Régimen simplificado; ISR e IETU 2012

Conozca el procedimiento para determinar la carga fiscal de las personas morales dedicadas a actividades primarias así como las facilidades de comprobación aplicables

ISR e IETU 2012
 ISR e IETU 2012  (Foto: Redacción)

1. Generalidades
2. Deducciones
3. Facilidades de comprobación
    3.1.  Retención a trabajadores eventuales
    3.2.  Autofacturación
    3.3.  Gastos por gasolina
4. Caso práctico
    4.1.  Ingresos gravados y exentos
    4.2.  Mano de obra
    4.3.  Alimentos para el ganado
    4.4.  Gastos menores
    4.5.  Tope de facilidades de comprobación
    4.6.  Activos fijos
    4.7.  Gastos de combustible
    4.8.   Pagos provisionales
    4.9.   ISR e IETU anual
    4.10.  PTU
    4.11.  Saldo de la CUFIN y CUCA
    4.12.  Balance del ejercicio
5. Conclusiones

1. Generalidades

El sector agropecuario ha sido una de las áreas que el gobierno busca impulsar, por lo cual le ha otorgado diversos beneficios. Un ejemplo de ello es la exención de ingresos para efectos del ISR e IETU, conforme a lo siguiente (arts. 81, último párrafo y 109 fracc. XXVII, LISR y 4, fracc. IV, LIETU):

  • personas morales, hasta 20 veces el salario mínimo general (SMG) correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios siempre que no exceda en su totalidad, de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del DF
  • ejidos y comunidades, la totalidad de sus ingresos
  • personas físicas hasta por 40 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año

Otro estímulo para este sector son las facilidades administrativas, aplicables a aquellos contribuyentes que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca. Se entenderá como actividad exclusiva, cuando los ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, y siempre que tratándose de (arts. 80, fracc. I, 85 y 133, fracc. II, segundo párrafo, LISR):

  • personas morales, cumplan con sus obligaciones fiscales en materia del ISR conforme al régimen simplificado (Capítulo VII del Título II de la LISR)
  • personas físicas, tributen en el régimen general o en el régimen intermedio de las actividades empresariales (Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la LISR) y que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $10,000,000.00

Para el ejercicio fiscal de 2012, la ”Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la Misma se Señalan para 2012” (Resolución), se publicó en el DOF el 31 de enero de 2012.

Asimismo para 2012, este tipo de contribuyentes tienen derecho a reducir el ISR a su cargo en un 30% (arts. 81, penúltimo párrafo, LISR y Segundo, fracc. I, inciso d), de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR para 2010). 

2. Deducciones

Para el ISR no son deducibles los gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente, disposición que afecta directamente a los contribuyentes del sector primario que gozan de una exención de ingresos (art. 32, fracc. II, LISR).

Asimismo, las deducciones determinadas conforme a las facilidades de comprobación contenidas en la Resolución también se deducirán considerando la citada proporción.

No obstante, la regla I.3.3.1.15., de la RMISC 2012, prevé la opción para que dichos contribuyentes puedan  deducir sus gastos e inversiones en su totalidad, sin tener que aplicar la proporción señalada con la condición de que acumulen la totalidad de los ingresos obtenidos, es decir, que no apliquen la exención del ISR.

Como opción, será necesario analizar en cada caso particular el efecto de ejercerla, pues en la mayoría de los supuestos no resulta benéfico para los contribuyentes. Quienes vayan a aplicar esta alternativa, deberán manifestarlo al momento de su inscripción al RFC o presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en caso de ya encontrarse inscritos.

En materia del IETU, se aplicará la misma regla para deducir los gastos e inversiones en la proporción que guarden los ingresos gravados respecto del total de ingresos del contribuyente o bien de deducirlos en su totalidad si se consideran gravados todos los ingresos en términos de la regla I.3.3.1.15. de la RMISC (art. 6, fracc. IV, LIETU).

Sin embargo, no son deducibles para el IETU las deducciones que se realicen en términos de la Resolución con base en un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente o en cantidades fijas basadas en unidades de medida. 

3. Facilidades de comprobación

Un beneficio previsto en la Resolución consiste en deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales hasta en un 16% del total de los ingresos propios del contribuyente, la suma de las erogaciones realizadas por concepto de (regla 1.2. de la Resolución):

  • mano de obra de trabajadores eventuales del campo
  • alimentación de ganado y
  • gastos menores

Para aplicar esta facilidad será necesario que el gasto hubiera sido:

  • efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad
  • registrado en la contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio
  • comprobado con documentación que contenga al menos la siguiente información:
    • nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios
    • lugar y fecha de expedición
    • cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio
    • valor unitario consignado en número e importe total en número o letra

Si la suma de las erogaciones excede del 16%, éstas se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

Respecto a los gastos menores, adicionalmente debe considerarse que al monto determinado conforme a los requisitos anteriores se le aplicará el factor que resulte menor del siguiente procedimiento: 

   Erogados en 2012 Erogados en 2011
   Mano de obra de trabajadores eventuales del campo Mano de obra de trabajadores eventuales del campo
Más: Alimentación de ganado Alimentación de ganado
Más: Gastos menores Gastos menores
Igual: Total de erogaciones por facilidad 2012 Total de erogaciones por facilidad 2011

 

   Erogados en 2012 Erogados en 2011
  Gastos menores Gastos menores
Entre:  Total de erogaciones por facilidad 2012 Total de erogaciones por facilidad 2011
Igual: Proporción 2012 Proporción 2011

Considerando la proporción menor entre las determinadas con las erogaciones de 2012 o 2011: 

  Unidad
Menos: Proporción 2012 o 2011 (la menor)
Igual: Factor
Por: Gastos menores 2012
Igual:  Gastos menores deducibles por facilidad 2012

Como se mencionó, para efectos del IETU no serán deducibles las erogaciones por las que se aplique esta facilidad. 

