El sábado 2 de marzo, entrará en vigor el Convenio entre México y Letonia para evitar la doble imposición. Este Tratado será aplicable respecto de los siguientes impuestos:
- en México se incluyen los impuestos:
- ISR
- IETU
- en Letonia al impuesto sobre la renta:
- de empresas (uznemumu ienakuma nodoklis)
- personal (iedzivotaju ienakuma nodoklis)
En el Convenio se establecen las tasas tasas máximas de retención las cuales aplican dependiendo del concepto pagado:
- dividendos
- 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta a una de personas), que tenga la propiedad directa de por lo menos el 10% del capital de la empresa que paga los dividendos
- 10% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos
- intereses
- 5% del importe bruto de los pagados a y por bancos
- 10% del monto en todos los demás casos
- regalías
- 10% del monto bruto pagado
Intercambio de información
- se establece un procedimiento para el intercambio de información previsiblemente relevante para la administración o aplicación de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier clase y naturaleza exigidos por los estados contratantes, en la medida en que dicha imposición no sea contraria al Convenio
- la información se mantendrá en secreto de igual forma que la obtenida con base en la legislación interna de ese estado y sólo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la determinación o recaudación de los impuestos