Ley de Ingresos de los Municipios del EDOMEX

Se bonificará el 10%, 8% y 6% del impuesto predial y derechos de agua cuando se realice el pago en una sola exhibición en enero, febrero y marzo, respectivamente

Tasas de recargos y actualización

La tasa mensual de recargos por mora continúa en 1.85% y por prórroga en 1.0%. La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando la tasa del 0.36% mensual (arts. 2o, 3o y 14).

Bonificación en predial y derechos de agua

Permanece el beneficio de bonificar el 10%, 8% y 6% del impuesto predial y derechos de agua cuando se realice el pago en una sola exhibición en enero, febrero y marzo, respectivamente.

Continúa el estímulo por cumplimiento otorgado a quienes en los últimos dos años hubiesen cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos, gozando de una bonificación del 6% adicional en enero y del 4% en febrero, si presentan los comprobantes de pago de los dos ejercicios anteriores (arts. 7o y 8o).

Beneficios a sectores vulnerables

Permanece a favor de los pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos, así como personas físicas cuyos ingresos diarios no excedan de tres salarios mínimos generales, una bonificación de hasta el 34% en el pago del impuesto predial, y de 38% en los derechos por suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, por la recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción, aplicable sólo respecto al inmueble habitado por el beneficiario (arts.  9o y 10).

Subsidio por tener medidor electrónico

Quienes voluntariamente instalen un aparato medidor electrónico inteligente de conformidad con la Ley de Aguas, continuarán gozando de una bonificación de hasta el 30% de los derechos por suministro de agua para uso doméstico y del 5% por el no doméstico.

Tratándose de sectores vulnerables, además del beneficio previsto en el artículo 10, tendrán derecho a una bonificación del 15% en los derechos relativos al agua de uso doméstico (art. 11).

Bonificación en pago de contribuciones

Se otorga un estímulo consistente en la bonificación hasta del 100% en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, a favor de: los contribuyentes inscritos en el padrón municipal que acrediten encontrarse dentro de los grupos de población vulnerable, asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública o privada, asociaciones culturales, instituciones de enseñanza pública y otros contribuyentes, que realicen actividades no lucrativas (art. 12).

Regularización de tenencia de la tierra

Persiste el beneficio de bonificar hasta el 100% del impuesto predial de ejercicios anteriores y sus accesorios a quienes regularicen la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para ello y se pongan al corriente en sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2013 (art. 15).  

Estímulo en adquisición de inmuebles

Se mantiene el beneficio consistente en la bonificación de hasta el 100% en el monto de la contribución, los recargos y la multa tratándose de los obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles causado con motivo de:

  • operaciones realizadas mediante programas de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por organismos públicos y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el 2013
  • adquisición de viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular, (arts. 16 y 17).

Estimulo para el sector primario

El beneficio fiscal consistente en bonificar hasta el 100% en el monto de la contribución a cargo y de los accesorios legales causados por concepto de impuesto predial persiste en favor de propietarios o poseedores de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales (art. 18).

Regularización de predial y agua

Quienes en 2013 se pongan al corriente en el pago del impuesto predial y de los derechos por suministro de agua, tendrán, si así lo acuerdan los Ayuntamientos, derecho a las bonificaciones de hasta el 50% del monto del tributo a cargo por los ejercicios 2011 y anteriores (arts. 19 y 20).

Cancelación de créditos previos al 2009

Se podrán cancelar adeudos fiscales cuando su valor histórico al 31 de diciembre de 2008, sea igual o inferior a $3,000.00 (art. 21).

No procederá la cancelación cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma exceda de $3,000.00, ni tratándose de créditos derivados de:

  • derechos de agua potable
  • impuesto predial
  • multas administrativas no fiscales
  • responsabilidad administrativa resarcitoria

Estímulo eliminado relativo al uso de vías y  áreas públicas

Desaparece el estímulo a favor de los obligados al pago de los derechos por uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios, por regularización de adeudos, que consistía en bonificaciones de hasta el 100% en el monto de la contribución a cargo y de los accesorios legales causados por los ejercicios fiscales de 2008 y anteriores.

Vigencia

A partir del 1o de enero de 2013 (art. segundo transitorio).

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