3.1. Retención a trabajadores eventuales

Quienes apliquen el beneficio de la deducción por pagos a trabajadores eventuales del campo prevista en la regla 1.2., podrán enterar el 4% por concepto de retención del ISR a dichos trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones previstas en la LISR aplicables al pago de salarios, quedando relevados de cumplir con las obligaciones ahí previstas (reglas 1.4. y 1.18. de la Resolución).

Para efectos del IETU se podrá:

  • considerar el impuesto así enterado como ISR propio del contribuyente; es decir, ISR acreditable contra el IETU. Cuando se ejerza esta facilidad, deberá elaborarse una relación individualizada de los trabajadores por los que se aplica, indicando el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido, misma que se debió presentar al SAT a más tardar el 15 de febrero de 2013. Con ello, se estará relevado por el ejercicio de 2013 de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa de sueldos y salarios respecto de dichos trabajadores. Por los demás trabajadores (distintos a los eventuales del campo), deberán cumplirse las obligaciones previstas en la LISR, o
  • determinar el crédito por nómina con base en el SBC que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el DOF el 24 de julio de 2007 y modificado en diversas ocasiones. Esta última opción será aplicable para aquellos contribuyentes que se hubieran adherido al citado decreto

3.2. Autofacturación

Los contribuyentes del sector primario también podrán hacer uso de la facilidad de autofacturación prevista en las reglas I.2.4.4. y I.2.8.3.2.4. de la RMISC, para efectos de poder deducir tanto del ISR así como del IETU la adquisición de  productos a otros contribuyentes del sector agropecuario que se encuentren exentos del pago del ISR y del IETU, siempre que se trate de la primera enajenación y cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas.

Esta facilidad es aplicable aun cuando los contribuyentes no comercialicen ni industrialicen los productos adquiridos, es decir, los utilicen como insumos para sus actividades como por ejemplo, alimento de ganado. 

3.3. Gastos por gasolina

Este tipo de contribuyentes podrán deducir del ISR e IETU, hasta un 27% del total de los pagos que realicen por concepto de consumo de combustible, sin la necesidad de cumplir con el requisito de haberlos pagado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos (Reglas 1.10., 1.13., Resolución y art. 31, fracc. III, LISR).

4. Caso práctico

Para comprender mejor la aplicación de los beneficios señalados al momento de realizar la declaración del ejercicio considérese el siguiente ejemplo.

La empresa “Productos del campo, S.P.R.”, integrada por 15 socios personas físicas, se dedicada a actividades agropecuarias. Desea conocer el ISR e IETU a su cargo por el ejercicio 2012, con base en los siguientes datos de sus operaciones en el ejercicio: 

4.1. Ingresos gravados y exentos

Al tributar en el régimen simplificado de la LISR, aplicará la exención de ingresos para el ISR e IETU en términos del artículo 81, último párrafo de la LISR.

Ingresos exentos 

  Concepto  Área geográfica del contribuyente “A”
  SMG $62.33
Por: Veinte 20
Igual: 20 veces el SMG 1,246.60
Por: Días del ejercicio 366
Igual: 20 VSMG anual 456,255.60
Por: Número de socios 15
Igual: Ingresos exentos $6,843,834.00

Ahora bien, el monto de la exención no podrá exceder del equivalente a 200 VSMGDF: 

Tope de la exención (200 VSMGDF anual)  

  Concepto  Importe 
  SMGDF $62.33
Por: Doscientos 200
Igual: 200 veces el SMG 12,466.00
Por: Días del ejercicio 366
Igual:  Tope de la exención (200 VSMGDF anual) $4,562,556.00

Como el ingreso exento excede del tope de 200 SMGDF elevado al año, se tomará dicho tope para tales efectos. Así, se determinaron los pagos provisionales del ejercicio como sigue: 

Total de ingresos gravados del periodo 

   Concepto  Enero-Junio  Enero - Diciembre 
   Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas del periodo $9,654,840.00 $23,650,405.00
Menos:  Ingresos exentos del ISR e IETU 4,562,556.00  4,562,556.00
Igual: Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas al periodo gravados 5,092,284.00 19,087,849.00
Más:  Otros ingresos gravados acumulados al periodo 13,504.00 16,548.00
Igual:  Total de ingresos gravados del periodo $5,105,788.00 $19,104,397.00

Los gastos se deducirán considerando la proporción que guardan los ingresos gravados respecto del total de ingresos del contribuyente (arts. 32, fracc. II, LISR y 6, fracc. IV, LIETU). 

Total de ingresos acumulados del periodo 

   Concepto Enero - Junio Enero - Diciembre
  Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas del periodo $9,654,840.00 $23,650,405.00
Más:  Otros ingresos gravados acumulados al periodo 13,504.00 16,548.00
Igual:  Total de ingresos acumulados del periodo $9,668,344.00 $23,666,953.00

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 

   Concepto Enero - Junio Enero - Diciembre
   Total de ingresos gravados del periodo $5,105,788.00 $19,104,397.00
Entre:  Total de ingresos acumulados del periodo 9,668,344.00 23,666,953.00
Igual: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.5281 0.8072

4.2. Mano de obra

Sobre el monto de los pagos efectuados a trabajadores eventuales del campo, se utilizará la facilidad de retención del 4% por concepto de ISR, el cual podrá tomar como ISR propio para efectos de su acreditamiento contra el IETU. 

