Indemnización ¿grava para el IETU?

Estos ingresos califican dentro del concepto de "ingresos por enajenación de bienes" por lo que sì son objeto del impuesto

Nuestra corporación en días pasados sufrió un robo de mercancías en una de sus bodegas, y la aseguradora nos entregará una indemnización por el daño ocasionado, ¿se debe acumular esa cantidad para efectos del IETU?

Sí se tiene que acumular la indemnización entregada al contribuyente por parte de la aseguradora, pues se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las siguientes actividades: enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal.

Lo anterior desde el momento en que ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con los bienes que hubieran sido deducidos para efectos de la LISR (art. 2o, LIETU).