Otras entidades

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A continuación se indican los cambios más relevantes de los estados más importantes de nuestro país, en las contribuciones de impacto empresarial.

Estado Impuesto sobre nóminas Impuesto sobre tenencia
  2012 2013
 
Jalisco 2% 2% La tenencia no se pagará, solo refrendo vehicular aprovechando los beneficios por pronto pago
Nuevo León   2%   3% Los propietarios de vehículos de modelos 2004 a 2008 cuyo valor fiscal no  exceda de $200,000.00 se encuentran exentos del pago de la tenencia; así como las pick up que no excedan de los siguientes valores:
 
Año modelo        valor límite superior          2009                   $299,646.68          2010                   $311,216.06          2011                   $324,650.88          2012                   $335,957.48          2013                  $350,000.00           
Querétaro 1.6% 1.6% Se indica que los vehículos  propiedad de instituciones de beneficencia que el valor exceda de $400,000.00 no se encuentran exentos del impuesto sobre tenencia.
Hidalgo
De  1 a 20 trabajadores        0.5% De  21 a 100 trabajadores    1.0% De 101 trabajadores en adelante                             2.0%
Sin cambios Para 2013 sólo se pagará tenencia por los automóviles con un precio mayor a los $350,000.00 estar al corriente en el pago de tenencia no tener adeudos con la Tesorería del gobierno
Morelos   2%   2%   A partir de 2012 se elimina la tenencia pagándose exclusivamente derechos  por  concepto de refrendo anual de tarjeta de circulación

Puede consultar las demás entidades federativas en nuestra página web idconline.com.mx

Comentario final

En las entidades federativas analizadas hubo incremento en las tarifas de algunos impuestos, para aumentar la recaudación de los municipios. No obstante, en algunos casos existen disposiciones contrarias a nuestra Carta Magna que en definitiva los contribuyentes afectados podrán impugnar, como en el caso de las órdenes de visita genéricas que llegase a emitir la autoridad del DF a los poseedores de los inmuebles en materia del impuesto predial, y en cuanto a la disminución en el importe del subsidio de la tenencia.

Por otro lado, en el DF se observa el recrudecimiento en cuanto a las facultades del fisco para poder embargar los frutos civiles generados por los inmuebles en el DF.

Respecto del EDOMEX a la fecha de cierre de la edición, no se conocen los términos del subsidio para el pago de la tenencia.

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