Salario pagado a trabajadores eventuales del campo 

  Concepto Enero - Junio Julio - Diciembre
  Salario diario $115.00 $115.00
Menos:  Número de trabajadores 20  20
Igual:  Salarios diarios pagados 2,300.00 2,300.00
Más: Día laborados 175 168
Igual: Salario pagado a trabajadores eventuales del campo $402,500.00 $386,400.00

ISR retenido por salarios a trabajadores eventuales del campo 

  Concepto Enero - Junio Julio - Diciembre
  Salario pagado a trabajadores eventuales del campo $402,500.00 $386,400.00
Por:  Por ciento de retención del ISR 4%  4% 
Igual: ISR retenido por salarios de trabajadores eventuales del campo $16,100.00 $15,456.00

El empleador elaborará una relación individualizada de los trabajadores eventuales, indicando el monto de las cantidades pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. El importe neto pagado a los trabajadores es el siguiente:

Neto pagado a trabajadores eventuales del campo 

  Concepto Enero - Junio Julio - Diciembre
  Salario pagado a trabajadores eventuales del campo $402,500.00 $386,400.00
Menos: ISR retenido por salarios de trabajadores eventuales del campo 16,100.00 15,456.00
Igual: Neto pagado a trabajadores eventuales del campo $386,400.00 $370,944.00

Es importante separar las cantidades correspondientes a salario e impuesto retenido, pues de lo contrario podría considerarse como un impuesto a cargo de terceros que absorbe el contribuyente, catalogado como un gasto no deducible y por consiguiente afectar la utilidad fiscal neta (UFIN) del ejercicio (art. 32, fracc. I, LISR).

La empresa paga sus contribuciones de seguridad social por estos empleados con base en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”. Para determinar cuál será el crédito por nómina que acreditará contra el IETU, considerará el SBC conforme a dicho decreto como salarios base para el crédito por nómina. Cabe recordar que conforme al mencionado decreto se exime del pago de contribuciones al IMSS hasta por la diferencia entre las cuotas correspondientes al salario base de cotización y las que corresponderían a un salario equivalente a 1.68 veces el SMG ($104.71) por cada trabajador. 

Crédito IETU por nómina sobre SBC 

  Concepto Enero - Junio Enero - Diciembre
  Salarios a considerar para el crédito IETU por nómina por trabajadores eventuales (acumulado) $402,500.00 $788,900.00
Por: Factor 0.175 0.175
Igual:  Crédito IETU por nómina sobre SBC $70,437.50  $138,057.50 

Para efectos del ISR, los salarios pagados y las cuotas del IMSS serán deducibles en la proporción que guardan los ingresos gravados respecto del total de ingresos del contribuyente. Esta limitante no afectará el crédito por nómina, toda vez que la LIETU no establece que los salarios gravados sean deducibles para el contribuyente, bastará con que estos sean gravados para el trabajador (arts. 8, penúltimo párrafo y 9, penúltimo párrafo de la LIETU).

Así, el crédito por nómina y contribuciones de seguridad social y los salarios y cuotas deducible son los siguientes: 

Crédito por nómina y contribuciones de seguridad social 

  Concepto Enero - Junio Enero - Diciembre
   Salarios gravados de trabajadores de planta $92,822.34  $195,855.14 
Más: Salarios a considerar para el crédito IETU por nómina por trabajadores eventuales 402,500.00 788,900.00
Más:  Cuotas IMSS a cargo del empleador 87,590.00 174,140.00
Igual:  Base para el crédito por nómina 582,912.34 1,158,895.14
Por: Factor 0.175 0.175
Igual: Crédito por nómina y contribuciones de seguridad social $102,009.66 $202,806.65

Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo 

   Concepto Enero - Junio Enero - Diciembre
  Salario pagado a trabajadores eventuales del campo $402,500.00 $788,900.00
Por: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.5281 0.8072
Igual: Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo $212,560.25 $636,800.08

Salarios deducibles por trabajadores de planta 

  Concepto Enero - Junio Enero - Diciembre
  Salarios pagados a trabajadores de planta $120,669.04 $254,611.68
Por:  Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.5281 0.8072
Igual:  Salarios deducibles por trabajadores de planta $63,725.32 $205,522.55

Salarios deducibles para el ISR 

   Concepto Enero - Junio Enero - Diciembre
  Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo $212,560.25 $636,800.08
Más:  Salarios deducibles por trabajadores de planta 63,725.32 205,522.55
Igual:  Salarios deducibles para el ISR $276,285.57 $842,322.63

 Cuotas IMSS a cargo del empleador deducibles del ISR 

   Concepto Enero - Junio Enero - Diciembre
   Cuotas IMSS a cargo del empleador $87,590.00 $174,140.00
Por: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.5281 0.8072
Igual: Cuotas IMSS a cargo del empleador deducibles del ISR $46,256.28 $140,565.81

4.3. Alimentos para el ganado

El contribuyente aplicará la facilidad de comprobación respecto de algunos gastos para alimentación del ganado; sin embargo, también cuenta con gastos por los cuales se obtuvo el comprobante fiscal respectivo, los cuales serán deducibles del ISR y del IETU en la proporción correspondiente (arts. 29, fracc. III, LISR y 5, fracc. I, LIETU). 

