El día de hoy se publicó un Acuerdo que delimita la circunscripción territorial en la que las unidades administrativas regionales del SAT podrán ejercer sus facultades.
Dicho Acuerdo también precisa la competencia territorial de las Aduanas. Esto obedece a que en ocasiones los lugares donde se efectúan las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mercancías, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, se encuentran fuera de los municipios en donde se encuentra la sede de la Aduana.
La actualización del Acuerdo es para efectos de considerar, entre otros cambios la circunscripción territorial en la que podrán ejercer sus facultades las Administraciones Regionales de Auditoría de Comercio Exterior, siendo éstas:
- Pacífico Norte: Baja California, Baja California Sur y Sonora
- Norte Centro: Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango y Zacatecas
- Noreste: Nuevo León y Tamaulipas
- Occidente: Sinaloa, Jalisco, Nayarit, Aguascalientes y Colima
- Centro: Hidalgo, Estado de México, Morelos, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí, Guerrero, y el Distrito Federal
- Sur: Veracruz, Tlaxcala, Puebla, Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo y Campeche
Por último, se contempla la integración de secciones aduaneras, las que facilitarán el cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de comercio exterior. Por ejemplo, de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Cd. de México dependen las siguientes secciones aduaneras las cuales se ubican dentro de las instalaciones del citado aeropuerto:
- Satélite, para importación y exportación por vía aérea
- Centro Postal Mecanizado, por vía postal y por tráfico aéreo