Acciones culturales= reducción de impuesto

Este programa aplica a quienes realicen eventos que les permitan allegarse de fondos para solventar programas de desarrollo cultural

El gobierno del DF apoya a quienes promueven programas culturales
 El gobierno del DF apoya a quienes promueven programas culturales  (Foto: Redacción)

Quienes lleven a cabo sin ningún fin lucrativo, programas para el desarrollo cultural, incluidos los museos, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80% respecto de los impuestos sobre espectáculos públicos y loterías, rifas, sorteos y concursos.

Los contribuyentes indicados deberán acreditar que realizan programas culturales, con una constancia expedida por la Secretaría de Cultura, en la que se precise su tipo y los beneficios que representan para la población del DF.

La reducción por concepto de las contribuciones mencionadas en el primer párrafo, solo operará respecto de los espectáculos y eventos efectuados para allegarse de fondos que les permita solventar los gastos derivados de los programas para el desarrollo cultural (art. 286, CFDF).

Para obtener la constancia es necesario presentar en la Dirección Jurídica de la Secretaría de Cultura (ubicada en Avenida de la Paz número 26, quinto piso, Colonia Chimalistac, Delegación Álvaro Obregón, de lunes a viernes en un horario de las 10:00 a las 15:00 horas, o bien a través de su página de Internet,  la solicitud correspondiente en los formatos autorizados, en los que proporcionarán, bajo protesta de decir verdad:

  • nombre, denominación o razón social y nacionalidad
  • domicilio para oír y recibir notificaciones
  • personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos
    autorización de la Secretaría de Gobernación (únicamente si son extranjeros)
  • RFC del solicitante
  • datos de la escritura constitutiva incluyendo objeto social y de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC)
  • datos del representante legal y del documento con que acredite su personalidad
  • objeto de la petición, describiendo los programas culturales realizados y el beneficio que representaron para la población del DF, así como el destino de los recursos obtenidos del espectáculo o evento respectivo

De igual manera, se exhibirá:

  • identificación oficial del interesado y/o representante legal (credencial para votar o pasaporte vigente)
  • acta constitutiva debidamente inscrita en el RPPC. Para instituciones culturales públicas, copia del Diario, Periódico o Gaceta Oficiales en que se publicó el Decreto de creación relativo y sus modificaciones
  • instrumento notarial que acredite las facultades del representante legal para actos de administración. Tratándose de instituciones culturales públicas, el documento que acredite las facultades del servidor público que tramita la solicitud y de su nombramiento
  • comprobante de domicilio
  • el programa cultural respectivo y en su caso los convenios celebrados con entes públicos para la realización de programas culturales
  • declaración o formato de pago del impuesto correspondiente

Limitaciones

La constancia:

  • se presentará ante la Administración Tributaria a la que se dirige, la cual no podrá ser transferible y solo sirve para el trámite de las reducciones de las contribuciones que en la misma se señalen
  • aplica durante el ejercicio fiscal en que se emita y respecto a los créditos fiscales generados en ese año.

La reposición de la constancia procederá en caso de robo o extravío para lo cual se deberá acompañar el acta correspondiente levantada ante la autoridad competente, y cuando presente errores u omisiones imputables a la dependencia que la expide.