1. Generalidades
2. Deducciones
3. Facilidades de comprobación
3.1. Retención a trabajadores eventuales
3.2. Autofacturación
3.3. Gastos por gasolina
4. Caso práctico
4.1. Ingresos gravados y exentos
4.2. Mano de obra
4.3. Alimentos para el ganado
4.4. Gastos menores
4.5. Tope de facilidades de comprobación
4.6. Activos fijos
4.7. Gastos de combustible
4.8. Pagos provisionales
4.9. ISR e IETU anual
4.10. PTU
4.11. Saldo de la CUFIN y CUCA
4.12. Balance del ejercicio
5. Conclusiones
1. Generalidades
El sector agropecuario ha sido una de las áreas que el gobierno busca impulsar, por lo cual le ha otorgado diversos beneficios. Un ejemplo de ello es la exención de ingresos para efectos del ISR e IETU, conforme a lo siguiente (arts. 81, último párrafo y 109 fracc. XXVII, LISR y 4, fracc. IV, LIETU):
- personas morales, hasta 20 veces el salario mínimo general (SMG) correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios siempre que no exceda en su totalidad, de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del DF
- ejidos y comunidades, la totalidad de sus ingresos
- personas físicas hasta por 40 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año
Otro estímulo para este sector son las facilidades administrativas, aplicables a aquellos contribuyentes que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca. Se entenderá como actividad exclusiva, cuando los ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, y siempre que tratándose de (arts. 80, fracc. I, 85 y 133, fracc. II, segundo párrafo, LISR):
- personas morales, cumplan con sus obligaciones fiscales en materia del ISR conforme al régimen simplificado (Capítulo VII del Título II de la LISR)
- personas físicas, tributen en el régimen general o en el régimen intermedio de las actividades empresariales (Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la LISR) y que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $10,000,000.00
Para el ejercicio fiscal de 2012, la ”Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la Misma se Señalan para 2012” (Resolución), se publicó en el DOF el 31 de enero de 2012.
Asimismo para 2012, este tipo de contribuyentes tienen derecho a reducir el ISR a su cargo en un 30% (arts. 81, penúltimo párrafo, LISR y Segundo, fracc. I, inciso d), de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR para 2010).
2. Deducciones
Para el ISR no son deducibles los gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente, disposición que afecta directamente a los contribuyentes del sector primario que gozan de una exención de ingresos (art. 32, fracc. II, LISR).
Asimismo, las deducciones determinadas conforme a las facilidades de comprobación contenidas en la Resolución también se deducirán considerando la citada proporción.
No obstante, la regla I.3.3.1.15., de la RMISC 2012, prevé la opción para que dichos contribuyentes puedan deducir sus gastos e inversiones en su totalidad, sin tener que aplicar la proporción señalada con la condición de que acumulen la totalidad de los ingresos obtenidos, es decir, que no apliquen la exención del ISR.
Como opción, será necesario analizar en cada caso particular el efecto de ejercerla, pues en la mayoría de los supuestos no resulta benéfico para los contribuyentes. Quienes vayan a aplicar esta alternativa, deberán manifestarlo al momento de su inscripción al RFC o presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en caso de ya encontrarse inscritos.
En materia del IETU, se aplicará la misma regla para deducir los gastos e inversiones en la proporción que guarden los ingresos gravados respecto del total de ingresos del contribuyente o bien de deducirlos en su totalidad si se consideran gravados todos los ingresos en términos de la regla I.3.3.1.15. de la RMISC (art. 6, fracc. IV, LIETU).
Sin embargo, no son deducibles para el IETU las deducciones que se realicen en términos de la Resolución con base en un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente o en cantidades fijas basadas en unidades de medida.
3. Facilidades de comprobación
Un beneficio previsto en la Resolución consiste en deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales hasta en un 16% del total de los ingresos propios del contribuyente, la suma de las erogaciones realizadas por concepto de (regla 1.2. de la Resolución):
- mano de obra de trabajadores eventuales del campo
- alimentación de ganado y
- gastos menores
Para aplicar esta facilidad será necesario que el gasto hubiera sido:
- efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad
- registrado en la contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio
- comprobado con documentación que contenga al menos la siguiente información:
- nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios
- lugar y fecha de expedición
- cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio
- valor unitario consignado en número e importe total en número o letra
Si la suma de las erogaciones excede del 16%, éstas se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
Respecto a los gastos menores, adicionalmente debe considerarse que al monto determinado conforme a los requisitos anteriores se le aplicará el factor que resulte menor del siguiente procedimiento:
Erogados en 2012 | Erogados en 2011 | |
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo | Mano de obra de trabajadores eventuales del campo | |
Más: | Alimentación de ganado | Alimentación de ganado |
Más: | Gastos menores | Gastos menores |
Igual: | Total de erogaciones por facilidad 2012 | Total de erogaciones por facilidad 2011 |
Erogados en 2012 | Erogados en 2011 | |
Gastos menores | Gastos menores | |
Entre: | Total de erogaciones por facilidad 2012 | Total de erogaciones por facilidad 2011 |
Igual: | Proporción 2012 | Proporción 2011 |
Considerando la proporción menor entre las determinadas con las erogaciones de 2012 o 2011:
Unidad | |
Menos: | Proporción 2012 o 2011 (la menor) |
Igual: | Factor |
Por: | Gastos menores 2012 |
Igual: | Gastos menores deducibles por facilidad 2012 |
Como se mencionó, para efectos del IETU no serán deducibles las erogaciones por las que se aplique esta facilidad.
