Los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos están obligados a llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al SAT permanentemente la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro de la totalidad de las transacciones efectuadas, así como de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por llevar a cabo ese tipo de actividades (art. 20, fracc. II, LIESPS y regla I.6.2.6. RMISC 2013).
Quienes iniciaron operaciones a partir del 29 de diciembre de 2012, podrán cumplir con el deber descrito en el párrafo anterior, a través de un proveedor autorizado (regla I.6.2.7., RMICS 2013).
En atención a esa facilidad, el 4 de enero de 2013 se publicó en el DOF el Anexo 17 de la RMISC 2013, integrado por los siguientes rubros:
- Definiciones
- Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio
- Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios
- Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor
- Del Órgano Verificador
- Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva
- Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias
- Información que deberá entregar el citado operador y/o permisionario