Declaraciones informativas 2012

Llenado del programa DIM para presentar las declaraciones informativas y no poner en riesgo sus deducciones

Informativas 2012
 Informativas 2012  (Foto: Redacción)

1. Generalidades
2. Medios de presentación
3. Constancias de retenciones a través del DIM
4. Caso práctico
5. Validación, encriptación y envío
6. Conclusiones

1. Generalidades

El correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales no se limita exclusivamente al entero de las contribuciones a cargo del contribuyente, pues las disposiciones fiscales también establecen otras obligaciones como la de presentar la información relativa a diversas operaciones que los contribuyentes realizan durante el ejercicio fiscal, misma que se desahoga en las declaraciones informativas.

El hacer caso omiso a estas obligaciones puede, además de las posibles multas si son requeridas por la autoridad, poner en riesgo la deducibilidad de las operaciones relacionas que debieron informarse.

La presentación de estas declaraciones deberá realizarse utilizando el software denominado “Declaración Informativa Múltiple” (DIM) V.3.3.8 del sistema DIM 2011, el cual se encuentra actualizado para presentar la declaración de 2012.

Este programa informático puede obtenerse a través de la página en Internet www.sat.gob.mx (regla II.2.8.4.1. RMISC).

El DIM se integra por 10 anexos que contienen las declaraciones informativas a presentar conforme a lo siguiente:

Declaraciones informativas a presentarse por medio del DIM

Anexo   Nombre y fecha límite de presentación
¿Quién la presenta?  
1    Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones). Febrero 15 de 2013 Personas físicas y morales que durante el ejercicio 2012 efectuaron algún pago por los ingresos comprendidos en el Capítulo I, del Título IV de la LISR –salarios y conceptos asimilados a salarios– (arts. 118, fracc. V, LISR y octavo, fracc. III, inciso e) del Decreto de las reformas fiscales para 2008, publicado en el DOF el 1o de octubre de 2007)
2    Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IESPS. Febrero 15 de 2013 Quienes hubieran realizado retenciones a terceros por concepto de ISR, IVA o IESPS (no quedan comprendidos los pagos por salarios y conceptos asimilados), como por ejemplo honorarios, arrendamiento, dividendos, intereses, etc. (arts. 86, fracc. IV, IX, inciso a) y XIV, 133, fracc. VII, LISR, 32 fracción VII, LIVA y 19, fracc. XVII, LIESPS)
3   Información de contribuyentes que otorguen donativos. Febrero 15 de 2013 Contribuyentes del ISR por los donativos deducibles del ISR otorgados en el ejercicio a entidades autorizadas para recibirlos (arts. 86, fracc. IX, inciso b) y 133, fracc. VII, LISR)
4   Información sobre residentes en el extranjero. Febrero 15 de 2013 Personas físicas y morales que hubieran realizado algún pago de los comprendidos en el Título V de la LISR a residentes en el extranjero. También presentarán la información de los préstamos que hubieran obtenido del extranjero (arts. 86, fracc. VII y IX, inciso a) y 133, fracc. VII, LISR)
5    De los regímenes fiscales preferentes. Febrero 28 de 2013 Quienes hubieran obtenido ingresos:
  • sujetos a regímenes fiscales preferentes (Refipres)
  • en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes
  • de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en el artículo Tercero Transitorio, fracción XII de la LISR para 2005
  • provenientes de operaciones a través de figuras o entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente en términos del artículo 212 de la LISR (art. 214, LISR)
6   Empresas integradoras. Información de sus integradas. Febrero 15 de 2013 Empresas integradoras por las operaciones que hubieran realizado por cuenta de sus integrantes (art. 84, fracc. III, LISR)  
7   Régimen de pequeños contribuyentes   Personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en materia del ISR conforme a la Sección III, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (Repecos) y les sea requerida por la autoridad. Se encuentran relevados de esta obligación quienes registren sus operaciones en máquinas de comprobación fiscal (art. 137, cuarto párrafo, LISR y regla I.3.12.3.1. de la RMISC)
8    Información sobre el IVA. En la misma fecha en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio del ISR Contribuyentes del IVA por el total de actos o actividades realizadas en el ejercicio (art. 32 fracc. VI, LIVA). Aun cuando el DIM contempla este anexo, el mismo fue derogado desde la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC para 2010, publicada en el DOF el 24 de mayo de 2011, por lo que no está obligado a presentar dicho anexo desde el ejercicio 2010. Ahora bien, sólo las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar esta informativa, deberán proporcionarla en su declaración anual (regla II.5.5.1. de la RMISC)
9   Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. En la misma fecha en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio del ISR Personas físicas y morales por las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero (arts. 86, fracc. XIII y 133, fracc. X, LISR). Quienes se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar esta información a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen fiscal (regla II.3.5.2., RMISC). No se tendrán obligación de reportar dato alguno en este anexo, cuando se trate de las siguientes operaciones con partes relacionadas (regla II.3.5.3., RMISC):
  • Ingresos:
  • 1303 ganancia realizada por fusión
  • 1304 ganancia realizada por escisión
  • 1305 ganancia que provenga de reducción de capital de sociedades mercantiles residentes en el extranjero
  • 1306 ganancia que provenga de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero
  • 1307 ingresos por recuperación de créditos incobrables
  • 1309 ajuste anual por inflación relativo a los créditos y deudas con partes relacionadas
  • 1310 utilidad en cambios generada de saldos y operaciones con partes relacionadas
  • 1311 cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital mayores a $600,000 cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de la LISR
  • 1312 ingresos por dividendos
  • Costos y gastos:
  • 3007 créditos incobrables, pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos de inventario
  • 3008 ajuste anual por inflación relativo a los créditos y deudas con partes relacionadas
  • 3009 pérdida en cambios generada de saldos y operaciones con partes relacionadas
10   Operaciones efectuadas a través de fideicomisos. Febrero 15 de 2013 Personas morales por las operaciones efectuadas a través de fideicomisos en los que intervengan, donde se realicen actividades empresariales (art. 86, fracc. XVI, LISR)

La declaración informativa de clientes y proveedores también vence el 15 de febrero de 2013. Sin embargo, las autoridades tendrán por cumplida esta obligación, si en todos los meses de 2012, los contribuyentes presentaron la “Declaración  Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT) –arts. 86, fracc. VIII, 101, fracc. V y 133, fracc. VII, LISR, y Sexto Transitorio de la RMISC 2012–.

Ahora bien, quienes no cumplan dicho requisito deberán presentar esta declaración a través de medios magnéticos (USB o CD) utilizando el programa “Declaración Informativa en Medios Magnéticos” (DIMM V 2013), debiendo relacionar sólo a los clientes y proveedores cuyos montos anuales sean iguales o superiores a $50,000.00 (regla II.2.8.4.3., RMISC).

2. Medios de presentación

Los contribuyentes deben presentar estas declaraciones conforme a los lineamientos siguientes (art. 31, CFF y regla II.2.8.4.3., RMISC):

Supuesto Medio de presentación
El total de los registros capturados considerando todos los anexos sean hasta 1,000   El archivo con la información se presentará a través de la página de Internet del SAT, quien enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener: el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado
El total de los registros capturados considerando todos los anexos sea superior a 1,000 La declaración se presentará ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en unidad de memoria extraíble USB o en disco compacto (CD)
Anexo 5 “Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes”   Podrá hacerse por medio del DIM y presentarla a través de Internet; en los medios magnéticos señalados en el punto anterior o utilizando la forma fiscal impresa 30 “Declaración Informativa Múltiple”. Tratándose de personas físicas, podrán optar por anotar en los recuadros que hagan referencia a cantidades, únicamente el número 0 (cero) (regla  II.3.10.5., RMISC)

Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada anexo en forma independiente, a más tardar en la fecha en que deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente de la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global. La presentación de cada anexo se considerará como declaración normal.

 3. Constancias de retenciones a través del DIM

El DIM, además de ser el software utilizado para presentar las declaraciones informativas, también sirve para expedir las constancias de pagos y retenciones cuyos datos son los mismos relacionados en las declaraciones informativas como por ejemplo por honorarios, arrendamiento, dividendos, intereses, etc., a través de sus anexos uno, dos y cuatro (reglas I.2.10.4. y II.3.6.2., RMISC).

Para el caso de la expedición de las constancias por sueldos y salarios (las cuales se entregarán a más tardar el 28 de febrero), se asentará en éstas la siguiente leyenda mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir (regla II.3.6.2., RMISC):

Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.

Al final de la leyenda, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de contar con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.

Para tales efectos en lugar de contener la firma autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal, podrá firmarse utilizando la Fiel vigente del contribuyente, para lo cual deberá incluirse la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de esta, así como la fecha y hora de expedición del documento (regla I.2.1.12., RMISC).

4.Caso Práctico

(vea caso Práctico)

5. Validación, encriptación y envío

Al concluir la captura de los anexos, se validará la declaración, para lo cual se presiona el botón:

Así, comenzará el proceso de validación. Concluido este, se mostrará si existen o no errores en la declaración. En caso afirmativo se mostrará el resumen de los mismos, para poder corregirlos y repetir el proceso de validación hasta que sea satisfactorio.

Paso seguido se generará el paquete de envío pulsando el botón:

 

Al concluir este paso, el sistema mostrará la ruta donde se guarda la declaración encriptada para su posterior presentación.

La declaración de la empresa se compone por menos de 1,000 registros, por lo tanto se presentará por medios electrónicos a través de Internet, para lo cual se ingresa a la página del SAT www.sat.gob.mx, y se sigue la ruta: Oficina Virtual – Personas morales – Declaraciones informativas – Enviar la Informativa Múltiple

Con ello se mostrará la ventana para ingresar a la aplicación de envío, donde deberá autentificarse utilizando la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o la FIEL del contribuyente. En este caso se utiliza la CIEC:

 

Al ingresar en la aplicación se pulsará el botón “Examinar”, para seleccionar el archivo de la declaración encriptada.

 

 

Con esto concluye la presentación de las declaraciones informativas múltiples 2012. Posteriormente se recibirá en el correo electrónico que se tenga registrado en el SAT, el acuse de recepción de la declaración y el estado en que se encuentra y una vez que la autoridad valide la información proporcionada se recibirá en el mismo correo el acuse de recepción o en su caso de rechazo.

6. Conclusiones

Cumplir en tiempo y forma con la presentación de las declaraciones informativas múltiples, es una obligación que los contribuyentes no pueden pasar por alto, pues es uno de los requisitos a reunir para la deducibilidad de las operaciones que contemplan.

Si el DIM se presenta a requerimiento de la autoridad, no se considerará incumplido el requisito de haberlas presentado en tiempo, siempre que se presenten dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento (art. 31, fracción XIX de la LISR)