Ajuste inflacionario en fusión

En estos casos, el saldo de las deudas y créditos del último mes corresponderá al del dìa de la fusión

El 15 de diciembre de 2012 se llevó a cabo una fusión por absorción. Para determinar el ajuste anual por inflación (AAI) de la fusionada, ¿se deberá considerar un ejercicio irregular de enero a noviembre?

La fusionada deberá considerar como ejercicio irregular el transcurrido del 1 de enero al 14 de diciembre. Para determinar el ajuste anual por inflación, se considerará el saldo promedio anual de las deudas y de los créditos. Dicho promedio resulta de sumar los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del mismo. Respecto del periodo de diciembre, la fusionada considerará el saldo que se tenga al 14 de diciembre al ser éste el último día del mes, dado que en ese momento tiene lugar la fusión.

Lo anterior se robustece con el criterio normativo 3/2012/CFF “Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades”, el cual a la letra indica:

“El artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF establece la obligación de presentar el aviso de fusión de sociedades y el diverso 26, fracción XIII de su Reglamento, señala que con la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, se tendrá por cumplido lo previsto en el citado artículo 14-B.

En consecuencia, para efectos de la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, se considera que la fusión de las personas morales se lleva a cabo en la fecha en que se toma el acuerdo respectivo o, en su caso, en la fecha que se hubiese señalado en el acuerdo tomado en la asamblea general ordinaria o extraordinaria de accionistas, por ser ésta el órgano supremo de las sociedades mercantiles. Lo anterior, con fundamento en los artículos 11, segundo párrafo del CFF; 178, 182, fracción VII, 200, 222 y 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 21, fracción V del Código de Comercio y 1o. del Reglamento del Registro Público de Comercio”.