Compras de alimento para ganado deducibles del ISR e IETU 

   Concepto Enero - Junio Enero - Diciembre
  Compras de alimento para ganado, amparadas con comprobantes que reúnen requisitos fiscales $2,389,390.00 $4,792,191.00
Por: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.5281 0.8072
Igual: Compras de alimento para ganado deducibles del ISR e IETU $1,261,836.86 $3,868,256.58

Las compras de alimento para ganado que no se encuentran amparadas por comprobantes que reúnan requisitos fiscales, se deducirán en la misma proporción. Los gastos por los que se aplique esta facilidad no serán deducibles del IETU. 

Compras de alimento para ganado por las que se aplicará la facilidad de comprobación 

   Concepto Enero - Junio Enero - Diciembre
  Compras de alimento para ganado, con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales $298,054.00 $569,840.00
Por: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.5281 0.8072
Igual: Compras de alimento para ganado por las que se aplicará la facilidad de comprobación deducibles para el ISR $157,402.32 $459,974.85

La empresa también aplicó la facilidad de autofacturación para algunas compras de alimento para ganado, las cuales serán deducibles del ISR e IETU conforme a lo siguiente (regla 1.17., Resolución). 

Compras de alimento para ganado por las que se autofacturó, deducibles del ISR e IETU 

  Concepto Enero - Junio Enero - Diciembre
  Compras de alimento para ganado por las que se autofacturó $105,624.00 $215,650.00
Por: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.5281 0.8072
Igual: Compras de alimento para ganado por las que se autofacturó, deducibles del ISR e IETU $55,780.03 $174,072.68

4.4. Gastos menores

Los gastos menores por los que se aplicará la facilidad de comprobación se deducirán considerando primero la proporción de ingresos gravados del ISR, sin que estos puedan deducirse del IETU. 

Gastos menores por facilidad de comprobación 

   Concepto Enero - Junio Enero - Diciembre
  Total de gastos menores $287,540.00 $601,502.00
Por: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.5281 0.8072
Igual: Gastos menores por facilidad de comprobación $151,849.87 $485,532.41

Ahora bien, este resultado se encontrará topado a la proporción que resulte menor del ejercicio 2011 y 2012. Esta se obtendrá dividiendo los gastos menores entre el total de gastos por los que se aplica la facilidad de comprobación.

Para cada pago provisional, el resultado es el siguiente: 

Total de erogaciones por facilidad 

      Erogados en 2012
  Concepto Erogados en 2011 Enero - Junio Enero - Diciembre
  Mano de obra de trabajadores eventuales del campo $609,548.00 $212,560.25 $636,800.08
Más: Alimentación de ganado 502,405.00  157,402.32 459,974.85
Más: Gastos menores 529,651.00 151,849.87 485,532.41
Igual:  Total de erogaciones por facilidad $1,641,604.00  $521,812.44  $1,582,307.34 

Proporción 

      Erogados en 2012
  Concepto Erogados en 2011  Enero - Junio  Enero - Diciembre 
  Gastos menores $529,651.00 $151,849.87 $485,532.41
Entre:  Total de erogaciones por facilidad 1,641,604.00  521,812.44  1,582,307.34 
Igual: Proporción 0.3226 0.2910 0.3069

Gastos menores deducibles del ISR 

  Concepto Enero - Junio Enero - Diciembre
  Unidad 1 1
Menos:  Proporción 2012 (la menor) 0.2910  0.3069 
Igual: Factor 0.7090 0.6931
Por: Gastos menores $151,849.87 $485,532.41
Igual:  Gastos menores deducibles del ISR $107,661.56  $336,522.51 

 4.5. Tope de facilidades de comprobación

La facilidad establece que el importe total de los pagos por mano de obra a trabajadores eventuales del campo, alimento para ganado y gastos menores, no podrá exceder del 16% del total de los ingresos propios del contribuyente. En caso de que excedan, las erogaciones se reducirán manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas. 

Monto máximo deducible por facilidades de comprobación 

   Concepto  Enero - Junio  Enero - Diciembre 
   Total de ingresos gravados del periodo $5,105,788.00  $19,104,397.00 
Por:  Por ciento máximo por facilidades de comprobación 16% 16%
Igual:  Monto máximo deducible por facilidades de comprobación $816,926.08 $3,056,703.52

 Total de erogaciones por facilidad 

  Concepto Enero - Junio Enero - Diciembre
  Mano de obra de trabajadores eventuales del campo $212,560.25 $636,800.08 
Más:  Alimentación de ganado 157,402.32  459,974.85 
Más: Gastos menores 107,661.56 336,522.51
Igual:  Total de erogaciones por facilidad $477,624.13  $1,433,297.44 

Toda vez que el total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación no excede del 16% de los ingresos del ejercicio, no será necesario reducir el monto de los gastos.

En los supuestos donde dichos gastos sí excedan del 16%, se reducirán conforme a lo siguiente procedimiento: 

  Monto máximo deducible por facilidades de comprobación
Entre: Total de gastos por facilidad
Igual: Factor de gastos deducibles
Por: Cien
Igual: Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles

  

  Concepto     
  Mano de obra de trabajadores eventuales del campo Gastos por alimentos para ganado por las que se aplicará la facilidad de comprobación Gastos menores
Por: Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles
Igual: Mano de obra de trabajadores eventuales del campo deducible Gastos por alimentos para ganado por las que se aplicará la facilidad de comprobación deducibles Gastos menores deducible

4.6. Activos fijos

A continuación se muestra la depreciación del ejercicio 2012 de los activos fijos de la empresa, así como una deducción inmediata efectuada en el mismo año. 