3.1. Retención a trabajadores eventuales
Quienes apliquen el beneficio de la deducción por pagos a trabajadores eventuales del campo prevista en la regla 1.2., podrán enterar el 4% por concepto de retención del ISR a dichos trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones previstas en la LISR aplicables al pago de salarios, quedando relevados de cumplir con las obligaciones ahí previstas (reglas 1.4. y 1.18. de la Resolución).
Para efectos del IETU se podrá:
- considerar el impuesto así enterado como ISR propio del contribuyente; es decir, ISR acreditable contra el IETU. Cuando se ejerza esta facilidad, deberá elaborarse una relación individualizada de los trabajadores por los que se aplica, indicando el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido, misma que se debió presentar al SAT a más tardar el 15 de febrero de 2013. Con ello, se estará relevado por el ejercicio de 2013 de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa de sueldos y salarios respecto de dichos trabajadores. Por los demás trabajadores (distintos a los eventuales del campo), deberán cumplirse las obligaciones previstas en la LISR, o
- determinar el crédito por nómina con base en el SBC que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el DOF el 24 de julio de 2007 y modificado en diversas ocasiones. Esta última opción será aplicable para aquellos contribuyentes que se hubieran adherido al citado decreto
3.2. Autofacturación
Los contribuyentes del sector primario también podrán hacer uso de la facilidad de autofacturación prevista en las reglas I.2.4.4. y I.2.8.3.2.4. de la RMISC, para efectos de poder deducir tanto del ISR así como del IETU la adquisición de productos a otros contribuyentes del sector agropecuario que se encuentren exentos del pago del ISR y del IETU, siempre que se trate de la primera enajenación y cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas.
Esta facilidad es aplicable aun cuando los contribuyentes no comercialicen ni industrialicen los productos adquiridos, es decir, los utilicen como insumos para sus actividades como por ejemplo, alimento de ganado.
3.3. Gastos por gasolina
Este tipo de contribuyentes podrán deducir del ISR e IETU, hasta un 27% del total de los pagos que realicen por concepto de consumo de combustible, sin la necesidad de cumplir con el requisito de haberlos pagado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos (Reglas 1.10., 1.13., Resolución y art. 31, fracc. III, LISR).
4. Caso práctico
Para comprender mejor la aplicación de los beneficios señalados al momento de realizar la declaración del ejercicio considérese el siguiente ejemplo.
La empresa “Productos del campo, S.P.R.”, integrada por 15 socios personas físicas, se dedicada a actividades agropecuarias. Desea conocer el ISR e IETU a su cargo por el ejercicio 2012, con base en los siguientes datos de sus operaciones en el ejercicio:
4.1. Ingresos gravados y exentos
Al tributar en el régimen simplificado de la LISR, aplicará la exención de ingresos para el ISR e IETU en términos del artículo 81, último párrafo de la LISR.
Ingresos exentos
Concepto | Área geográfica del contribuyente “A” | |
SMG | $62.33 | |
Por: | Veinte | 20 |
Igual: | 20 veces el SMG | 1,246.60 |
Por: | Días del ejercicio | 366 |
Igual: | 20 VSMG anual | 456,255.60 |
Por: | Número de socios | 15 |
Igual: | Ingresos exentos | $6,843,834.00 |
Ahora bien, el monto de la exención no podrá exceder del equivalente a 200 VSMGDF:
Tope de la exención (200 VSMGDF anual)
Concepto | Importe | |
SMGDF | $62.33 | |
Por: | Doscientos | 200 |
Igual: | 200 veces el SMG | 12,466.00 |
Por: | Días del ejercicio | 366 |
Igual: | Tope de la exención (200 VSMGDF anual) | $4,562,556.00 |
Como el ingreso exento excede del tope de 200 SMGDF elevado al año, se tomará dicho tope para tales efectos. Así, se determinaron los pagos provisionales del ejercicio como sigue:
Total de ingresos gravados del periodo
Concepto | Enero-Junio | Enero - Diciembre | |
Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas del periodo | $9,654,840.00 | $23,650,405.00 | |
Menos: | Ingresos exentos del ISR e IETU | 4,562,556.00 | 4,562,556.00 |
Igual: | Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas al periodo gravados | 5,092,284.00 | 19,087,849.00 |
Más: | Otros ingresos gravados acumulados al periodo | 13,504.00 | 16,548.00 |
Igual: | Total de ingresos gravados del periodo | $5,105,788.00 | $19,104,397.00 |
Los gastos se deducirán considerando la proporción que guardan los ingresos gravados respecto del total de ingresos del contribuyente (arts. 32, fracc. II, LISR y 6, fracc. IV, LIETU).
Total de ingresos acumulados del periodo
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas del periodo | $9,654,840.00 | $23,650,405.00 | |
Más: | Otros ingresos gravados acumulados al periodo | 13,504.00 | 16,548.00 |
Igual: | Total de ingresos acumulados del periodo | $9,668,344.00 | $23,666,953.00 |
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Total de ingresos gravados del periodo | $5,105,788.00 | $19,104,397.00 | |
Entre: | Total de ingresos acumulados del periodo | 9,668,344.00 | 23,666,953.00 |
Igual: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.5281 | 0.8072 |
4.2. Mano de obra
Sobre el monto de los pagos efectuados a trabajadores eventuales del campo, se utilizará la facilidad de retención del 4% por concepto de ISR, el cual podrá tomar como ISR propio para efectos de su acreditamiento contra el IETU.
