Normas para el Dictamen en el DF 2012

Recuerda que el 15 de febrero es la fecha límite para presentar el aviso de dictamen de contribuciones locales

Existe el deber de hacer dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a nivel local; a continuación se abordan las interrogantes más comunes al respecto.

¿Quiénes están obligados a dictaminar el ejercicio 2012?

Las personas físicas y morales que durante 2011:

  • hubiesen tenido:
    • un promedio mensual de 150 o más trabajadores
    • inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $35’424,175.00. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales relacionadas con el inmueble o inmuebles que rebasen este valor
    • predios de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en el punto anterior
  • hubiesen consumido por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o uso mixto; cuando el uso sea solo doméstico, siempre que el inmueble donde se encuentre instalada la toma o tomas de agua, se hubiese otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente
  • se hubieran constituido como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a las leyes de la materia
  • hubieran utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del DF, descargando ese líquido en la red de drenaje (regla segunda de carácter general para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el CFDF vigente en 2012).

¿Qué contribuciones se dictaminan?
Las que se dictaminan son:

  • el impuesto:
    • predial
    • sobre nóminas
    • por la prestación de servicios de hospedaje
    • sobre: espectáculos públicos, loterías, rifas, sorteos y concursos
  • los derechos:
    • por el suministro de agua
    • de descarga a la red de drenaje (regla segunda)

Los contribuyentes obligados a dictaminar contribuciones locales se registrarán en el Sistema para la Presentación de Dictámenes vía Internet (SIPREDI), llenarán los datos requeridos, y el Sistema les proporcionará las claves de acceso correspondientes, y tendrán la opción de recuperarlas, si se les olvida, así como cambiarlas (regla tercera).

¿Quiénes pueden obtener el registro para formular dictámenes?
Lo podrán conseguir las personas que:

  • tengan cédula profesional de contador público registrada ante la Secretaría de Educación Pública
  • sean miembros de un Colegio de Contadores Públicos reconocido por la citada Secretaría (regla cuarta)
  • presenten ante la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del DF, solicitud de registro en tres tantos con firmas autógrafas, adjuntando:
    • copia certificada de la cédula profesional
    • original de la constancia emitida por algún Colegio de Contadores Públicos que acredite su calidad de miembro activo por un mínimo de tres años de manera continua, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
    • original de la constancia de Educación Profesional Continua por 2012, emitida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
    • original y copia fotostática para cotejo de:
      • el comprobante de domicilio
      • la credencial para votar
      • el aviso de alta ante el RFC; en caso de tener su domicilio fuera del DF proporcionar uno donde pueda oír y recibir notificaciones que se encuentre dentro de esa entidad

¿Cuándo se presenta el aviso para dictaminar?
A más tardar el 15 de febrero del 2013 por el SIPREDI; no se aceptarán avisos complementarios (regla quinta).

¿Cuál es la fecha límite para exhibir el dictamen?
El dictamen y la información anexa, se deben transmitir por el SIPREDI a más tardar el 30 de abril de 2013, de lo contrario no surtirá efectos fiscales (regla sexta).

El contribuyente solo podrá exhibir un dictamen, sin opción a presentar complementarios, sin embargo, si se requiere modificar algún dato, presentará un escrito libre en la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del DF, haciendo las aclaraciones correspondientes, si:

  • los errores no se encuentran en las cifras
  • no implican errores de fondo que modifiquen la opinión del contador público registrado (CPR)

La aclaración se hará dentro del plazo autorizado para presentar el dictamen, si:

  • no se hubiesen ejercido facultades de comprobación
  • se efectúa antes de citar al CPR a revisión de sus papeles de trabajo

Tales correcciones serán para conocimiento y en ningún caso se modificará el dictamen ya enviado (regla octava).

¿Qué periodo comprenderá el dictamen?
Comprenderá las contribuciones causadas durante el año a dictaminar. Cuando los contribuyentes hubieran iniciado sus actividades con posterioridad al 1o de enero y/o suspendido actividades antes del 31 de diciembre del año 2012, exhibirán el dictamen correspondiente al periodo respectivo (regla novena).

Tratándose de ejercicios anteriores, ¿qué reglas aplicarán?
Quienes hagan dictaminar sus deberes fiscales de 2011 y anteriores, se sujetaràn a las disposiciones indicadas en la siguiente tabla (art. quinto transitorio):

Ejercicio a dictaminar Se aplicarán las disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial del DF del día
2004 y anteriores 6 de julio de 2005
2005 23 de junio de 2006
2006 5 de junio de 2007
2007 28 de abril de 2008
2008 16 de enero de 2009
2009 22 de enero de 2010
2010 4 de abril de 2011 (primera y segunda partes)
2011 8 de marzo de 2012

¿En qué formatos se hará el registro de contadores?
Las formas oficiales para llevar a cabo ese trámite, así como el reemplazo del contador se denominan:

  • Solicitud de registro de contadores públicos para formular dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales (RCPSF)
  • Aviso para la sustitución del contador público registrado (TD-03)

Tales formas se podrán reproducir libremente, ajustándose al formato indicado en tamaño carta de 28 por 21.5 centímetros.

¿Cómo se transmitirá la Información y documentación?
La presentación del dictamen se realizará así:

Las disposiciones descritas están vigentes desde el 17 de enero de 2013, conforme a lo previsto en las Reglas y Formatos para presentar el Dictamen Fiscal del DF 2012, publicada en la Gaceta Oficial del DF el 16 de enero de 2013.