Depreciación actualizada del periodo deducible del ISR

    Construcción Tractor
  Concepto Enero - Junio Enero - Diciembre Enero - Junio Enero - Diciembre
  Fecha de adquisición 12/02/2004   29/06/2011  
  Monto original de la inversión (MOI) $754,860.00   $415,400.00  
Por:  Tasa de depreciación 5%   25%  
Igual: Depreciación anual 37,743.00   103,850.00  
Entre: Doce 12   12  
Igual: Depreciación mensual 3,145.25 3,145.25 8,654.17 8,654.17
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 12 6 12
Igual: Depreciación del periodo 18,871.50 37,743.00 51,925.02 103,850.04
Por: Factor de actualización 1.3999 1.3975 1.0451 1.0433
Igual: Depreciación actualizada del periodo 26,418.21 52,745.84 54,266.84 108,346.75
Por:  Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.5281 0.8072 0.5281  0.8072
Igual:  Depreciación actualizada del periodo deducible del ISR $13,951.46 $42,576.44 $28,658.32 $87,457.50

 

    Empacadora Cosechadora (1)
  Concepto Enero - Junio Enero - Diciembre  
  Fecha de adquisición 30/09/2010   01/06/2012 
  Monto original de la inversión (MOI) $215,400.00   $684,890.00
Por:  Tasa de depreciación 25%   25%
Igual: Depreciación anual 53,850.00   171,222.50
Entre: Doce 12   12
Igual: Depreciación mensual 4,487.50 4,487.50 14,268.54
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 6 12 6
Igual: Depreciación del periodo 26,925.00 53,850.00 $85,611.24
Por: Factor de actualización 1.0684 1.0666  
Igual: Depreciación actualizada del periodo 28,766.67 57,436.41  
Por:  Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.5281 0.8072  
Igual:  Depreciación actualizada del periodo deducible del ISR $15,191.68 $46,362.67  

Nota: (1) Solo se muestra la depreciación para efectos contables, pues se aplicó la deducción inmediata por este bien 

Factor de actualización

    Construcción Tractor Empacadora
  Concepto Enero - Junio Enero - Diciembre Enero - Junio Enero - Diciembre Enero - Junio Enero - Diciembre
    INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (marzo y junio 2012, respectivamente) 104.556  104.3780  104.556  104.3780  104.556 104.3780
Entre:  INPC del mes de adquisición 74.6864  74.6864  100.0410  100.0410  97.8574  97.8574 
Igual:  Factor de actualización 1.3999  1.3975  1.0451  1.0433  1.0684  1.0666 

 

En junio de 2012 se adquirió una cosechadora, respecto de la cual se optó por la deducción inmediata, (art. 220, fracc. II, inciso “k”, LISR).

En los pagos provisionales se aplicará conforme al beneficio previsto en el artículo 1.2. del Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF del 31 de marzo de 2012. 

Deducción inmediata del activo 

    Pagos provisionales Ejercicio  
   Concepto Enero - Junio Enero - Diciembre
  MOI $684,890.00   $684,890.00
Por: Factor de ajuste 1   1.0086
Igual: MOI ajustado 684,890.00   690,780.05
Por: Por ciento de deducción 87%   87%
Igual: Deducción inmediata del activo $595,854.30 $595,854.30 $600,978.64
Por: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.5281 0.8072 0.8072
Igual:  Deducción inmediata del activo deducible $314,670.66  $480,973.59  $485,109.96 

Nota: (1) Para los pagos provisionales no se prevé el ajuste del MOI (art. 220 y 221, LISR) 

Factor de ajuste 

  Concepto  Ejercicio 
  INPC del último mes de la primera mitad del período desde que se efectuó la inversión y al cierre del ejercicio (agosto 2012) 105.279
Entre: INPC mes de adquisición (junio 2012) 104.3780
Igual: Factor de ajuste 1.0086

4.7. Gastos de combustible

La empresa se vio obligada a realizar diversos pagos en efectivo por concepto de adquisición de combustible, por lo que necesita conocer el importe que podrá deducir para el ISR e IETU. 

   Concepto  Enero - Junio  Enero - Diciembre 
  Total de pagos por combustible $48,510.00 $89,650.00
Por: Por ciento límite 27% 27%
Igual:  Límite de pagos por combustible que pudieron realizarse en efectivo $13,097.70  $24,205.50 

Pagos de combustible realizados en efectivo deducibles del ISR e IETU 

  Concepto  Enero - Junio  Enero - Diciembre 
   Pagos de combustible realizados en efectivo $12,360.00 $25,601.00
Contra: Límite de pagos por combustible que pudieron realizarse en efectivo 13,097.70 24,205.50
Igual: Pagos de combustible realizados en efectivo por los que se tiene cumplido el requisito previsto en el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la LISR 12,360.00 24,205.50
Por: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.5281 0.8072
Igual: Pagos de combustible realizados en efectivo deducibles del ISR e IETU $6,527.32 $19,538.68

4.8. Pagos provisionales

Los integrantes de “Productos del campo, S.P.R.” son personas físicas, por lo cual los pagos provisionales del ejercicio se determinan con la tarifa del ISR prevista en el artículo 113 de la LISR, elevada al periodo que corresponde cada pago, conforme al procedimiento previsto en el artículo 127 de la LISR.

Cabe recordar que existe la opción para determinar los pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable, el coeficiente de utilidad que corresponda en términos del artículo 14 de la LISR, considerando el total de sus ingresos (arts.81, fracc. I, 127, LISR y regla 1.3., Resolución): 

Base gravable 

  Concepto  Enero - Junio  Enero - Diciembre 
  Ingresos gravados del periodo $5,105,788.00 $19,104,397.00
Menos: Mano de obra de trabajadores eventuales del campo por los que se aplica la facilidad de comprobación 212,560.25 636,800.08
Menos: Compras de alimento para ganado por las que se aplica la facilidad de comprobación 157,402.32 459,974.85
Menos: Gastos menores por los que se aplica la facilidad de comprobación 107,661.56 336,522.51
Menos: Compras de alimento para ganado, por los que se autofacturó 55,780.03 174,072.68
Menos: Compras de alimento para ganado, con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales 1,261,836.86 3,868,256.58
Menos: Salarios pagados a trabajadores de planta 63,725.32 205,522.55
Menos: Cuotas IMSS e Infonavit 46,256.28 140,565.81
Menos: Otras contribuciones a cargo 1,397.00 3,824.00
Menos: Compras de ganado 65,840.00 93,540.00
Menos: Combustible pagado mediante cheque o tarjeta de crédito 19,090.82 51,700.35
Menos: Combustible pagado en efectivo 6,527.32 19,538.68
Menos: Honorarios a sociedades mercantiles 8,540.00 14,560.00
Menos: Honorarios personas físicas 6,230.00 9,580.00
Menos: Depreciación de activos 57,801.46 176,396.61
Menos: Deducción inmediata del activo deducible 314,670.66 480,973.59
Menos: Cuotas y suscripciones 0.00 4,501.00
Menos: Fletes y acarreos 18,650.00 36,504.00
Menos: Viáticos y gastos de viaje 4,845.00 7,560.00
Menos: Luz 15,980.00 35,684.00
Menos: Teléfonos 1,568.00 3,205.00
Menos: Mantenimiento 9,840.00 16,324.00
Menos: Papelería y útiles de oficina 1,325.00 2,548.00
Menos: Seguros y fianzas 6,587.00 6,587.00
Menos: Agua 24,658.00 58,460.00
Menos: Comisiones 3,653.00 8,468.00
Menos: Otras deducciones autorizadas 26,894.00 59,878.00
Igual: Base gravable $2,606,468.12 $12,192,849.71

Nota: Los importes de las deducciones, son después de haber aplicado el factor de ingresos gravados respecto del total de ingresos del contribuyente del periodo 

ISR 

   Concepto  Enero - Junio  Enero - Diciembre 
  Base gravable $2,606,468.12 $12,192,849.71
Menos: Límite inferior 196,420.99 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 2,410,047.13 11,800,007.74
Por:  Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 30.00%  30.00%
Igual: Impuesto marginal 723,014.14 3,540,002.32
Más: Cuota fija 36,851.70 73,703.40
Igual: ISR $759,865.84 $3,613,705.72

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el ISR determinado en un 30% como se muestra enseguida: 

ISR a reducir 

  Concepto  Enero - Junio  Enero - Diciembre 
  ISR $759,865.84 $3,613,705.72
Por:  Por ciento de reducción del ISR 30%  30% 
Igual: ISR a reducir $227,959.75 $1,084,111.72

Con ello los pagos provisionales fueron: 

ISR a pagar 

   Concepto  Enero - Junio  Enero - Diciembre 
  ISR $759,865.84 $3,613,705.72
Menos: ISR a reducir 227,959.75 1,084,111.72
Igual: ISR a cargo 531,906.09 2,529,594.00
Menos: ISR retenido por bancos 0.00 0.00
Menos: IDE retenido 4,562.00 9,854.00
Menos:  Pagos provisionales del ISR de periodos anteriores 0.00  527,344.09 
Igual: ISR a pagar $527,344.09 $1,992,395.91

En los pagos provisionales del IETU se excluyeron los gastos aplicados bajo las facilidades administrativas no deducibles para este impuesto, así como la depreciación de activos y la deducción inmediata, sustituyendo esta última por la deducción en la parte correspondiente de la adquisición de la inversión como sigue: 

Adquisición de bienes de activo deducibles en el IETU 

   Concepto  Enero - Junio  Enero - Diciembre 
  MOI $684,890.00 $684,890.00
Por: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.5281 0.8072
Igual:  Adquisición de bienes de activo deducibles en el IETU $361,690.41  $552,843.21 

 IETU a pagar 

   Concepto  Enero - Junio  Enero - Diciembre 
  Ingresos gravados del periodo $5,105,788.00 $19,104,397.00
Menos:  Compras de alimento para ganado, por los que se autofacturó 55,780.03  174,072.68 
Menos: Compras de alimento para ganado, con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales 1,261,836.86 3,868,256.58
Menos: Otras contribuciones a cargo 1,397.00 3,824.00
Menos: Compras de ganado 65,840.00 93,540.00
Menos: Combustible pagado mediante cheque o tarjeta de crédito 19,090.82  51,700.35 
Menos: Combustible pagado en efectivo 6,527.32 19,538.68
Menos: Honorarios a sociedades mercantiles 8,540.00 14,560.00
Menos: Honorarios personas físicas 6,230.00 9,580.00
Menos:  Adquisición de bienes de activo deducibles del IETU 361,690.41 552,843.21
Menos: Cuotas y suscripciones 0.00 4,501.00
Menos: Fletes y acarreos 18,650.00 36,504.00
Menos: Viáticos y gastos de viaje 4,845.00 7,560.00
Menos: Luz 15,980.00 35,684.00
Menos: Teléfonos 1,568.00 3,205.00
Menos: Mantenimiento 9,840.00 16,324.00
Menos: Papelería y útiles de oficina 1,325.00 2,548.00
Menos: Seguros y fianzas 6,587.00 6,587.00
Menos: Agua 24,658.00 58,460.00
Menos: Comisiones 3,653.00 8,468.00
Menos: Otras deducciones autorizadas 26,894.00 59,878.00
Igual: Base gravable 3,204,855.56 14,076,762.50
Por: Tasa 17.5% 17.5%
Igual: IETU del periodo 560,849.72 2,463,433.44
Menos:  Crédito por nómina y contribuciones de seguridad social 102,009.66  202,806.65 
Igual: IETU a cargo 458,840.06 2,260,626.79
Menos:  ISR propio acreditable( sin exceder del IETU a cargo) 458,840.06  2,260,626.79 
Igual: IETU a cargo 0.00 0.00
Menos:  Pagos provisionales del IETU de periodos anteriores 0.00  0.00 
Igual: IETU a pagar $0.00 $0.00

El ISR propio acreditable se conforma de la siguiente manera: 

ISR propio acreditable 

  Concepto  Enero - Junio  Enero – Diciembre
  ISR a pagar del periodo $527,344.09 $1,992,395.91
Más: ISR retenido por bancos 0.00 0.00
Más: IDE retenido 4,562.00 9,854.00
Más: Pagos provisionales del ISR de periodos anteriores 0.00 527,344.09
Igual: ISR propio acreditable $531,906.09 $2,529,594.00

4.9. ISR e IETU anual

Debido a que los pagos provisionales se determinan considerando los ingresos y las deducciones acumuladas hasta el último día del pago, los resultados del ISR e IETU del pago provisional del segundo semestre, son prácticamente los mismos que el cálculo anual.

No obstante, es este caso solo en el ISR se encontrará con una variación en el resultado del ejercicio derivada del ajuste a la deducción inmediata, por lo que únicamente se muestra como se llega al ISR del ejercicio, tomando en cuenta que en el caso del IETU del ejercicio (que resultó de cero) será el mismo que se obtuvo para el pago provisional del segundo semestre. 

Base gravable 

  Concepto Ejercicio
   Ingresos gravados del periodo $19,104,397.00
Menos: Mano de obra de trabajadores eventuales del campo por los que se aplica la facilidad de comprobación 636,800.08
Menos:  Compras de alimento para ganado por las que se aplica la facilidad de comprobación 459,974.85
Menos:  Gastos menores por los que se aplica la facilidad de comprobación 336,522.51
Menos:  Compras de alimento para ganado, por los que se autofacturó 174,072.68
Menos:  Compras de alimento para ganado, con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales 3,868,256.58
Menos:  Salarios pagados a trabajadores de planta 205,522.55 
Menos: Cuotas IMSS e Infonavit 140,565.81
Menos: Otras contribuciones a cargo 3,824.00
Menos: Compras de ganado 93,540.00
Menos:  Combustible pagado mediante cheque o tarjeta de crédito 51,700.35 
Menos:  Combustible pagado en efectivo 19,538.68 
Menos:  Honorarios a sociedades mercantiles 14,560.00 
Menos: Honorarios personas físicas 9,580.00
Menos: Depreciación de activos 176,396.61
Menos:  Deducción inmediata del activo deducible 485,109.96
Menos: Cuotas y suscripciones 4,501.00
Menos: Fletes y acarreos 36,504.00
Menos: Viáticos y gastos de viaje 7,560.00
Menos: Luz 35,684.00
Menos: Teléfonos 3,205.00
Menos: Mantenimiento 16,324.00
Menos: Papelería y útiles de oficina 2,548.00
Menos: Seguros y fianzas 6,587.00
Menos: Agua 58,460.00
Menos: Comisiones 8,468.00
Menos:  Otras deducciones autorizadas 59,878.00 
Igual: Base gravable $12,188,713.34

ISR del ejercicio 

   Concepto  Ejercicio 
  Base gravable $12,188,713.34
Menos: Límite inferior 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 11,795,871.37
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 30.00%
Igual: Impuesto marginal 3,538,761.41
Más: Cuota fija 73,703.40
Igual: ISR del ejercicio $3,612,464.81

ISR a reducir 

   Concepto  Ejercicio 
  ISR del ejercicio $3,612,464.81
Por:  Por ciento de reducción del ISR 30% 
Igual: ISR a reducir $1,083,739.44

ISR a pagar (favor) del ejercicio 

  Concepto Ejercicio
  ISR $3,612,464.81
Menos: ISR a reducir 1,083,739.44
Igual: ISR a cargo 2,528,725.37
Menos: ISR retenido por bancos 0.00
Menos: IDE retenido 9,854.00
Menos: Pagos provisionales del ejercicio 2,519,740.00
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($868.63)

El saldo a favor del ISR podrá solicitarse en devolución o compensarse contra las demás contribuciones a cargo del contribuyente (arts. 22 y 23, CFF).

4.10. PTU

Las personas morales del régimen simplificado cumplen con sus obligaciones aplicando lo dispuesto para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, por lo tanto,  para determinar la utilidad gravable deberán atender a lo dispuesto en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (art. 81, primer párrafo, LISR).

Así, el artículo 132 de la LISR establece que la renta gravable para el reparto de la PTU a que hace referencia la Constitución, será la utilidad fiscal calculada en términos del artículo 130 de la LISR; esto es, al total de ingresos acumulables se le disminuyen las deducciones autorizadas, sin considerar las pérdidas de ejercicios anteriores.

PTU a repartir por el ejercicio 2012 

  Concepto Importe 
  Base gravable $12,188,713.34
Por: Por ciento de reparto 10%
Igual:  PTU a repartir por el ejercicio 2012 $1,218,871.33

4.11. Saldo de la CUFIN y CUCA

La empresa debe determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio (UFIN) con base en el resultado fiscal del ejercicio. El resultado se adicionará al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) que se tenga actualizada a diciembre de 2012 (art. 88 de la LISR). 

Proporción de ingresos exentos del ISR en relación con el total de ingresos 

  Concepto Importe
  Ingresos exentos del ISR e IETU $4,562,556.00
Entre: Total de ingresos acumulados del período $23,666,953.00
Igual: Proporción de ingresos exentos del ISR en relación con el total de ingresos 0.1928

 Gastos no deducibles del ISR 

   Concepto  Importe 
   Total de gastos del ejercicio $8,567,497.10 
Por:  Proporción de ingresos exentos del ISR en relación con el total de ingresos 0.1928 
Igual:  Gastos no deducibles del ISR $1,651,813.44 

UFIN del ejercicio 

   Concepto  Importe 
  Resultado fiscal del ejercicio $12,188,713.34
Menos: ISR del ejercicio 2,528,725.37
Menos: Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) 1,651,813.44
Igual: UFIN del ejercicio $8,008,174.53

Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio 

  Concepto Importe
   CUFIN a diciembre de 2011 $160,153.00
Por: Factor de actualización 1.0356
Igual:  CUFIN a diciembre de 2012 165,854.45 
Más: UFIN del ejercicio 8,008,174.53
Igual:  Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio $8,174,028.98 

Factor de actualización 

  Concepto Importe
   INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2012) 107.2460
Entre:  INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2011) 103.5510 
Igual: Factor de actualización 1.0356

Adicionalmente, la CUFIN se incrementará con la utilidad que corresponda a los ingresos exentos del contribuyente.

Para tales efectos, se multiplicará el ingreso exento por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LISR (art. 81, último párrafo, LISR). 

Coeficiente de utilidad 

  Concepto Importe
   Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio $12,188,713.34 
Menos: Inventario acumulable 0.00
Más:  Deducción inmediata del ejercicio 485,109.96 
Igual:  Utilidad fiscal base para el CU 12,673,823.30 
Entre: Ingresos nominales 19,104,397.00
Igual: Coeficiente de utilidad 0.6633

Ingresos nominales 

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $19,104,397.00
Menos: Inventario acumulable 0.00
Menos:  Ajuste anual por inflación acumulable (1) 0.00 
Igual: Ingresos nominales $19,104,397.00

Nota: Las personas morales del régimen simplificado están exentas de determinarlo (art. 81, cuarto párrafo, LISR) 

Utilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFIN 

  Concepto Importe
  Ingresos exentos $4,562,556.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.6633
Igual:  Utilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFIN $3,026,343.39 

CUFIN al cierre del ejercicio 

  Concepto Importe
  Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio $8,174,028.98 
Más:  Utilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFIN 3,026,343.39 
Igual: CUFIN al cierre del ejercicio $11,200,372.37

Asimismo, la empresa deberá actualizar el saldo de su cuenta de capital de aportación (CUCA) (art. 89 de la LISR). 

Saldo de la CUCA actualizada 

  Concepto Importe
   INPC del mes de cierre del ejercicio (diciembre 2012) 107.2460 
Entre:  INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2011) 103.5510 
Igual: Factor de actualización 1.0356
   CUCA a diciembre de 2011 $846,805.00 
Igual:  Saldo de la CUCA actualizada a diciembre de 2012 $876,951.26 

4.12. Balance del ejercicio 

Activo     Pasivo  
Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito $9,540,247.00   Cuentas y documentos por pagar $75,980.00
Cuentas y documentos por cobrar 156,254.00   Contribuciones por pagar 14,350.04
Inventarios 1,658,405.00   Otros pasivos (PTU) 1,218,871.33
Impuestos por recuperar 868.63    Suma Pasivo 1,309,201.37
Terrenos 2,936,190.62      
Construcciones 742,709.40    CAPITAL CONTABLE  
Tractor 415,400.00       
Empacadora 215,400.00    Capital social:  
Cosechadora 684,890.00        De aportaciones 789,500.00
Depreciación acumulada 281,054.28    Reservas 157,900.00
       Utilidades:   
           Acumuladas 158,654.00
          Del ejercicio 13,654,055.00
      Suma Capital Contable 14,760,109.00
         
Suma Activo $16,069,310.37   Suma Pasivo más Capital Contable $16,069,310.37

5. Conclusiones 

Al calcular el ISR e IETU del ejercicio, debe hacerse un repaso en la aplicación de las diversas disposiciones fiscales aplicadas durante el ejercicio, para poder determinar correctamente la carga fiscal del mismo.

Esta obligación puede tornarse compleja sino se cuenta con el adecuado plan de trabajo que muestre los pasos que deberán seguirse para ello, como son las cédulas mostradas en este ejemplo.