Salario pagado a trabajadores eventuales del campo
Concepto | Enero - Junio | Julio - Diciembre | |
Salario diario | $115.00 | $115.00 | |
Menos: | Número de trabajadores | 20 | 20 |
Igual: | Salarios diarios pagados | 2,300.00 | 2,300.00 |
Más: | Día laborados | 175 | 168 |
Igual: | Salario pagado a trabajadores eventuales del campo | $402,500.00 | $386,400.00 |
ISR retenido por salarios a trabajadores eventuales del campo
Concepto | Enero - Junio | Julio - Diciembre | |
Salario pagado a trabajadores eventuales del campo | $402,500.00 | $386,400.00 | |
Por: | Por ciento de retención del ISR | 4% | 4% |
Igual: | ISR retenido por salarios de trabajadores eventuales del campo | $16,100.00 | $15,456.00 |
El empleador elaborará una relación individualizada de los trabajadores eventuales, indicando el monto de las cantidades pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. El importe neto pagado a los trabajadores es el siguiente:
Neto pagado a trabajadores eventuales del campo
Concepto | Enero - Junio | Julio - Diciembre | |
Salario pagado a trabajadores eventuales del campo | $402,500.00 | $386,400.00 | |
Menos: | ISR retenido por salarios de trabajadores eventuales del campo | 16,100.00 | 15,456.00 |
Igual: | Neto pagado a trabajadores eventuales del campo | $386,400.00 | $370,944.00 |
Es importante separar las cantidades correspondientes a salario e impuesto retenido, pues de lo contrario podría considerarse como un impuesto a cargo de terceros que absorbe el contribuyente, catalogado como un gasto no deducible y por consiguiente afectar la utilidad fiscal neta (UFIN) del ejercicio (art. 32, fracc. I, LISR).
La empresa paga sus contribuciones de seguridad social por estos empleados con base en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”. Para determinar cuál será el crédito por nómina que acreditará contra el IETU, considerará el SBC conforme a dicho decreto como salarios base para el crédito por nómina. Cabe recordar que conforme al mencionado decreto se exime del pago de contribuciones al IMSS hasta por la diferencia entre las cuotas correspondientes al salario base de cotización y las que corresponderían a un salario equivalente a 1.68 veces el SMG ($104.71) por cada trabajador.
Crédito IETU por nómina sobre SBC
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Salarios a considerar para el crédito IETU por nómina por trabajadores eventuales (acumulado) | $402,500.00 | $788,900.00 | |
Por: | Factor | 0.175 | 0.175 |
Igual: | Crédito IETU por nómina sobre SBC | $70,437.50 | $138,057.50 |
Para efectos del ISR, los salarios pagados y las cuotas del IMSS serán deducibles en la proporción que guardan los ingresos gravados respecto del total de ingresos del contribuyente. Esta limitante no afectará el crédito por nómina, toda vez que la LIETU no establece que los salarios gravados sean deducibles para el contribuyente, bastará con que estos sean gravados para el trabajador (arts. 8, penúltimo párrafo y 9, penúltimo párrafo de la LIETU).
Así, el crédito por nómina y contribuciones de seguridad social y los salarios y cuotas deducible son los siguientes:
Crédito por nómina y contribuciones de seguridad social
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Salarios gravados de trabajadores de planta | $92,822.34 | $195,855.14 | |
Más: | Salarios a considerar para el crédito IETU por nómina por trabajadores eventuales | 402,500.00 | 788,900.00 |
Más: | Cuotas IMSS a cargo del empleador | 87,590.00 | 174,140.00 |
Igual: | Base para el crédito por nómina | 582,912.34 | 1,158,895.14 |
Por: | Factor | 0.175 | 0.175 |
Igual: | Crédito por nómina y contribuciones de seguridad social | $102,009.66 | $202,806.65 |
Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Salario pagado a trabajadores eventuales del campo | $402,500.00 | $788,900.00 | |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.5281 | 0.8072 |
Igual: | Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo | $212,560.25 | $636,800.08 |
Salarios deducibles por trabajadores de planta
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Salarios pagados a trabajadores de planta | $120,669.04 | $254,611.68 | |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.5281 | 0.8072 |
Igual: | Salarios deducibles por trabajadores de planta | $63,725.32 | $205,522.55 |
Salarios deducibles para el ISR
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo | $212,560.25 | $636,800.08 | |
Más: | Salarios deducibles por trabajadores de planta | 63,725.32 | 205,522.55 |
Igual: | Salarios deducibles para el ISR | $276,285.57 | $842,322.63 |
Cuotas IMSS a cargo del empleador deducibles del ISR
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Cuotas IMSS a cargo del empleador | $87,590.00 | $174,140.00 | |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.5281 | 0.8072 |
Igual: | Cuotas IMSS a cargo del empleador deducibles del ISR | $46,256.28 | $140,565.81 |
4.3. Alimentos para el ganado
El contribuyente aplicará la facilidad de comprobación respecto de algunos gastos para alimentación del ganado; sin embargo, también cuenta con gastos por los cuales se obtuvo el comprobante fiscal respectivo, los cuales serán deducibles del ISR y del IETU en la proporción correspondiente (arts. 29, fracc. III, LISR y 5, fracc. I, LIETU).
Compras de alimento para ganado deducibles del ISR e IETU
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Compras de alimento para ganado, amparadas con comprobantes que reúnen requisitos fiscales | $2,389,390.00 | $4,792,191.00 | |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.5281 | 0.8072 |
Igual: | Compras de alimento para ganado deducibles del ISR e IETU | $1,261,836.86 | $3,868,256.58 |
Las compras de alimento para ganado que no se encuentran amparadas por comprobantes que reúnan requisitos fiscales, se deducirán en la misma proporción. Los gastos por los que se aplique esta facilidad no serán deducibles del IETU.
Compras de alimento para ganado por las que se aplicará la facilidad de comprobación
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Compras de alimento para ganado, con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales | $298,054.00 | $569,840.00 | |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.5281 | 0.8072 |
Igual: | Compras de alimento para ganado por las que se aplicará la facilidad de comprobación deducibles para el ISR | $157,402.32 | $459,974.85 |
La empresa también aplicó la facilidad de autofacturación para algunas compras de alimento para ganado, las cuales serán deducibles del ISR e IETU conforme a lo siguiente (regla 1.17., Resolución).
Compras de alimento para ganado por las que se autofacturó, deducibles del ISR e IETU
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Compras de alimento para ganado por las que se autofacturó | $105,624.00 | $215,650.00 | |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.5281 | 0.8072 |
Igual: | Compras de alimento para ganado por las que se autofacturó, deducibles del ISR e IETU | $55,780.03 | $174,072.68 |
4.4. Gastos menores
Los gastos menores por los que se aplicará la facilidad de comprobación se deducirán considerando primero la proporción de ingresos gravados del ISR, sin que estos puedan deducirse del IETU.
Gastos menores por facilidad de comprobación
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Total de gastos menores | $287,540.00 | $601,502.00 | |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.5281 | 0.8072 |
Igual: | Gastos menores por facilidad de comprobación | $151,849.87 | $485,532.41 |
Ahora bien, este resultado se encontrará topado a la proporción que resulte menor del ejercicio 2011 y 2012. Esta se obtendrá dividiendo los gastos menores entre el total de gastos por los que se aplica la facilidad de comprobación.
Para cada pago provisional, el resultado es el siguiente:
Total de erogaciones por facilidad
Erogados en 2012 | ||||
Concepto | Erogados en 2011 | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo | $609,548.00 | $212,560.25 | $636,800.08 | |
Más: | Alimentación de ganado | 502,405.00 | 157,402.32 | 459,974.85 |
Más: | Gastos menores | 529,651.00 | 151,849.87 | 485,532.41 |
Igual: | Total de erogaciones por facilidad | $1,641,604.00 | $521,812.44 | $1,582,307.34 |
Proporción
Erogados en 2012 | ||||
Concepto | Erogados en 2011 | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Gastos menores | $529,651.00 | $151,849.87 | $485,532.41 | |
Entre: | Total de erogaciones por facilidad | 1,641,604.00 | 521,812.44 | 1,582,307.34 |
Igual: | Proporción | 0.3226 | 0.2910 | 0.3069 |
Gastos menores deducibles del ISR
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Unidad | 1 | 1 | |
Menos: | Proporción 2012 (la menor) | 0.2910 | 0.3069 |
Igual: | Factor | 0.7090 | 0.6931 |
Por: | Gastos menores | $151,849.87 | $485,532.41 |
Igual: | Gastos menores deducibles del ISR | $107,661.56 | $336,522.51 |
4.5. Tope de facilidades de comprobación
La facilidad establece que el importe total de los pagos por mano de obra a trabajadores eventuales del campo, alimento para ganado y gastos menores, no podrá exceder del 16% del total de los ingresos propios del contribuyente. En caso de que excedan, las erogaciones se reducirán manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
Monto máximo deducible por facilidades de comprobación
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Total de ingresos gravados del periodo | $5,105,788.00 | $19,104,397.00 | |
Por: | Por ciento máximo por facilidades de comprobación | 16% | 16% |
Igual: | Monto máximo deducible por facilidades de comprobación | $816,926.08 | $3,056,703.52 |
Total de erogaciones por facilidad
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo | $212,560.25 | $636,800.08 | |
Más: | Alimentación de ganado | 157,402.32 | 459,974.85 |
Más: | Gastos menores | 107,661.56 | 336,522.51 |
Igual: | Total de erogaciones por facilidad | $477,624.13 | $1,433,297.44 |
Toda vez que el total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación no excede del 16% de los ingresos del ejercicio, no será necesario reducir el monto de los gastos.
En los supuestos donde dichos gastos sí excedan del 16%, se reducirán conforme a lo siguiente procedimiento:
Monto máximo deducible por facilidades de comprobación | |
Entre: | Total de gastos por facilidad |
Igual: | Factor de gastos deducibles |
Por: | Cien |
Igual: | Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles |
Concepto | |||
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo | Gastos por alimentos para ganado por las que se aplicará la facilidad de comprobación | Gastos menores | |
Por: | Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles | ||
Igual: | Mano de obra de trabajadores eventuales del campo deducible | Gastos por alimentos para ganado por las que se aplicará la facilidad de comprobación deducibles | Gastos menores deducible |
4.6. Activos fijos
A continuación se muestra la depreciación del ejercicio 2012 de los activos fijos de la empresa, así como una deducción inmediata efectuada en el mismo año.
Depreciación actualizada del periodo deducible del ISR
Construcción | Tractor | ||||
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Fecha de adquisición | 12/02/2004 | 29/06/2011 | |||
Monto original de la inversión (MOI) | $754,860.00 | $415,400.00 | |||
Por: | Tasa de depreciación | 5% | 25% | ||
Igual: | Depreciación anual | 37,743.00 | 103,850.00 | ||
Entre: | Doce | 12 | 12 | ||
Igual: | Depreciación mensual | 3,145.25 | 3,145.25 | 8,654.17 | 8,654.17 |
Por: | Meses completos de uso en el ejercicio | 6 | 12 | 6 | 12 |
Igual: | Depreciación del periodo | 18,871.50 | 37,743.00 | 51,925.02 | 103,850.04 |
Por: | Factor de actualización | 1.3999 | 1.3975 | 1.0451 | 1.0433 |
Igual: | Depreciación actualizada del periodo | 26,418.21 | 52,745.84 | 54,266.84 | 108,346.75 |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.5281 | 0.8072 | 0.5281 | 0.8072 |
Igual: | Depreciación actualizada del periodo deducible del ISR | $13,951.46 | $42,576.44 | $28,658.32 | $87,457.50 |
Empacadora | Cosechadora (1) | |||
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | ||
Fecha de adquisición | 30/09/2010 | 01/06/2012 | ||
Monto original de la inversión (MOI) | $215,400.00 | $684,890.00 | ||
Por: | Tasa de depreciación | 25% | 25% | |
Igual: | Depreciación anual | 53,850.00 | 171,222.50 | |
Entre: | Doce | 12 | 12 | |
Igual: | Depreciación mensual | 4,487.50 | 4,487.50 | 14,268.54 |
Por: | Meses completos de uso en el ejercicio | 6 | 12 | 6 |
Igual: | Depreciación del periodo | 26,925.00 | 53,850.00 | $85,611.24 |
Por: | Factor de actualización | 1.0684 | 1.0666 | |
Igual: | Depreciación actualizada del periodo | 28,766.67 | 57,436.41 | |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.5281 | 0.8072 | |
Igual: | Depreciación actualizada del periodo deducible del ISR | $15,191.68 | $46,362.67 |
Nota: (1) Solo se muestra la depreciación para efectos contables, pues se aplicó la deducción inmediata por este bien
Factor de actualización
Construcción | Tractor | Empacadora | ||||||
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | Enero - Junio | Enero - Diciembre | Enero - Junio | Enero - Diciembre | ||
INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (marzo y junio 2012, respectivamente) | 104.556 | 104.3780 | 104.556 | 104.3780 | 104.556 | 104.3780 | ||
Entre: | INPC del mes de adquisición | 74.6864 | 74.6864 | 100.0410 | 100.0410 | 97.8574 | 97.8574 | |
Igual: | Factor de actualización | 1.3999 | 1.3975 | 1.0451 | 1.0433 | 1.0684 | 1.0666 |
En junio de 2012 se adquirió una cosechadora, respecto de la cual se optó por la deducción inmediata, (art. 220, fracc. II, inciso “k”, LISR).
En los pagos provisionales se aplicará conforme al beneficio previsto en el artículo 1.2. del Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF del 31 de marzo de 2012.
Deducción inmediata del activo
Pagos provisionales | Ejercicio | |||
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | ||
MOI | $684,890.00 | $684,890.00 | ||
Por: | Factor de ajuste | 1 | 1.0086 | |
Igual: | MOI ajustado | 684,890.00 | 690,780.05 | |
Por: | Por ciento de deducción | 87% | 87% | |
Igual: | Deducción inmediata del activo | $595,854.30 | $595,854.30 | $600,978.64 |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.5281 | 0.8072 | 0.8072 |
Igual: | Deducción inmediata del activo deducible | $314,670.66 | $480,973.59 | $485,109.96 |
Nota: (1) Para los pagos provisionales no se prevé el ajuste del MOI (art. 220 y 221, LISR)
Factor de ajuste
Concepto | Ejercicio | |
INPC del último mes de la primera mitad del período desde que se efectuó la inversión y al cierre del ejercicio (agosto 2012) | 105.279 | |
Entre: | INPC mes de adquisición (junio 2012) | 104.3780 |
Igual: | Factor de ajuste | 1.0086 |
4.7. Gastos de combustible
La empresa se vio obligada a realizar diversos pagos en efectivo por concepto de adquisición de combustible, por lo que necesita conocer el importe que podrá deducir para el ISR e IETU.
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Total de pagos por combustible | $48,510.00 | $89,650.00 | |
Por: | Por ciento límite | 27% | 27% |
Igual: | Límite de pagos por combustible que pudieron realizarse en efectivo | $13,097.70 | $24,205.50 |
Pagos de combustible realizados en efectivo deducibles del ISR e IETU
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Pagos de combustible realizados en efectivo | $12,360.00 | $25,601.00 | |
Contra: | Límite de pagos por combustible que pudieron realizarse en efectivo | 13,097.70 | 24,205.50 |
Igual: | Pagos de combustible realizados en efectivo por los que se tiene cumplido el requisito previsto en el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la LISR | 12,360.00 | 24,205.50 |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.5281 | 0.8072 |
Igual: | Pagos de combustible realizados en efectivo deducibles del ISR e IETU | $6,527.32 | $19,538.68 |
4.8. Pagos provisionales
Los integrantes de “Productos del campo, S.P.R.” son personas físicas, por lo cual los pagos provisionales del ejercicio se determinan con la tarifa del ISR prevista en el artículo 113 de la LISR, elevada al periodo que corresponde cada pago, conforme al procedimiento previsto en el artículo 127 de la LISR.
Cabe recordar que existe la opción para determinar los pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable, el coeficiente de utilidad que corresponda en términos del artículo 14 de la LISR, considerando el total de sus ingresos (arts.81, fracc. I, 127, LISR y regla 1.3., Resolución):
Base gravable
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Ingresos gravados del periodo | $5,105,788.00 | $19,104,397.00 | |
Menos: | Mano de obra de trabajadores eventuales del campo por los que se aplica la facilidad de comprobación | 212,560.25 | 636,800.08 |
Menos: | Compras de alimento para ganado por las que se aplica la facilidad de comprobación | 157,402.32 | 459,974.85 |
Menos: | Gastos menores por los que se aplica la facilidad de comprobación | 107,661.56 | 336,522.51 |
Menos: | Compras de alimento para ganado, por los que se autofacturó | 55,780.03 | 174,072.68 |
Menos: | Compras de alimento para ganado, con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales | 1,261,836.86 | 3,868,256.58 |
Menos: | Salarios pagados a trabajadores de planta | 63,725.32 | 205,522.55 |
Menos: | Cuotas IMSS e Infonavit | 46,256.28 | 140,565.81 |
Menos: | Otras contribuciones a cargo | 1,397.00 | 3,824.00 |
Menos: | Compras de ganado | 65,840.00 | 93,540.00 |
Menos: | Combustible pagado mediante cheque o tarjeta de crédito | 19,090.82 | 51,700.35 |
Menos: | Combustible pagado en efectivo | 6,527.32 | 19,538.68 |
Menos: | Honorarios a sociedades mercantiles | 8,540.00 | 14,560.00 |
Menos: | Honorarios personas físicas | 6,230.00 | 9,580.00 |
Menos: | Depreciación de activos | 57,801.46 | 176,396.61 |
Menos: | Deducción inmediata del activo deducible | 314,670.66 | 480,973.59 |
Menos: | Cuotas y suscripciones | 0.00 | 4,501.00 |
Menos: | Fletes y acarreos | 18,650.00 | 36,504.00 |
Menos: | Viáticos y gastos de viaje | 4,845.00 | 7,560.00 |
Menos: | Luz | 15,980.00 | 35,684.00 |
Menos: | Teléfonos | 1,568.00 | 3,205.00 |
Menos: | Mantenimiento | 9,840.00 | 16,324.00 |
Menos: | Papelería y útiles de oficina | 1,325.00 | 2,548.00 |
Menos: | Seguros y fianzas | 6,587.00 | 6,587.00 |
Menos: | Agua | 24,658.00 | 58,460.00 |
Menos: | Comisiones | 3,653.00 | 8,468.00 |
Menos: | Otras deducciones autorizadas | 26,894.00 | 59,878.00 |
Igual: | Base gravable | $2,606,468.12 | $12,192,849.71 |
Nota: Los importes de las deducciones, son después de haber aplicado el factor de ingresos gravados respecto del total de ingresos del contribuyente del periodo
ISR
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Base gravable | $2,606,468.12 | $12,192,849.71 | |
Menos: | Límite inferior | 196,420.99 | 392,841.97 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 2,410,047.13 | 11,800,007.74 |
Por: | Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior | 30.00% | 30.00% |
Igual: | Impuesto marginal | 723,014.14 | 3,540,002.32 |
Más: | Cuota fija | 36,851.70 | 73,703.40 |
Igual: | ISR | $759,865.84 | $3,613,705.72 |
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el ISR determinado en un 30% como se muestra enseguida:
ISR a reducir
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
ISR | $759,865.84 | $3,613,705.72 | |
Por: | Por ciento de reducción del ISR | 30% | 30% |
Igual: | ISR a reducir | $227,959.75 | $1,084,111.72 |
Con ello los pagos provisionales fueron:
ISR a pagar
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
ISR | $759,865.84 | $3,613,705.72 | |
Menos: | ISR a reducir | 227,959.75 | 1,084,111.72 |
Igual: | ISR a cargo | 531,906.09 | 2,529,594.00 |
Menos: | ISR retenido por bancos | 0.00 | 0.00 |
Menos: | IDE retenido | 4,562.00 | 9,854.00 |
Menos: | Pagos provisionales del ISR de periodos anteriores | 0.00 | 527,344.09 |
Igual: | ISR a pagar | $527,344.09 | $1,992,395.91 |
En los pagos provisionales del IETU se excluyeron los gastos aplicados bajo las facilidades administrativas no deducibles para este impuesto, así como la depreciación de activos y la deducción inmediata, sustituyendo esta última por la deducción en la parte correspondiente de la adquisición de la inversión como sigue:
Adquisición de bienes de activo deducibles en el IETU
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
MOI | $684,890.00 | $684,890.00 | |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.5281 | 0.8072 |
Igual: | Adquisición de bienes de activo deducibles en el IETU | $361,690.41 | $552,843.21 |
IETU a pagar
Concepto | Enero - Junio | Enero - Diciembre | |
Ingresos gravados del periodo | $5,105,788.00 | $19,104,397.00 | |
Menos: | Compras de alimento para ganado, por los que se autofacturó | 55,780.03 | 174,072.68 |
Menos: | Compras de alimento para ganado, con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales | 1,261,836.86 | 3,868,256.58 |
Menos: | Otras contribuciones a cargo | 1,397.00 | 3,824.00 |
Menos: | Compras de ganado | 65,840.00 | 93,540.00 |
Menos: | Combustible pagado mediante cheque o tarjeta de crédito | 19,090.82 | 51,700.35 |
Menos: | Combustible pagado en efectivo | 6,527.32 | 19,538.68 |
Menos: | Honorarios a sociedades mercantiles | 8,540.00 | 14,560.00 |
Menos: | Honorarios personas físicas | 6,230.00 | 9,580.00 |
Menos: | Adquisición de bienes de activo deducibles del IETU | 361,690.41 | 552,843.21 |
Menos: | Cuotas y suscripciones | 0.00 | 4,501.00 |
Menos: | Fletes y acarreos | 18,650.00 | 36,504.00 |
Menos: | Viáticos y gastos de viaje | 4,845.00 | 7,560.00 |
Menos: | Luz | 15,980.00 | 35,684.00 |
Menos: | Teléfonos | 1,568.00 | 3,205.00 |
Menos: | Mantenimiento | 9,840.00 | 16,324.00 |
Menos: | Papelería y útiles de oficina | 1,325.00 | 2,548.00 |
Menos: | Seguros y fianzas | 6,587.00 | 6,587.00 |
Menos: | Agua | 24,658.00 | 58,460.00 |
Menos: | Comisiones | 3,653.00 | 8,468.00 |
Menos: | Otras deducciones autorizadas | 26,894.00 | 59,878.00 |
Igual: | Base gravable | 3,204,855.56 | 14,076,762.50 |
Por: | Tasa | 17.5% | 17.5% |
Igual: | IETU del periodo | 560,849.72 | 2,463,433.44 |
Menos: | Crédito por nómina y contribuciones de seguridad social | 102,009.66 | 202,806.65 |
Igual: | IETU a cargo | 458,840.06 | 2,260,626.79 |
Menos: | ISR propio acreditable( sin exceder del IETU a cargo) | 458,840.06 | 2,260,626.79 |
Igual: | IETU a cargo | 0.00 | 0.00 |
Menos: | Pagos provisionales del IETU de periodos anteriores | 0.00 | 0.00 |
Igual: | IETU a pagar | $0.00 | $0.00 |
El ISR propio acreditable se conforma de la siguiente manera:
ISR propio acreditable
Concepto | Enero - Junio | Enero – Diciembre | |
ISR a pagar del periodo | $527,344.09 | $1,992,395.91 | |
Más: | ISR retenido por bancos | 0.00 | 0.00 |
Más: | IDE retenido | 4,562.00 | 9,854.00 |
Más: | Pagos provisionales del ISR de periodos anteriores | 0.00 | 527,344.09 |
Igual: | ISR propio acreditable | $531,906.09 | $2,529,594.00 |
4.9. ISR e IETU anual
Debido a que los pagos provisionales se determinan considerando los ingresos y las deducciones acumuladas hasta el último día del pago, los resultados del ISR e IETU del pago provisional del segundo semestre, son prácticamente los mismos que el cálculo anual.
No obstante, es este caso solo en el ISR se encontrará con una variación en el resultado del ejercicio derivada del ajuste a la deducción inmediata, por lo que únicamente se muestra como se llega al ISR del ejercicio, tomando en cuenta que en el caso del IETU del ejercicio (que resultó de cero) será el mismo que se obtuvo para el pago provisional del segundo semestre.
Base gravable
Concepto | Ejercicio | |
Ingresos gravados del periodo | $19,104,397.00 | |
Menos: | Mano de obra de trabajadores eventuales del campo por los que se aplica la facilidad de comprobación | 636,800.08 |
Menos: | Compras de alimento para ganado por las que se aplica la facilidad de comprobación | 459,974.85 |
Menos: | Gastos menores por los que se aplica la facilidad de comprobación | 336,522.51 |
Menos: | Compras de alimento para ganado, por los que se autofacturó | 174,072.68 |
Menos: | Compras de alimento para ganado, con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales | 3,868,256.58 |
Menos: | Salarios pagados a trabajadores de planta | 205,522.55 |
Menos: | Cuotas IMSS e Infonavit | 140,565.81 |
Menos: | Otras contribuciones a cargo | 3,824.00 |
Menos: | Compras de ganado | 93,540.00 |
Menos: | Combustible pagado mediante cheque o tarjeta de crédito | 51,700.35 |
Menos: | Combustible pagado en efectivo | 19,538.68 |
Menos: | Honorarios a sociedades mercantiles | 14,560.00 |
Menos: | Honorarios personas físicas | 9,580.00 |
Menos: | Depreciación de activos | 176,396.61 |
Menos: | Deducción inmediata del activo deducible | 485,109.96 |
Menos: | Cuotas y suscripciones | 4,501.00 |
Menos: | Fletes y acarreos | 36,504.00 |
Menos: | Viáticos y gastos de viaje | 7,560.00 |
Menos: | Luz | 35,684.00 |
Menos: | Teléfonos | 3,205.00 |
Menos: | Mantenimiento | 16,324.00 |
Menos: | Papelería y útiles de oficina | 2,548.00 |
Menos: | Seguros y fianzas | 6,587.00 |
Menos: | Agua | 58,460.00 |
Menos: | Comisiones | 8,468.00 |
Menos: | Otras deducciones autorizadas | 59,878.00 |
Igual: | Base gravable | $12,188,713.34 |
ISR del ejercicio
Concepto | Ejercicio | |
Base gravable | $12,188,713.34 | |
Menos: | Límite inferior | 392,841.97 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 11,795,871.37 |
Por: | Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior | 30.00% |
Igual: | Impuesto marginal | 3,538,761.41 |
Más: | Cuota fija | 73,703.40 |
Igual: | ISR del ejercicio | $3,612,464.81 |
ISR a reducir
Concepto | Ejercicio | |
ISR del ejercicio | $3,612,464.81 | |
Por: | Por ciento de reducción del ISR | 30% |
Igual: | ISR a reducir | $1,083,739.44 |
ISR a pagar (favor) del ejercicio
Concepto | Ejercicio | |
ISR | $3,612,464.81 | |
Menos: | ISR a reducir | 1,083,739.44 |
Igual: | ISR a cargo | 2,528,725.37 |
Menos: | ISR retenido por bancos | 0.00 |
Menos: | IDE retenido | 9,854.00 |
Menos: | Pagos provisionales del ejercicio | 2,519,740.00 |
Igual: | ISR a pagar (favor) del ejercicio | ($868.63) |
El saldo a favor del ISR podrá solicitarse en devolución o compensarse contra las demás contribuciones a cargo del contribuyente (arts. 22 y 23, CFF).
4.10. PTU
Las personas morales del régimen simplificado cumplen con sus obligaciones aplicando lo dispuesto para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, por lo tanto, para determinar la utilidad gravable deberán atender a lo dispuesto en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (art. 81, primer párrafo, LISR).
Así, el artículo 132 de la LISR establece que la renta gravable para el reparto de la PTU a que hace referencia la Constitución, será la utilidad fiscal calculada en términos del artículo 130 de la LISR; esto es, al total de ingresos acumulables se le disminuyen las deducciones autorizadas, sin considerar las pérdidas de ejercicios anteriores.
PTU a repartir por el ejercicio 2012
Concepto | Importe | |
Base gravable | $12,188,713.34 | |
Por: | Por ciento de reparto | 10% |
Igual: | PTU a repartir por el ejercicio 2012 | $1,218,871.33 |
4.11. Saldo de la CUFIN y CUCA
La empresa debe determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio (UFIN) con base en el resultado fiscal del ejercicio. El resultado se adicionará al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) que se tenga actualizada a diciembre de 2012 (art. 88 de la LISR).
Proporción de ingresos exentos del ISR en relación con el total de ingresos
Concepto | Importe | |
Ingresos exentos del ISR e IETU | $4,562,556.00 | |
Entre: | Total de ingresos acumulados del período | $23,666,953.00 |
Igual: | Proporción de ingresos exentos del ISR en relación con el total de ingresos | 0.1928 |
Gastos no deducibles del ISR
Concepto | Importe | |
Total de gastos del ejercicio | $8,567,497.10 | |
Por: | Proporción de ingresos exentos del ISR en relación con el total de ingresos | 0.1928 |
Igual: | Gastos no deducibles del ISR | $1,651,813.44 |
UFIN del ejercicio
Concepto | Importe | |
Resultado fiscal del ejercicio | $12,188,713.34 | |
Menos: | ISR del ejercicio | 2,528,725.37 |
Menos: | Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) | 1,651,813.44 |
Igual: | UFIN del ejercicio | $8,008,174.53 |
Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio
Concepto | Importe | |
CUFIN a diciembre de 2011 | $160,153.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0356 |
Igual: | CUFIN a diciembre de 2012 | 165,854.45 |
Más: | UFIN del ejercicio | 8,008,174.53 |
Igual: | Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio | $8,174,028.98 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2012) | 107.2460 | |
Entre: | INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2011) | 103.5510 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0356 |
Adicionalmente, la CUFIN se incrementará con la utilidad que corresponda a los ingresos exentos del contribuyente.
Para tales efectos, se multiplicará el ingreso exento por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LISR (art. 81, último párrafo, LISR).
Coeficiente de utilidad
Concepto | Importe | |
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio | $12,188,713.34 | |
Menos: | Inventario acumulable | 0.00 |
Más: | Deducción inmediata del ejercicio | 485,109.96 |
Igual: | Utilidad fiscal base para el CU | 12,673,823.30 |
Entre: | Ingresos nominales | 19,104,397.00 |
Igual: | Coeficiente de utilidad | 0.6633 |
Ingresos nominales
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables | $19,104,397.00 | |
Menos: | Inventario acumulable | 0.00 |
Menos: | Ajuste anual por inflación acumulable (1) | 0.00 |
Igual: | Ingresos nominales | $19,104,397.00 |
Nota: Las personas morales del régimen simplificado están exentas de determinarlo (art. 81, cuarto párrafo, LISR)
Utilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFIN
Concepto | Importe | |
Ingresos exentos | $4,562,556.00 | |
Por: | Coeficiente de utilidad | 0.6633 |
Igual: | Utilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFIN | $3,026,343.39 |
CUFIN al cierre del ejercicio
Concepto | Importe | |
Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio | $8,174,028.98 | |
Más: | Utilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFIN | 3,026,343.39 |
Igual: | CUFIN al cierre del ejercicio | $11,200,372.37 |
Asimismo, la empresa deberá actualizar el saldo de su cuenta de capital de aportación (CUCA) (art. 89 de la LISR).
Saldo de la CUCA actualizada
Concepto | Importe | |
INPC del mes de cierre del ejercicio (diciembre 2012) | 107.2460 | |
Entre: | INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2011) | 103.5510 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0356 |
CUCA a diciembre de 2011 | $846,805.00 | |
Igual: | Saldo de la CUCA actualizada a diciembre de 2012 | $876,951.26 |
4.12. Balance del ejercicio
Activo | Pasivo | |||
Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito | $9,540,247.00 | Cuentas y documentos por pagar | $75,980.00 | |
Cuentas y documentos por cobrar | 156,254.00 | Contribuciones por pagar | 14,350.04 | |
Inventarios | 1,658,405.00 | Otros pasivos (PTU) | 1,218,871.33 | |
Impuestos por recuperar | 868.63 | Suma Pasivo | 1,309,201.37 | |
Terrenos | 2,936,190.62 | |||
Construcciones | 742,709.40 | CAPITAL CONTABLE | ||
Tractor | 415,400.00 | |||
Empacadora | 215,400.00 | Capital social: | ||
Cosechadora | 684,890.00 | De aportaciones | 789,500.00 | |
Depreciación acumulada | 281,054.28 | Reservas | 157,900.00 | |
Utilidades: | ||||
Acumuladas | 158,654.00 | |||
Del ejercicio | 13,654,055.00 | |||
Suma Capital Contable | 14,760,109.00 | |||
Suma Activo | $16,069,310.37 | Suma Pasivo más Capital Contable | $16,069,310.37 |
5. Conclusiones
Al calcular el ISR e IETU del ejercicio, debe hacerse un repaso en la aplicación de las diversas disposiciones fiscales aplicadas durante el ejercicio, para poder determinar correctamente la carga fiscal del mismo.
Esta obligación puede tornarse compleja sino se cuenta con el adecuado plan de trabajo que muestre los pasos que deberán seguirse para ello, como son las cédulas mostradas en este ejemplo.