inconstitucional esta figura, se levanta el aplazamiento para resolver los amparos que versen sobre la misma

El embargo precautorio es inconstitucional: SCJN
 El embargo precautorio es inconstitucional: SCJN  (Foto: Redacción)

Como ya habíamos comentado, la SCJN declaró inconstitucional la aplicación del embargo precautorio, regulada en el artículo 40, fracción III del CFF.

Por lo anterior, en el DOF del 25 de febrero de 2013, nuestro Máximo Tribunal dio a conocer el Acuerdo General número 3/2013 por el que se levanta el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad de dicho precepto.

Los asuntos pendientes de resolución tanto en la SCJN como en los Tribunales Colegiados de Circuito, serán resueltos aplicando la tesis jurisprudencial P./J. 3/2013 (10ª), de rubro: “ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACION DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTICULO 40, FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE LO PREVE, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURIDICA"