Ley de Ingresos del Estado de México

Se otorgará un subsidio en el impuesto sobre nóminas a quienes inicien operaciones en 2013 y a quienes contraten a personas mayores de 60 años

Tasas de recargos y actualización

La tasa mensual de recargos por mora continúa en 1.85% y por prórroga en 1.0%. La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará ahora aplicando una tasa del 0.36% mensual, con un factor mensual de 1.048 (arts. 8o, 9o, 10).

Subsidio de derechos

Continúa la facultad del Ejecutivo local para otorgar un subsidio de hasta el 100% en el pago de derechos locales, cuando se realicen campañas de regularización de contribuyentes (art. 11).

Pago único del impuesto sobre erogaciones

Permanece la opción de realizar el pago anual del  impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (ISER) en una sola exhibición; el plazo para realizarlo será en enero y febrero (art. 12).

Subsidio por creación de nuevos empleos

Se continúa con el subsidio del 100% en el pago del ISER, cuando se trate de contribuyentes que contraten personas de 60 años o más de edad, o a recién egresados de carreras terminales, técnicas, tecnológicas o profesionales, cuando sus estudios los hubieran concluido durante los años de 2011, 2012 ó 2013, en ambos casos, para cubrir empleos generados durante 2013. El subsidio se aplicará durante los 36 meses posteriores a la creación del empleo, lo cual pudiera implicar que en el mes de contratación el ISER deba ser pagado (art. 13, primer y segundo párrafo).

También gozarán de este subsidio, las empresas que inicien operaciones durante 2013, con fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México; la aplicación será por los 36 meses siguientes al mes de inicio de operaciones, lo cual significa que debiera pagarse el impuesto por los salarios cubiertos durante dicho mes (art. 13, tercer párrafo).

Derechos catastrales

Permanece el subsidio del 100% otorgado a los beneficiarios de los programas de vivienda de interés social, social progresiva y popular, o de regularización de la tenencia de la tierra, pero ahora procederá si el valor del inmueble al término de la construcción o adquisición no excede de $517,762.00 (antes $494,048.00); esta misma limitación será aplicable para la publicación sin costo de los edictos en el Periódico Oficial de la Gaceta del Gobierno del Estado de México (POGEM) a favor de los beneficiarios de dichos programas (art. 14).

Cancelación de créditos previos al 2009

Se mantiene en los mismos términos la cancelación de créditos cuando su valor histórico al 31 de diciembre de 2008 sea igual o inferior a $9,450.00 (art. 19).

Ratificación de convenios

Se ratifican los acuerdos en los que se finiquiten adeudos, suscritos entre el Poder Ejecutivo Local y por otra parte, la Federación, los municipios y organismos autónomos (art. 21).

Subsidio eliminado por conversión de gasolina

Se eliminó el beneficio a favor de los concesionarios y permisionarios del servicio público del transporte de pasajeros que participen en la conversión de gasolina a gas natural o cualquier combustible alterno autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente equivalente al 100% por concepto de derechos relativos a la expedición de placas o al refrendo anual y la práctica de revista anual, cambio de vehículo, cesión de derechos, cambio de titular, prórroga o modificación de temporalidad, y de concesiones.

Vigencia

A partir del 1o de enero de 2013 (art. segundo transitorio).

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